SAP Barcelona 368/2020, 27 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2020
Número de resolución368/2020

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 69/2020 JR

Procedimiento Abreviado núm. 230/2019

Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas Magistradas

Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a Veintisiete de Julio de dos mil veinte.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de resistencia y delito leve de lesiones, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal del acusado Blas contra la sentencia dictada en los mismos el día 3-2-2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Blas como autor responsable de un delito de resistencia a agente de la autoridad, con la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, y la aplicación del artículo 53 CP para el caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Blas como autor responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, con la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de cinco euros, y la aplicación del artículo 53 CP para el caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Blas como autor responsable de dos delitos leves de lesiones, con la atenuante analógica de drogadicción, a la pena por cada uno de ellos de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros, y la aplicación del artículo 53 CP para el caso de impago.

Así mismo indemnizará a los agentes de la Guardia Urbana NUM000 y NUM001 en la cantidad de 120 euros a cada uno de ellos, por las lesiones ocasionadas. Estas cantidades devengarán el interés legal del artículo 576 de la lec .

La persona acusada deberá satisfacer las costas devengadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y por el la representación procesal de los Agentes de la Guardia Urbana nº NUM000 y NUM001 solicitando la conf‌irmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 13-7-2020, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 14-7-2020 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. Montserrat Comas d' Argemir Cendra, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente:

PRIMERO

Sobre las 21:00 horas del día 16/5/2018, el acusado, Blas, se encontraba en las instalaciones del metro de Barcelona, en concreto en el pasillo que une las líneas 3 y 1 de la estación de Plaza de España.

En dicho lugar, se situó detrás de la Sra. Raquel, y con el ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial le metió la mano en el bolso, si bien no llegó a coger nada. La Sra. llevaba dentro del bolso enseres personales y una cartera con 440 euros.

SEGUNDO

Esto fue presenciado de forma directa por un agente de urbana, el NUM000, que decidió intervenir de inmediato. El acusado fue requerido para que se identif‌icase, a lo cual se negó, al tiempo que profería insultos repetidos contra e "me cago en tus muertos, me vais a comer la poya, policías de mierda". El agente requirió presencia de su compañero el NUM001 . El acusado con el ánimo de impedir la actuación de los agentes y de atentar contra su integridad física, lanzó dos puñetazos al último agentes citados, que éste pudo evitar, les lanzó patadas y puñetazos a ambos lo que obligó a su reducción, continuando aun en ese momento lanzando golpes similares. Los agentes se habían identif‌icado de forma correcta.

TERCERO

Como consecuencia de estos hechos el agente NUM000 sufrió una contusión en el codo derecho que para la sanidad precisó de una primera asistencia tardando en curar cuatro días sin impedimentos. Por su parte el agente NUM001 sufrió una contusión en el codo izquierdo que para la sanidad precisó de una primera asistencia, tardando en curar cuatro días sin impedimentos. Los dos reclaman.

CUARTO

El acusado había consumido cocaína, anfetaminas y derivados que afectaban levemente a sus facultades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: el de infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E, al no haber declarado la presunta víctima del hurto intentado en el juicio ni habérsele instruido de sus derechos como perjudicada, ni se le tomó declaración mediante prueba preconstituida, no formalizando denuncia y b) respecto al delito de resistencia, error en la valoración de la prueba, dado que el acusado actuó bajo los efectos de su drogodependencia, tal y como consta en la sentencia, sin que actuara con dolo subjetivo de querer resistirse a los agentes de la guardia urbana, al no saber lo que estaba ocurriendo en aquel...

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