SAP Barcelona 319/2020, 27 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2020
Fecha27 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo Apelación nº 123/19

Procedimiento Abreviado nº 123/19

Juzgado Penal nº 3 de Terrassa

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Señorías :

DON JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

DOÑA CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

DON JAVIER LANZOS SANZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio del año dos mil veinte.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 123/19, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado nº 91/18 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito consumado de hurto contra el acusado, Obdulio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de febrero de 2019 se dictó Sentencia en cuyos hechos probados literalmente se dice: " HECHOS PROBADOS: De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

D. Obdulio, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre las 10:00 y las 21:00 horas del 30 de mayo de 2017, con ánimo de enriquecerse a costa de los bienes ajenos, acompañado de dos personas que no han sido identif‌icadas, cogió trescientas cuarenta (340) balas de forraje de la explotación agrícola Can Nicolau d'baix, sita en Carrer de les Casetes de Ca N'Oliveró nº 1 de Castellbisbal y la transportó en la furgoneta marca Citroen modelo berlingo de color blanco, con matrícula

....KHW, que conduce habitualmente, utilizando también otra furgoneta las otras personas.Las trescientas cuarenta (340) balas de forraje tienen un valor de 2040 euros. El propietario D. Víctor, no recuperó el forraje, y reclama indemnización."

SEGUNDO

En la dicha Sentencia y en su parte dispositiva textualmente se dice: " PARTE DISPOSITIVA: Que debo condenar y condeno a D. Obdulio, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal (C.P.), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 (diez) meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.Condeno a D. Obdulio a pagar a D. Víctor, la cantidad de dos mil cuarenta (2040) euros en concepto de indemnización por responsabilidad civil, cantidad que devengará los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del prenombrado acusado,,en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó expresados el escrito del recurso.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal a medio de escritos de fecha 20 de marzo de 2019,interesando la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación de la calendada sentencia por reputarla ajustada a derecho.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia que se han reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se ratif‌ican los de la Instancia por ser plenamente conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se relacionan.

SEGUNDO

Alega el recurrente, como motivo en el que trata de sustentar el recurso de apelación, error en la valoración de la prueba al amparo de lo dispuesto en el art. 790.2 de la L.E.Criminal, aduciendo que,en su entendimiento, los hechos declarados en la sentencia apelada no han quedado debidamente probados y viene a cuestionar el juicio valorativo efectuado por el mentado Juzgado de lo Penal alegando la imposibilidad material del acusado de extraer las balas de forraje en atención a su volumen,así como que para poder guardarlas o esconderlas precisaría de un terreno apropiado y que en el registro practicado en el domicilio del acusado no fueron halladas las balas de forraje sustraídas y aduce que los restos de forraje localizados en la furgoneta del acusado responden a restos secos compatibles,se dice,en términos de defensa, con otros restos propios del jardín del acusado.Se af‌irma que los testigos no llegaron a identif‌icar al acusado.En suma, se pone en entredicho la virtualidad de la prueba de cargo practicada en el plenario para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia que,como verdad interina de inculpabilidad, ampara al acusado.

Añade el apelante que con ello se ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia del art.

24.2 de la C.E. y reclama en esta alzada la revocación de la calendada sentencia y su libre absolución.

TERCERO

El recurso no cuenta con el refrendo del Ministerio Fiscal que lo impugna, se opone y demanda en esta alzada su desestimación.

CUARTO

En efecto, el motivo debe sucumbir, dado que, en punto al invocado error en la valoración de la prueba, con carácter general hemos de recordar que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECRIM, apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manif‌iesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

Con apoyo en tales pautas jurisprudenciales es palmario que ha de fenecer el motivo de recurso que nos ocupa pues, la valoración probatoria ya f‌igura ampliamente examinada, en la sentencia de instancia tras la prueba practicada en el plenario, y procede concluir que las valoraciones probatorias efectuadas en la Instancia lejos de ser irracionales, arbitrarias o aleatorias, son adecuadamente ponderadas y ajustadas a las pruebas que han sido practicadas bajo la directa,personal e insustituible inmediación de aquel, sin que sea advertible en sus

conclusiones probatorias la irracionalidad del juicio que podría propiciar su revocación y sin que sea dable, tampoco, sustituir el criterio imparcial, razonado y objetivo del Ilm. Juzgador de Instancia por el interesado y subjetivo criterio de la parte apelante, sin un serio fundamento.

QUINTO

Sabido es que para destruir la presunción de inocencia cabe acudir ora a la prueba de cargo directa o,en su defecto, a la prueba indirecta o inferencial circunstancial, siempre que no se ofrezcan otras alternativas plausibles que pudieran suscitar dudas en cuanto a la conclusión alcanzada por el Juzgador signif‌icadamente cuando las inferencias sean demasiado débiles y abiertas que posibiliten otras alternativas razonables.

En efecto, aborda esta cuestión la STS de 12 de noviembre de 2019,cuando af‌irma que:" La convicción de culpabilidad se edif‌ica sobre la base de una prueba indiciaria que se ha dejado expuesta a través de la reproducción de un largo pasaje de la sentencia de instancia. La Audiencia efectúa su deducción a partir de indicios. La categorización de esta modalidad probatoria - prueba indiciaria - tiene utilidad práctica por cuanto permite articular protocolos de control y de suf‌iciencia. Sin embargo, conceptualmente, puede no ser...

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