SAP Santa Cruz de Tenerife 217/2020, 27 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2020
Fecha27 Julio 2020

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: LMM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000004/2020

NIG: 3802041220150002465

Resolución:Sentencia 000217/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000974/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Güímar

Querellado: Leon ; Abogado: Antonio Lorenzo Molina Perez; Procurador: Lucia Del Carmen Perez Rodriguez

Querellante: PIROTECNICA EL CARMEN S.L.; Abogado: Isabel Maria Vilar Davi; Procurador: Maria Beatriz Reyes Gomez

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores.

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos.

Dª. Lucía Machado Machado (ponente).

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2020.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha visto, en juicio oral y público, el rollo nº 4/2020, correspondiente al procedimiento abreviado nº 974/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Güímar, por un delito de administración desleal y de apropiación indebida contra Leon, nacido en Santa Cruz de Tenerife, el NUM000 de 1956, con DNI nº NUM001, hijo de Pelayo y Otilia, representado por la procuradora de los tribunales doña Lucía del Carmen Pérez Rodríguez y asistido por el letrado don Antonio Lorenzo Molina Pérez. Son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública,

representado por el Ilmo. Sr. Rafael Unceta González y acusación particular la entidad mercantil "Pirotécnica El Carmen, SL", representada por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Reyes Gómez y asistida por la letrada doña Isabel María Vilar Davi. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Lucía Machado Machado, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial. Se tramitaron de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales y se señaló para la celebración del juicio oral los días 8 y 9 de julio de 2020, fechas en la que tuvo lugar.

SEGUNDO

En el trámite de las cuestiones previas, la defensa aportó prueba consistente en pericial y documental, que, tras el traslado a las partes, se tuvo por admitida. También solicitó que su defendido declarara al término de la práctica del resto de pruebas, a lo que se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular. Se resolvió que su declaración se hiciera en primer lugar, puesto que al f‌inal tendría el derecho a la última palabra, por lo que podría expresar todo lo que estimara respecto a las pruebas practicadas y no se le causaría, por lo tanto, indefensión alguna.

TERCERO

Se practicaron las pruebas que constan en el acta de la vista. Seguidamente, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales. La acusación particular modif‌icó las suyas en la forma que consta en el escrito que aportó y que se unió al rollo. La defensa también las modif‌icó para añadir como petición subsidiaria, en caso de condena, la atenuante de dilaciones indebidas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 y 250.5 del Código Penal y solicitó que se impusiera al encausado la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y 9 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros y abono de las costas causadas. Respecto a la responsabilidad civil, pidió que se condenara a Leon a abonar a Simón la suma de 247.091,73 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de administración desleal continuada del artículo 295 del Código Penal en relación con el 249, 250.5º y 6º y 74 en su redacción anterior a la Ley 1/2015 y de un delito de apropiación indebida continuada del artículo 253.1 en relación con los artículos 249 y 250.5º y y 74 del Código Penal. Solicitó, por el delito de administración desleal, las penas de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11 meses con una cuota diaria de 100 euros, responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Subsidiariamente, solicitó la condena por dos delitos de apropiación indebida continuada del artículo 253.1 en relación con el artículo 250.5º y y 74 del Código Penal a las penas de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11 meses con una cuota diaria de 100 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En cuanto a la responsabilidad civil pidió que el encausado indemnizara a Pirotécnica El Carmen, SL en la suma de 301.845,98 euros por las pérdidas generadas a la empresa y en la de

90.662,51 por el material y la mercancía y, subsidiariamente, en la cantidad de 263.897,56 euros (82.650,76 + 90.584,29 + 90.662,51).

SEXTO

La defensa solicitó la libre absolución de su defendido. Para el caso de que fuera condenado, pidió que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas. En el trámite de informe reclamó que se impusieran las costas a la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Leon trabajó durante los años 2012 y 2013 en la entidad "Pirotécnica El Carmen SL", dedicada a la venta, realización de fuegos y espectáculos pirotécnicos y la fabricación de pirotecnia, y cuyo administrador único era Simón . Leon comenzó con un contrato de peón, pero llegó a tener la categoría de director técnico. Realizaba funciones diversas entre las que se encontraban las de encargado del taller, diseño y montaje de castillos de fuegos, captación de clientes y material de disparo, y, en ocasiones, cobraba los espectáculos realizados.

En julio de 2012 se dictó un decreto del jefe de la Dependencia de Industria y Energía que acordó la suspensión provisional de todas las actividades de fabricación, preparación, montaje y disparo de artif‌icios de la entidad

pirotécnica "El Carmen, SL". Pese a ello, y con la esperanza de que pudiera reaperturase el taller, siguieron trabajando comprando el material a terceros, lo que elevó los gastos porque conllevaba el pago del transporte desde la isla de Gran Canaria y la vigilancia del material que quedaba en los camiones, a veces, durante varios días, hasta su uso en el espectáculo correspondiente.

Leon no era el único empleado de la entidad que sacaba material de la empresa o cobraba los espectáculos realizados, que incluso se pagaban en mano a los encargados tras la celebración de la f‌iesta.

La entidad Pirotécnia El Carmen pagaba a los empleados las dietas por gastos diversos como comida y desplazamiento generados con ocasión de los trabajos que realizaban.

No ha resultado acreditado que Leon actuara como administrador de hecho de la sociedad ni que se quedara, para sí y sin justif‌icar, con dinero o material de la empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal sostiene que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida y la acusación particular de un delito de administración desleal y/o apropiación indebida porque Leon se quedó con dinero de facturas cobradas a distintos clientes sin ingresarlas en la cuenta titularidad de la sociedad ni repercutirlas en gastos de la misma. La acusación particular considera, además, que tomó para sí diverso material de la tienda y del almacén.

SEGUNDO

El análisis de las pruebas practicadas no permite concluir que los hechos, en los términos expuestos por las acusaciones, hayan resultado acreditados.

Las pruebas han consistido en la declaración del encausado, quien negó los hechos; las testif‌icales de Simón (administrador de la entidad querellante), María Virtudes (exempleada de Pirotécnica El Carmen, SL), Luis Miguel (trabajador de Cof‌il Consulting SL), Pedro Francisco (exempleado pirotécnica), Alejo (contable), Alvaro (exempleado pirotécnica), Ambrosio (exempleado pirotécnica), Apolonio, Argimiro y Arturo ; pericial y documental por reproducida.

La acusación particular af‌irma, desde el inicial escrito de querella, que Leon, durante el tiempo que trabajó en la entidad "Pirotécnica El Carmen, SL", se apropió de dinero procedente de facturas que cobraba a los clientes y de diverso material consumible y reutilizable. Esta aseveración se basa o tiene su origen fundamental en la versión que al respecto dio y mantuvo en el plenario la testigo María Virtudes, conocida...

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