SAP Castellón 492/2020, 27 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución492/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 290/2019 Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Castellón Juicio Ordinario número 337/2018

SENTENCIA NÚM. 492 de 2020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrado:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a veintisiete de julio de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de diciembre de dos mil dieciocho por la Magistrada- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 337 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Elias, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Juan Borrell Espinosa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Raul Ariza Pallarés, y como apelados, Dª Estibaliz, Dª Eugenia y Dª Evangelina representados por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Vicente Ricatr Andreu y defendidos por el/ a Letrado/a D/ª.Pablo Ferrer García.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Julián Ángel González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa en nombre y representación de Don Elias contra Doña Eugenia, Doña Estibaliz, Doña Evangelina, debo declarar y declaro que la vivienda adquirida a las demandadas, en fecha 8 de enero de 2018, adolecía de vicios ocultos, que la hacían inhábil para el f‌in que le es propio, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración absolviendo a las mismas del resto de pretensiones de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas a su instancia y las comunes por mitad..-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Elias, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia Suplica, se dicte

sentencia estimando el presente recurso, revocando la sentencia recurrida en cuanto a la absolución parcial de las demandadas, y que se dicte otra que comprenda uno de los sentidos siguientes:

1) Declarar la NULIDAD de lo actuado, retrotrayendo las actuaciones al momento del acto de la Audiencia Previa.

2) SUBSIDIARIAMENTE a esta Primera declaración, ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA, condenando a las demandadas al pago de las obras de rehabilitación de la vivienda vendida a mi mandante, declarando que el coste de dichas obras es el 29.294,53 €, y condenando a las demandadas al pago de la cantidad reclamada en la demanda en concepto de daños y perjuicios, así como al pago de las costas devengadas.

3) o SUBSIDIARIAMENTE a esta Segunda petición, ESTIMAR LA DEMANDA, en el sentido de condenar a las demandadas al pago de las obras de rehabilitación de la vivienda vendida a mi mandante, al pago de la cantidad reclamada en la demanda en concepto de daños y perjuicios, así como al pago de las costas devengadas.

4) o SUBSIDIARIAMENTE a esta Tercera petición, ESTIMAR LA DEMANDA, en el sentido de condenar a las demandadas al pago de la cantidad reclamada en la demanda en concepto de daños y perjuicios, así como al pago de las costas devengadas; solicitando por otrosí digo segundo que se reciba el pleito a prueba en esta Alzada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación instado por la demandante, se mantenga íntegramente la sentencia dictada en primera instancia en todo lo recurrido en el recurso al que se opone expresamente y todo ello con expresa imposición de cossta a la parte apelante por su manif‌iesta temeridad y mala fe a la hora de interponer dicho recurso .

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de marzo de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y se tuvieron por personadas las partes

Por Auto de 24 de abril de 2019 se admitió la práctica de la prueba solicitada señalándose para la celebración de la vista mediante Diligencia de Ordenación de 3 de junio de 2020 citando a las partes para el día 1 de julio de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

Por Providencia de fecha 10 de junio de 2020 se efectuó el cambio de Magistrado Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción ejercitada y objeto del recurso.

En la demanda originadora del procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación se ejercitó por la parte actora, al amparo de los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil, acción de reclamación de cantidad derivada del incumplimiento de un contrato de compraventa suscrito con las demandadas por inhabilidad de la vivienda objeto del mismo para el uso para el que fue adquirida ( aliud pro alio ). En concreto, reclamaba las cantidades de 29.294,53 €, en concepto de los gastos de reparación de los daños de la vivienda que la hacían inhábil para el f‌in que le era propio, y 7.563,24 €, en concepto de gastos de amortización de dos préstamos que se había visto obligada a solicitar para hacer frente las obras necesarias.

La parte demandada, reconociendo la suscripción del contrato de compraventa, se opuso a la demanda alegando, en esencia, que el actor conocía el estado de la vivienda y que, atendiendo al estado del inmueble, del precio originario de venta (50.000 €) se rebajó un 12%, para dejarlo en 44.000 €; añadiendo, de un lado, que no se acreditaba la realidad de los perjuicios reclamados -pues la cantidad peticionada lo era sin justif‌icación alguna- y, de otro, que resultaba desmesurado y abusivo reclamar los intereses de un préstamo toda vez que ninguna relación tenían con él ni se acreditaba el destino del mismo.

Ante tal disyuntiva, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Castellón de 17 de diciembre de 2018, al considerar acreditado que la vivienda objeto de venta se encontraba afectada en su estructura por termitas, estima parcialmente la demanda, declarando que dicho inmueble adolecía de vicios ocultos que le hacían inhábil para la f‌inalidad que le era propia, si bien absolvía las demandadas del pago de las cantidades peticionadas toda vez que, respecto a los gastos de reparación, no existía en el informe valoración de partidas

ni presupuesto valorativo de la reforma que se debía realizar, y, por lo que atañe a los préstamos, la falta de acreditación del valor de la reparación impedía valorar la necesidad de los mismos.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone por la parte actora recurso de apelación que, una vez renunciada la petición de nulidad actuaciones y admitida parte de la prueba interesada en esta alzada, articula básicamente en dos motivos: error en la valoración...

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