SAP Valencia 422/2020, 24 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Julio 2020 |
Número de resolución | 422/2020 |
ROLLO Nº 676/19
SENTENCIA Nº 422/2020
SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD D. RAFAEL JUAN JUAN SANJUAN ===========================
En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de JUICIO VERBAL promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de VALENCIA, con el nº 000071/2019, por BUILDINGCENTER,SAU representado en esta alzada por la Procuradora Dª. SILVIA LOPEZ MONZO y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE JESUS ALABADI TOLEDO contra Dª Dolores representada en esta alzada por la Procuradora Dª. REGINA MUÑOZ GARCIA y dirigida por la Letrada Dª. MARIA BEATRIZ BELTRAN MARTINEZ, y contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda propiedad de la actora sita en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Dolores .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de VALENCIA, en fecha 5 de abril de 2019, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda formulada por BUILDINGCENTER S.A.U. que ha comparecido representada por el Procurador Sra. GIL BAYO, contra IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio por precario del inmueble, CONDENANDO al demandado a que deje libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento a su costa de no hacerlo, y al pago de las costas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dolores, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de julio de 2020.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de BUILDINGCENTER S.A.U. presentó demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda propiedad de la actora sita en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia, ya que la ocupan sin título alguno que legitime su posesión, por lo que solicitaba que se dictara sentencia por la que se declarara que los demandados ocupan dicho inmueble sin título alguno y en situación de precario declarando haber lugar al desahucio por precario de la referida vivienda, condenando a los mismos a desalojar la vivienda, entregando la posesión a su legítima propietaria, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúan en el plazo legal, así como al pago de las costas procesales. La parte demandada
fue emplazada sin que compareciera ni contestara a la demanda siendo declarada en rebeldía, recayendo finalmente sentencia de fecha 5 de abril de 2019 que estimó la demanda, personándose en autos tras su notificación Dª. Dolores que ha interpuesto recurso de apelación solicitando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, con imposición de costas de primera instancia, del que se ha dado traslado a la entidad actora que se ha opuesto al mismo solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la demandada apelante.
En cuanto al juicio de desahucio por precario, esta Sala en sentencia de 28 de noviembre de 2018, que a su vez se remitía a la de 23 de julio de 2018, señaló lo siguiente: "El artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca. El objeto de ese proceso se limita únicamente a determinar si el demandado posee o no un título que legitime su ocupación, oponible el actor que interesa la recuperación de su posesión. Así pues, el juicio de desahucio por precario obliga a examinar de un lado la suficiencia del título del actor para acreditar su legitimación activa, cuya prueba corresponde al actor, y de otro si el demandado es un precarista o bien tiene algún título que le vincule con el objeto o con el demandante que justifique su permanencia en la posesión. Por otra parte, conviene recordar, respecto al título de ocupación, que es doctrina jurisprudencial asentada que no basta su mera alegación, debiendo quedar su existencia, cuanto menos, debidamente justificada, correspondiendo al demandado, ex artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba de este hecho. Como señala la STS de 27 de julio de 2011 la acción de desahucio por precario, sólo podía fracasar si la parte demandada acreditaba tener un título que justificara la ocupación de la vivienda propiedad de la actora,.../... La jurisprudencia ha considerado el precario en un sentido muy amplio, sin entrar en conceptuaciones dogmáticas. "Lo considera en todo caso de disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced o de detentar una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño o sin ella, carente de título o abusiva; lo resume como situación de hecho que...
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