SAP Valencia 425/2020, 24 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución425/2020

ROLLO Nº 552/19

SENTENCIA Nº 000425/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrente, con el nº 000380/2018, por D. Benigno representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª GEMA MARTINEZ ALEJOS y dirigido por el Letrado D. VICENTE PASCUAL LERMA BESO contra Dª Noemi, D. Candido, D. Casiano

, D. Cesar Y Dª Rosario representados en esta alzada por los Procuradores Dª. MARIA ANGELES ESTEBAN ALVARES Y Dª MARIA COSRTES CERVERA y dirigido por los Letrados D. RAFAEL ERRANDO FAGOAGA y D. FRANCISCO PEDRO ROS MORA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. Cesar, Dª Rosario, D. Casiano, Dª Noemi y D. Candido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Torrente, en fecha 8 de Abril de 2019, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DEBOESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Gema Martínez Alejos,en nombre y representación de D. Benigno contra D. Cesar,Dña. Rosario, D. Casiano, Dña. Noemi y D. Candido y, en su consecuencia, DECLARO que la f‌inca NUM000 delRegistro de la Propiedad de Torrent nº 3, propiedad de D. Benigno, en relación a la f‌inca de los

demandados, registral NUM001, con referencia catastral NUM002, tiene por el Norte de aquélla, Sur de ésta, el siguiente linde: "Norte: Línea recta de73'53 metros, que discurre de Oeste, arrancando en el camino, hoy CALLE000,al Este, f‌inalizando en la parcela catastral NUM003, f‌inca registral NUM004 del Registro de la Propiedad de Torrent-3, hoy propiedad de Don Benigno, y que discurre a una distancia por el Este de 4'45 metros, y por el Oeste, a una distancia de 4'65 metros, del linde Sur, con la f‌inca registral NUM005, referencia catastral NUM006, en línea de 73'70 metros, debiendoprocederse a su amojonamiento sobre el terreno con signos, mojones o hitos visibles,imponiendo las costas a la parte demandada"..

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cesar, Rosario, Casiano, Noemi y Candido, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Julio de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada .

PRIMERO

La sentencia de instancia, estimandoen su integridad la demanda formulada pero el actor D. Benigno en la que ejercitaba acción de deslindecontra D. Cesar, Dª. Rosario, D. Casiano, D.ª Noemi y D. Candido, declaróque la f‌inca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Torrent nº 3 propiedad del actor, en relación con la f‌inca de los demandados registral nº NUM001 con referencia catastral NUM002 tiene por el Norte de aquélla, Sur de ésta, el siguiente linde: "Norte: línea recta del 73,53 metros que discurre de Oeste, arrancando en el camino, hoy CALLE000 al Este, f‌inalizando en la parcela catastral NUM003, f‌inca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad de DIRECCION000 nº 3, hoy propiedad del demandante, y que discurre a una distancia por el Este de 4,45 metros y por el Oeste a una distancia de 4,65 metros, del linde sur, con la f‌inca registral nº NUM005 referencia catastral NUM006, en línea de 73,70 metros ", debiendo procederse a su amojonamiento sobre el terreno con signos, mojones o hitos visibles, imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelaciónla representación procesal de los demandados D. Cesar

, Dª Rosario y D. Casiano, por un lado, y de los también demandados D.ª Noemi y D. Candido, por otro, en base a los motivos que a continuación se exponen, solicitando en def‌initiva que previos los trámites legales oportunos se estime el recurso revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda, absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandante. Conferido traslado a la parte actora se opuso a ambos recursos solicitando su desestimación con la consiguiente conf‌irmación de la sentencia e imposición de costas a los demandados apelantes.

SEGUNDO

1.-) La sentencia impugnada estimó la demanda presentada por el actor en la que ejercitaba acción declarativa de deslinderelativa a la f‌inca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de DIRECCION000 nº 3 y contra la misma se alzan ambas partes demandadas, solicitando su revocación, en base a los motivos se exponen a continuación.

La representación procesal de D. Cesar, Dª Rosario y D. Casiano, alegan en su recurso los siguientes motivos impugnatorios sucintamente expuestos: el demandante debería haber ejercitado la acción reivindicatoriaen lugar de la acción de deslinde lo que habría permitido a la parte demandada alegar la prescripción de la citada acción, la adquisición de la f‌inca por usucapión o incluso el saneamiento por evicción; el demandante no ha justif‌icado que su f‌inca colindecon la de los demandados a la vista del historial registral de la f‌inca nº NUM001 de su propiedad; el actor nunca ha estado en posesión de la f‌inca, ni siquiera sabía dónde se encontraba, ni su ubicación física, de hecho carece de referencia catastral, no se ha satisfecho el IBI y en ningún momento se ha ejercitado ninguna acción de deslinde ni reclamación alguna, por lo que no siendo poseedor no procede la acción de deslinde ejercitada; es improcedente que el juzgado declare que la f‌inca registral nº NUM000 en su superf‌icie reclamada de 327,21 m2 forma parte de la f‌inca nº NUM001 propiedad de los demandados en toda su extensión, ya que con ello se habría infringido el art. 387 Ccen cuanto que debería haberse distribuido proporcionalmente entre los colindantes.

Por su parte la representación procesal de los codemandados D.ª. Noemi y D. Candido impugna la sentencia en base a los siguientes motivos debidamente extractados: existen serias dudasde la ubicaciónde la f‌inca del demandante; la f‌inca de los demandados tiene una superf‌icie que, salvo pequeñas diferencias, coincide en el Registro, en el Catastro y en la realidad física y está perfectamente delimitada por lo que no hay confusión de lindesy no es colindante con la del actor; lo que pretende el demandante es una verdadera reivindicaciónde la f‌inca por lo que debió ejercitar la oportuna acción reivindicatoria del art. 348 CC, ya que no puede utilizar la acción de deslinde para lo que en realidad es una contienda sobre la propiedad.

Así las cosas, dada la coincidencia en lo sustancial de los motivos de impugnación alegados, ambos recursos se analizarán conjuntamente para evitar reiteraciones innecesarias.

  1. -) En primer término cabe señalar que esta Sala ha reiterado que en el recurso de apelación las partes no pueden alterar los términosdel debateplanteando cuestiones nuevas, introduciendo en el escrito de recurso argumentos nuevos no articulados en la primera instancia que alteren substancialmente la causa de pedir o de oposición a los pedimentos de la parte actora y sobre los que es evidente no habrá podido pronunciarse el juzgador "a quo", ni acerca de las cuales nada habrá podido alegar ni probar en consecuencia la contraparte, con infracción, en caso contrario, de los principios de contradicción e igualdad de las partes en el proceso, y sobre todo, contraviniendo las exigencias derivadas del artículo 24 de la Constitución (entre las más recientes, sentencias nº 300/2020 de 26 de mayo, 148/2020 de 9 marzo y 62/2020 de 3 febrero).

    En similares términos tiene dicho este Tribunal lo siguiente a propósito de las alegaciones nuevas en el trámite del recurso de apelación que la segunda instancia no viene conf‌igurada en nuestra Ley Procesal como un nuevo proceso, sino como una continuación o segunda fase de la seguida en la primera instancia, de modo que

    no cabe en ella la alegación de nuevos hechos ("ius novorum") so pena de causar a la contraparte indefensión, proscrita por nuestra Constitución, quien se vería privada en tal supuesto de combatir los nuevos argumentos.

    En tal sentido establece el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia ..."; de dicho texto resulta con claridad que el recurso de apelación debe extenderse al conocimiento y examen de la cuestión litigiosa por el Tribunal ad quem de la misma forma y manera que el Tribunal de instancia, y por tanto con prohibición de alegar en esta alzada cuestiones nuevas.

    De todo ello se colige la necesaria desestimación de cuantas alegaciones completamente novedosas mantienen en esta alzada las partes apelantes en relación con la improcedencia del ejercicio de la acción declarativa de deslinde entendiendo que el demandante debía haber ejercitado la acción reivindicatoria, pues nada de ello se alegó en la instancia más allá de una tangencial referenciaen una de las sentencias citadas en los fundamentos jurídicos, siendo novedosa dicha cuestión, ahora planteada "in extenso" en esta alzada con un desarrollo argumental del que carecía en la instancia, pues no se opuso en las alegaciones fácticas de los escritos de contestación a la demanda, que es el momento procesal en el que debieron quedar...

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