SAP Barcelona 482/2020, 24 de Julio de 2020

PonenteMARIA GEMA ESPINOSA CONDE
ECLIES:APB:2020:8263
Número de Recurso540/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución482/2020
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120188088336

Recurso de apelación 540/2019 -B1

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 286/2018

Parte recurrente/Solicitante: Francisco

Procurador/a: Estefania Martinez Garcia

Abogado/a: Elisabet Hernández Cid

Parte recurrida: Almudena

Procurador/a: Carles Ferreres Vidal

Abogado/a: MARIA SANCHEZ MORCILLO

SENTENCIA Nº 482/2020

Magistrados:

D. José Pascual Ortuño Muñoz

Dª Mª Gema Espinosa Conde (Ponente) Dª Mª Isabel Tomás García

Barcelona, 24 de julio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 286/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Estefania Martinez Garcia, en nombre y representación de Francisco contra la Sentencia de fecha 21/01/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carles Ferreres Vidal, en nombre y representación de Almudena .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"

A.-) Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta Por el Procurador de los Tribunales D. Carles Ferreres Vidal, actuando en nombre y representación de Da. Almudena, contra D. Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Da. Estefanía Martínez García, acuerdo la modif‌icación de las medidas def‌initivas contenidas en la Sentencia nº 121/2015, de 24 de septiembre de 2015, dictada por este Juzgado en los siguientes extremos:

  1. Se mantiene la patria potestad compartida, y la guarda y custodia exclusiva de la madre, Dª. Almudena, de las menores Catalina y Clemencia, con autorización expresa para que el lugar de residencia y escolarización de las menores sea en DIRECCION001 (Valencia).

  2. Se establece el siguiente régimen de visitas, en defecto de acuerdo entre los progenitores:

.- El padre podrá tener a las hijas en su compañía un f‌in de semana al mes que, a falta de acuerdo, coincidirá con el último f‌in de semana de cada mes, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 18:00 horas del domingo, entendiéndose por el último f‌in de semana de cada mes aquel en el que el último día del .mes caiga en sábado o domingo.

.- El padre podrá tener a las hijas en su compañía en todos los puentes escolares que sean coincidentes en ambas Comunidades Autónomas (Cataluña y Comunidad Valenciana), aunque no le correspondiera el f‌in de semana de que se tratara.

.- Vacaciones de Navidad: Cada progenitor tendrá consigo a las hijas la mitad de los periodos vacacionales de Navidad,- uno desde el inicio de las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 18:00 horas y el otro desde el 30 de diciembre de a las 18:00 horas hasta el día 7 de enero a las 18:00 horas

Vacaciones de Semana Santa: El padre disfrutará de la compañía de las hijas comunes durante la totalidad del periodo vacacional escolar de Semana Santa desde el inicio de las vacaciones a la salida del colegio hasta las 18:00 horas del último día de dicho periodo vacacional.

.- Vacaciones de Verano: El padre disfrutará de la compañía de las hijas comunes durante la totalidad del periodo vacacional escolar de verano a excepción de 30 días consecutivos a elección de la madre, que deberá comunicar antes del 1 de junio en curso.

El padre se ocupará del desplazamiento de las menores al domicilio de la madre en la provincia de Valencia para comenzar a disfrutar del inicio de los periodos de visitas que le corresponden, asumiendo los gastos de este desplazamiento; y la madre se ocupará del desplazamiento de las menores desde el domicilio del padre en la provincia de Barcelona para retornar las niñas con ella a su domicilio al f‌inalizar cada periodo de visitas que le corresponda al padre, asumiendo la madre los gastos de este desplazamiento, esto es, el padre asumirá los gastos del desplazamiento de la ida y la madre los gastos de desplazamiento de la vuelta. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/07/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada doña María Gema Espinosa Conde .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Francisco se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 21 de enero de 2019 dictada en los autos de Modif‌icación de Medidas seguidos con el número 286/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 .

Se impugna por el Sr. Francisco el régimen de visitas acordado por el Juez de instancia, solicitando que las estancias de las menores con él sean de un f‌in de semana cada tres en sustitución del régimen acordado, así como la modif‌icación del horario de recogida de las niñas. Solicita también que la elección del periodo de vacaciones estivales no corresponda sólo a la madre, y f‌inalmente reclama que los gastos de desplazamiento de las menores en los f‌ines de semana que vayan a estar con él sean a cargo de la madre.

La parte apelada se opuso al recurso interpuesto y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Debe tenerse como punto de referencia que en las medidas que se adoptan con relación a los menores debe primar por encima de todo su interés, las medidas deben buscar aquello que sea más benef‌icioso para ellos, tal y como dispone el artículo 211-6 apartado primero del CCCat. Y así ha venido siendo declarado por numerosas sentencias del Tribunal Supremo desde la sentencia 76/2015, de 17 de febrero, pudiendo citarse otras como la STS 20/2018 de 17 de enero, la 93/2018 de 20 de febrero o la 130/2018 de 7 de marzo, latiendo en todas ellas como ratio decidendi de la cuestión el interés del menor que " no aparece def‌inido, precisándose su conf‌iguración, pues, como un verdadero concepto jurídico indeterminado, que la doctrina ha venido relacionando bien con el desenvolvimiento libre e integral de la personalidad del menor y la supremacía de todo lo que le benef‌icie, más allá de las preferencias personales de sus padres, tutores, guardadores o administraciones públicas, en orden a su desarrollo físico, ético y cultural; bien con su salud y su bienestar psíquico y su efectividad, junto a otros aspectos de tipo material; bien simplemente con la protección de sus derechos fundamentales".

La parte recurrente solicita la modif‌icación del pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a los f‌ines de semana que podrá estar en compañía de las menores, de modo que en sustitución del f‌in de semana al mes acordado por la sentencia, más los puentes escolares, se acuerde que las menores estarán dos f‌ines de semana seguidos con la madre y el tercero con su padre, f‌ines de semana que serán ampliables a los puentes escolares que coincidan en esos periodos. Ello a f‌in de que se regularicen las estancias de las menores con sus progenitores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR