SAP Barcelona 253/2020, 24 de Julio de 2020
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2020:7829 |
Número de Recurso | 794/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 253/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 794/2019 -B
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 342/2019
Parte recurrente/Solicitante: Elisenda
Procurador/a: Ana Mª Roca Vila
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER LOPEZ VEGAS
Parte recurrida: HOIST FINANCE SPAIN, S.L
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a: Ciara Simonette Gaviña Alvarez
SENTENCIA Nº 253/2020
Magistrada:
Mireia Borguñó Ventura
Barcelona, 24 de julio de 2020
Ponente : Mireia Borguñó Ventura
En fecha 30 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 342/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ana Mª Roca Vila, en nombre y representación de Elisenda contra Sentencia - 29/05/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de HOIST FINANCE SPAIN, S.L.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimar la demanda interpuesta por la representación de HOIST FINANCE SPAIN, S.L. y condenar a Elisenda al pago de 5.027,81 € y costas procesales."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/07/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .
La representación de Dª Elisenda interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró en autos de juicio verbal nº 342/2019. El referido procedimiento tiene su origen en la petición monitoria iniciada por HOIST FINANCE SPAIN S.L. contra la recurrente en reclamación de 5.027,81 €, cantidad adeudada en concepto de principal e intereses remuneratorios del contrato de tarjeta de crédito VISA suscrito el 15 de enero de 2009 con Citibank y cedido posteriormente a la actora. Requerida de pago la deudora, formuló oposición basada, en resumen, en la insuficiencia de la documentación aportada y en la nulidad por abusivas de las cláusulas de vencimiento anticipado, interés remuneratorio por falta de transparencia, interés moratorio y cómputo anual de 360 días, oposición que fue impugnada de contrario. El Juzgado acordó el archivo del procedimiento monitorio, y continuó por los trámites del juicio verbal.
La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la demandada a pagar la cantidad reclamada, por cuanto concluye que las cláusulas impugnadas que efectivamente se han aplicado son válidas (interés remuneratorio al ser transparente y comprensible en su redactado), y las demás alegadas o no son de aplicación (vencimiento anticipado) o no se han aplicado para el cálculo de la deuda reclamada (interés moratorio y cálculo a 360 días).
Frente a dicha resolución se alza la parte demandada que recurre en apelación reproduciendo las mismas causas de oposición alegadas en la instancia relativas a la nulidad por abusividad de las cláusulas de interés remuneratorio por falta de transparencia, vencimiento anticipado, interés moratorio, y cálculo del interés sobre la base de 360 días. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
Se reclama en este procedimiento la cantidad de 5.027,81 €, que se corresponde con la suma del principal (4.349,77 €) y los intereses remuneratorios (678,04 €) conforme a la liquidación cerrada el 30 de noviembre de 2016 del contrato de tarjeta de crédito VISA suscrito por la demandada el 15 de enero de 2009 con Citibank y cedido posteriormente a la actora.
En relación a la cláusula de intereses remuneratorios la recurrente insiste en su nulidad por falta de transparencia, siendo que la sentencia de instancia declara que "... el clausulado general es un ejemplo de letra pequeña, pero ello no lo hace menos comprensible ...".
Examinado el contrato (doc. 3), en su anverso se recogen solo los datos personales y la firma de la demandada, sin que se establezca nada en relación a la duración, cantidad máxima disponible, interés aplicable o cuotas mínimas. Y su reverso, redactado con un tamaño de letra diminuto que no supera el milímetro, contiene lo que se denomina el " Reglamento de la Tarjeta de Crédito Citi Visa/Mastercard ", cuya lectura es imposible sin aumentar mecánicamente el tamaño de la letra por medios auxiliares.
Tanto la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios como la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación exigen que la redacción de las cláusulas generales se ajuste a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. En la actualidad, el art. 80.1.b) de la LGDCU, modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, precisa en cuanto al requisito de accesibilidad y legibilidad de las cláusulas no negociadas individualmente de los contratos con consumidores y usuarios, que: "...En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra...
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