SAP Guipúzcoa 579/2020, 24 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución579/2020
Fecha24 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.04.2-17/001577

NIG CGPJ / IZO BJKN :20030.42.1-2017/0001577

Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2832/2019 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 - UPAD / ZULUP - DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 396/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ruperto e Tamara

Procurador/a/ Prokuradorea: MARIA JESUS RONDA GARCIA y MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

Abogado/a / Abokatua: SUSANA GAMINO VISPO y ELENA LAKA MUÑOZ

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 579/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia / San Sebastián, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 396/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 - UPAD, a instancia de D. Ruperto (apelante - demandante), representado por la Procuradora D.ª María Jesús Ronda García y defendido por la Letrada D.ª Susana Gamino Vispo, y de D.ª Tamara (apelante - demandada), representada por la Procuradora

D.ª María Cristina Gabilondo Lapeyra y defendida por la Letrada D.ª Elena Laka Muñoz, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de octubre de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de octubre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ronda, en nombre y representación de D. Ruperto frente a Dª Tamara, y ACUERDO el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 19 de septiembre de 2009, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:

- Se atribuye el uso y disfrute de la que fue vivienda familiar, sita en la CALLE000 NUM000 de la localidad de DIRECCION000, a Dª Tamara, abonando cada uno de los cónyuges el 50% de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la citada vivienda. De conformidad con lo dispuesto en el art. 12.9 de la Ley 7/2015, los gastos de comunidad y suministros serán abonados en exclusiva por la Sra. Tamara, correspondiendo a ambos cónyuges al 50% los gastos relativos al seguro de hogar, IBI y cualquier derrama extraordinaria inherente al edif‌icio.

- Se atribuye a Dª Tamara la guarda y custodia sobre los dos hijos menores de edad, Juan Carlos y Aurelia, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

- Por lo que respecta al régimen de visitas, D. Ruperto tendrá derecho a disfrutar de la compañía de sus dos hijos:

- Fines de semana alternos, desde el viernes a la hora de salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, en las que el padre llevará a los niños al domicilio familiar.

En el caso de que el f‌in de semana que corresponda al padre sea puente festivo, los niños estarán todo el puente con el padre, desde el último día lectivo a la hora de salida de la escuela, hasta el último día del puente festivo a las 20 horas.

En el caso de que en la familia del progenitor al que no corresponda el f‌in de semana con los hijos se vaya a realizar alguna celebración familiar, se cambiará el f‌in de semana de estancia con las hijas, compensándolo con el siguiente posterior.

- Una tarde entre semana, que en defecto de pacto en contrario entre las partes, será los miércoles, desde las 18:30 horas hasta las 21:30 horas, entregando a ambos niños ya cenados y bañados.

- Durante las vacaciones escolares de Navidad: los años pares desde el día 22 hasta el día 30 de diciembre, recogiendo a los niños a las 18:30 horas y entregándolos a las 20 horas. Los años impares, desde el dia 30 de diciembre hasta la víspera del comienzo de clase, recogiendo a los menores y entregándolos a las 20 horas.

- Durante las vacaciones escolares de Semana Santa: los años pares desde el último día de clase previo a la Semana Santa a las 18:30 horas hasta el Lunes de Pascua a las 20 horas; los años impares, desde el Lunes de Pascua a las 11:00 horas hasta el Domingo de Pascua a las 20 horas.

- Durante las vacaciones escolares de verano: los años pares desde el día 1 al 15 de julio, y del 1 al 15 de agosto; y los años impares, desde el día 16 de julio al 31 de julio y desde el día 16 de agosto al 31 de agosto. Recogerá a las niños a las 11 horas y los entregará a las 21 horas.

La entrega de los niños para las estancias con uno u otro progenitor, se realizará siempre a cargo del progenitor que los entregue, la madre se encargará de llevarlos al domicilio paterno y a la inversa, no siendo necesario que la entrega la realice personalmente el progenitor correspondiente, excepto cuando haya que recoger a los menores en una actividad o en algún lugar que las mismas indiquen, previo acuerdo entre las partes.

El progenitor que esté con los menores se encargará de llevarlos y traerlos a las actividades extraescolares, culturales o deportivas a las que los niños tengan que asistir estando con ellos, y también de que, en el caso de tener tareas escolares durante ese tiempo, los niños las realicen.

Durante las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad se suspenderán las estancias de f‌in de semana de semana alternos así como las visitas intersemanales con el padre, rigiéndose únicamente por el calendario expresamente establecido para tales periodos.

- D. Ruperto deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijos menores de edad la suma de 400 euros mensuales para cada uno de ellos (800 euros en total), que deberá ingresar por meses

anticipados, doce meses al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tales efectos designe Dª Tamara . Esta cantidad se verá aumentada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, teniendo lugar la primera variación el día 1 de enero de 2019.

ACUERDO que por el Equipo Psicosocial del Juzgado se emita un nuevo informe en el plazo de seis meses a contar desde el dictado de la presente resolución en orden a poder fundar una eventual modif‌icación de las medidas en relación a los menores adoptadas en esta Sentencia.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.

SEGUNDO

El 8 de noviembre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 dictó auto de aclaración de la resolución anteriormente mencionada, cuya parte dispositiva dice así:

"1.- SE ACUERDA aclarar la sentencia dictadoa en el presente procedimiento con fecha 26/10/2018.

  1. - La referida resolución queda def‌initivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, se añadirá el siguiente párrafo justo antes al referido a la emisión del nuevo informe por el equipo psicosocial, de la siguiente forma:

"Los gastos extraordinarios, dadas la evidente diferencia en las posibilidades económicas de las partes, deberán ser abonados en la proporción del 70% por el padre y el 30% por la madre. Tales gastos se ajustarán a lo previsto en el art. 10 de la Ley 7/2015 de 30 de junio"."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para la celebración de vista el 22 de julio de 2020.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

La Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 pronunció sentencia, en fecha 26 de octubre de 2018, aclarada posteriormente por auto de fecha 8 de noviembre de 2018, en la que acordaba el divorcio del matrimonio formado por D. Ruperto y Dª Tamara adoptando las medidas reguladoras de dicha situación relacionadas en el primer y segundo antecedente de la presente resolución.

Ambas partes recurren en apelación la indicada sentencia, pero la representación de la Sra. Tamara desistió de su recurso de apelación en el acto de la vista.

La representación del Sr. Ruperto interesa la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva resolución que estime la demanda presentada en su día por su representado acordándose las medidas solicitadas en el suplico de la misma.

La citada representación sustenta su recurso con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Infracción del art. 92 CC y de la jurisprudencia que lo interpreta. La custodia compartida no es una medida excepcional, sino la medida más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener la relación con ambos progenitores. El régimen de guarda y custodia compartida, que es el régimen preferente, garantiza el interés de los menores y es la opción más benef‌iciosa para éstos.

  2. - Error en la valoración de la prueba. En el primer informe realizado por el...

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