SAP Barcelona 318/2020, 24 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2020
Fecha24 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN APPEN NÚM. 98/2020 F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 10/2019

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE SABADELL

SENTENCIA Nº. 318/2020

MAGISTRADOS:

María del Carmen Zabalegui Muñoz

José Emilio Pirla Gómez

Celia Conde Palomanes

Barcelona, a 24 de julio de 2020

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº. 98/2019 APPEN F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2020 en el Juzgado de lo Penal nº.4 de los de Sabadell en el Procedimiento Abreviado 10/2019, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. El recurso de apelación fue interpuesto por el acusado Carmelo, condenado en la instancia, representado por la Procurador Francisco Sánchez García y defendido por el Letrado Oscar Martos Cabero, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

La Magistrada Ponente, Celia Conde Palomanes, expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 4 de Sabadell el 4 de febrero de 2020 se dictó Sentencia en cuyo fallo se dispone literalmente:

Que debo condenar y condeno a Carmelo, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se deniega el benef‌icio de suspensión de la ejecución de la pena de prisión, por lo que, una vez que la presente resolución haya adquirido f‌irmeza, deberá procederse a la ejecución de lo aquí acordado, expidiéndose los oportunos mandamientos al Centro Penitenciario en que se encuentra ingresado por otras causas.

El condenado ha de abonar las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el condenado en instancia, en el que pidió, después de invocar los motivos que entendió oportunos, que se dicte otra sentencia en la que se le absuelva del delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que fue condenado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio el correspondiente traslado al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia del siguiente tenor:

ÚNICO . Se considera probado que Carmelo, mayor de edad, ciudadano español, fue ejecutoriamente condenado por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, por sentencia f‌irme de fecha 29 de marzo de 2017 del Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell, a una pena de 12 meses multa con una cuota diaria de 6 euros.

El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Sabadell, por auto de fecha 12 de marzo de 2018, en el procedimiento DU 64/2018, impuso al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 1000 metros a su ex pareja, Gregoria, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentara, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, medida de la que fue notif‌icado y requerido personalmente el mismo día de su dictado.

El acusado, con pleno conocimiento del contenido y vigencia de dicha medida, sobre las 19:00 horas del día 12 de julio de 2018, se encontraba en su domicilio, sito en la CALLE001 número NUM000, de Sabadell, en compañía de Gregoria .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se cuestiona la valoración de la prueba y se alega indebida aplicación del artículo 468 del CP al entender la defensa que no existe lesión del bien jurídico protegido porque los MMEE con TIP NUM001 y NUM002 manifestaron en juicio que el día de los hechos acudieron al domicilio del recurrente en el que se encontraba este con la Sra. Gregoria, les abrió la puerta la mujer, y les manifestó que quería estar junto con el Sr Carmelo ; fue ella quien conociendo la existencia de la medida cautelar acudió al encuentro del apelante por lo que ha cooperado de manera necesaria con la conducta del recurrente, y consecuentemente la conducta de este no tiene transcendencia penal ya que las causas que justif‌icaron la adopción de la medida cautelar habían desaparecido en el momento de los hechos.

El recurso de apelación cuyos argumentos acabamos de exponer, no va a prosperar pues el material probatorio que tuvo en cuenta la jueza acredita todos los elementos del delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Dice la STS 691/2018 de 21 de diciembre que el delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar del artículo 468 CP requiere, como tipo objetivo, la existencia de una resolución que acuerde...

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