Sentencia nº 8/2020 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 23 de Julio de 2020

PonenteJORGE ARANGUENA SANDE
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2020:37
Número de Recurso10/2019

SENTENCIA NÚM. 8/20

AUDITOR PRESIDENTE DE SALA Ilmo. Sr. Teniente Coronel Auditor D. Fausto Manuel Blanco Álvarez

VOCAL TOGADO Sr. Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande (Ponente)

VOCAL MILITAR Sr. Comandante de la Guardia Civil D. José María Martínez González

A Coruña, veintitrés de julio de dos mil veinte.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituido por el Presidente y los Vocales que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Que se dicta en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 10/19, seguido ante esta Sala por el Brigada de la Guardia Civil D. Adolfo, con destino en el Puesto de Torrelavega, perteneciente a la 3ª Compañía de Torrelavega (Cantabria), contra la resolución desestimatoria dictada por el Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones, de fecha 18 de julio de 2019, conf‌irmatoria de la dictada por el Sr. Capitán Jefe de la Compañía de Torrelavega, de fecha 6 de mayo de 2019, por la que se impuso al ahora recurrente la sanción de reprensión, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "el retraso, la negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones".

Fueron parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y el recurrente. Es Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 6 de mayo de 2029, el Sr. Capitán Jefe de la 3ª Compañía de Torrelavega (Cantabria) dictó resolución en el procedimiento sancionador por falta leve 13L003/19, imponiendo al Brigada de la Guardia Civil D. Adolfo, destinado en el Puesto de Torrelavega como Comandante del mismo, la sanción de reprensión, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

En los antecedentes de hecho de la citada resolución, se recogen los hechos que se atribuyen al expedientado y que sirvieron de base para la imposición de la sanción.

SEGUNDO

Contra dicha resolución sancionadora, el Brigada D. Adolfo interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil, el cual, en resolución de fecha 18 de julio de 2019, acordó desestimar el recurso planteado, conf‌irmando en todos sus extremos la inicial resolución sancionadora.

TERCERO

Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha de 5 de septiembre de 2019, la parte demandante interpuso recurso contencioso-disciplinario militar ordinario, al que se le otorgó el número 10/19, siendo así que por decreto del Secretario Relator de este Tribunal de fecha 17 de septiembre de 2019, se acordó la reclamación del expediente disciplinario, procediendo a efectuar las notif‌icaciones al recurrente y al representante de la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.

CUARTO

Recibido el expediente disciplinario, por decreto del Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial Cuarto, de fecha 7 de octubre de 2019, se concedió al recurrente el plazo de quince días para que dedujera la demanda, formalizándose la misma con fecha de 17 de octubre de 2019.

El recurrente alega en su demanda la anulación de la inicial resolución sancionadora y de la conf‌irmatoria en alzada, dejando sin efecto la anotación de la sanción en su documentación militar, instando la nulidad de pleno derecho de la información reservada obrante en actuaciones, y denunciando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, así como la infracción de los principios de legalidad y tipicidad del artículo 25 de la Carta Magna.

QUINTO

Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado por plazo de quince días, dicha parte, por escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 8 de noviembre de 2019, formula contestación a la demanda en el que solicita se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso y conf‌irmando las resoluciones impugnadas por ser las mismas ajustadas a derecho.

SEXTO

No habiendo interesado las partes ni el recibimiento del proceso a prueba, ni la celebración de Vista, sin que tampoco se hubiese estimado necesaria por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 487 y 489 de la LPM, se abrió trámite a f‌in de que las partes evacuaran unas conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados y los fundamentos jurídicos en los que apoyan sus pretensiones .

En el trámite conferido al efecto, la Abogacía del Estado envió escrito de conclusiones fechado a 25 de noviembre de 2019, en el que, sustancialmente, se ratif‌ica en su escrito de contestación a la demanda; por su parte, el sancionado presenta escrito, de fecha 17 de febrero de 2020, en el que básicamente insiste en los motivos alegados en su escrito de demanda, adjuntando las recomendaciones del informe emitido el 21 de junio de 2019 por el " Grupo de Estados contra la Corrupción", al respecto de la observancia de garantías procesales en los expedientes disciplinarios de la Guardia Civil.

SÉPTIMO

Se señala para votación y fallo el día 23 de julio, a las 13:00 horas.

HECHOS PROBADOS

Como hechos probados el Tribunal expresamente declara que con fecha de 11 de enero de 2019, la Compañía de Torrelavega (Cantabria) recibió un correo electrónico remitido por la Of‌icina S.I.G.O. -Estadística, de la Zona de Cantabria, donde f‌iguraban seis componentes del Puesto de Torrelavega con un cómputo de horas prestadas en el mes de diciembre de 2018, fuera del margen autorizado, señalándose las 11:00 horas del día 28 de enero de 2019 como fecha límite para que la Unidad afectada comunicase a la Of‌icina S.I.G.O de la Zona las anomalías observadas y las correcciones que fuese necesario efectuar.

El día 15 de enero de 2019, el Alférez D. Cirilo, Jefe Accidental de la 3ª Compañía, envió un correo electrónico interesando la remisión de informe individualizado de los motivos por los cuales el personal de la Unidad excede o se queda corto de horas, en un porcentaje de más/menos 8 horas en relación a las de referencia. Con fecha de 18 de enero de 2019, el entonces Comandante Accidental del Puesto de Torrelavega, Sargento

D. Eleuterio, rindió el informe, señalando las desviaciones positivas o negativas de horas que afectan a 7 componentes del Puesto -un Cabo 1º, cinco guardias y un guardia alumno-.

A la vista de lo anterior, con fecha de 23 de enero de 2019, el Capitán Jefe de la Compañía ordenó al Alférez

D. Ezequias, Jefe Adjunto de la misma, la incoación de una información reservada para el esclarecimiento de los motivos por los que en el Puesto de Torrelavega, las horas computadas como jornada laboral efectuadas por la plantilla en el mes de diciembre de 2018, se encontraban muy distantes, tanto por exceso como por defecto, del horario individual de referencia establecido para cada componente, así como los motivos del retraso en la debida cumplimentación en el módulo informático SIGO de los servicios efectivamente prestados, y la determinación de las responsabilidades que pudieran existir por tales hechos.

El 21 de febrero de 2019, el Alférez instructor de la información reservada emitió informe en el que, valorando las actuaciones realizadas en el seno de la misma, señaló que, a su juicio, " la existencia generalizada de un número notable de componentes con servicios sin cumplimentar en el sistema SIGO tras más de 10 días desde su prestación -en algún caso incluso más de veinte- entre los días 23 de diciembre de 2018 y 18 de enero de 2019, denota una negligencia en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales por

parte del Brigada Comandante del Puesto, que prestó servicios con cometidos de "trabajo de despacho para dirección" o "tramitación de documentos" durante los días 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2018, y los días 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de enero de 2019, quién se desentendió de la obligación específ‌ica que le atañía en cuanto como mando del Puesto debía velar por que la planif‌icación, nombramiento y cumplimentación de los servicios se efectuara correctamente conforme a las disposiciones que lo regulan, contenida en el procedimiento 43 sobre nombramiento y cumplimentación del servicio en SIGO", motivo por el cual considera que la conducta del Brigada Adolfo pudiera ser constitutiva de la falte leve prevista en el artículo 9, apartado 3 de la LO 12/2007, " toda vez que se ha comprobado la existencia de seis servicios entre los días 23 y 30 de diciembre, que afectaban hasta a seis de sus subordinados y que tardaron entre 10 y 20 días en ser cumplimentados, cuando su plazo máximo era de dos, además de que como Comandante de Puesto su función era velar por la oportuna cumplimentación de aquellos."

A raíz de lo actuado en esta información reservada, con fecha de 12 de marzo de 2019, se dictó acuerdo de inicio de procedimiento sancionador contra el Brigada Adolfo, por la presunta comisión de la falta leve prevista en el artículo 9, apartado 3, de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que fue notif‌icado el mismo día al presunto infractor, con indicación de los derechos que le asisten en el procedimiento. En el seno de dicho expediente, se incorporó el parte dado por el Alférez Ezequias, así como la información reservada, y se procedió a la toma de declaración del instructor de ésta, que se ratif‌icó en su contenido, así como al Sargento Eleuterio, Comandante Accidental del Puesto, que ya había declarado en la meritada información, y al propio encartado,...

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