SJP nº 19, 23 de Julio de 2020, de Barcelona

PonenteSALVADOR ROIG TEJEDOR
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
ECLIES:JP:2020:2477
Número de Recurso48/2018

Procedimiento: Procedimiento Abreviado 48/18-D

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO DIECINUEVE DE BARCELONA.

S E N T E N C I A nº. /20

En Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil veinte.

Vistos, en juicio oral y público ante el Iltmo. Sr. Dº. Salvador Roig Tejedor, Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal número DIECINUEVE de los de Barcelona, los presentes autos de Procedimiento de Diligencias Previas nº 2095/15 tramitado ante el Juzgado de Instrucción nº. TREINTA de los de Barcelona, registrado ante este Juzgado bajo el nº 48/18-D por TRES DELITOS DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS artículo 197.1º del Cp, contra Dº. Onesimo, en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacido el día NUM001 /1976, en Barcelona, hijo de Prudencio y de Erica, representado por el Procurador Sra. Yuste Martínez y defendido por el Letrado Sr. Oriol Rusca Nadal, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal Sra. Giménez de Cisneros y Dª. Florencia, Dª. Gabriela y Dª. Gloria, representadas por el Procurador Sra. Rodes Casas y defendidas por el Letrado Sra. Vallés Creixell y Excmo. Ayuntamiento de Barcelona representado por el Procurador Sr. Sanz López y defendido por el Letrado Sra. Espejo Zahiño,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY procede a dictar la presente en virtud de los siguientes:

  1. ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Los presentes autos dimanan del Procedimiento de Diligencias Previas nº 2095/15 tramitado ante el Juzgado de Instrucción nº. 30 de los de Barcelona, en el cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el arriba reseñado acusado como autor de TRES delitos de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 nº s del Cp, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal alguna, solicitando se le impusiera, por cada uno de los delitos, la pena de 2 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de multa de 24 meses con una cuota diaria de 20 € con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Cp en caso de impago así como a la prohibición de acercamiento tanto a las personas de las hoy víctimas, como de sus domicilios y del lugar de trabajo por un tiempo de 5 años y al pago de las costas procesales causadas, así como, deberá indemnizar a cada una de las víctimas en la suma de 3.000 € por los daños morales causados con los intereses legales artículo 576 y 580 de la LEC.

Por la Acusación Particular de Dª. Florencia, Dª. Gabriela y Dª. Gloria, se instó acusación contra el referido acusado por Tres delitos del artículo 197 del Cp, interesando la pena, por cada uno de los delitos, de la pena

de 2 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público, o subsidiariamente la pena accesoria de suspensión por el tiempo de la condena de la pena privativa de libertad; así como a la pena de multa de 24 meses con una cuota diaria de 20 € con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Cp en caso de impago así como a la prohibición de acercamiento tanto a las personas de las hoy víctimas, como de sus domicilios y del lugar de trabajo por un tiempo de 5 años a una distancia de al menos de 1.000 metros, y al pago de las costas procesales causadas con inclusión de la causadas a la Acusación Particular, así como, deberá indemnizar a cada una de las víctimas en la suma de

3.000 € por los daños morales causados con los intereses legales artículo 576 y 580 de la LEC.

Finalmente por la Acusación Particular de Excmo. Ayuntamiento de Barcelona se instó acusación contra el referido acusado por Tres delitos del artículo 197 del Cp, interesando idéntica acusación y responsabilidad civil a la Acusación Particular. Abierto que fue el juicio oral por los tres referido ilícitos, la defensa del acusado interesó su libre absolución.

SEGUNDO

Elevados los autos para su enjuiciamiento, correspondió por turno de reparto a este Juzgado de Lo Penal y que se registró bajo el nº 48/18- D, dictándose resolución a los solos efectos de conformidad para la fecha de 23/05/2018, y llegado el día y no llegando a efecto, se señaló para juicio, sobre la admisión de las pruebas y señalamiento para la fecha de 28/11/2018; llegado el día, se suspendió de of‌icio la coincidir con otro de gran duración, y se acordó nuevo señalamiento para el día 30/04/2019; llegado dicho día se suspendió por enfermedad de la dirección letrada del acusado, acordándose nuevo señalamiento para la fecha de 11/03/2020, señalándose día para el juicio que se celebró con la asistencia de las partes.

Como cuestión previa, y ante la exposición de este Tribunal que en la fecha de 30/04/209 existió un intento de conformidad pero que fue rechazada por la Acusación Particular, lo cierto es que el señalamiento correcto fue el de fecha de 23/05/2018.

Por la representación de la Acusación Particular de Ayuntamiento de Barcelona se solicitó que se comunicara la Sentencia, y se tuvo por hechas las manifestaciones.

Por la defensa del acusado se aportó copia del ingreso de la responsabilidad civil ingresada en la fecha de 3/05/2018.

Asimismo se solicitó por la defensa la posibilidad de que su patrocinado se sentara con él en estrados, siendo denegada al no estar especialmente previsto para el Procedimiento Abreviado, con protesta, si bien, se le permitió expresamente a la defensa poder transmitir a su patrocinado el desarrollo del Plenario en las dos interrupciones.

TERCERO

En la prueba documental por la representación de la Acusación Particular de las perjudicadas se interesó el visionado de los archivos informáticos en donde constan las f‌ilmaciones captadas por el acusado, a los efectos de tomar consciencia este Tribunal del contenido de dichas f‌ilmaciones, y por este Tribunal se acordó darlo por reproducido y sin perjuicio de tomar conocimiento -como tal prueba documental-, signif‌icando que además existen printers de escenas de dichas f‌ilmaciones.

Por el Ministerio Fiscal a la vista de la confesión del acusado y la consignación del acusado, modif‌icó sus conclusiones en el sentido de: la CUARTA, la atenuante de reparación del artículo 21.5º del Cp apreciada como muy cualif‌icada, y en la QUINTA: la pena de 8 meses de prisión por cada uno de los tres delitos, la pena de multa 8 meses a razón de una cuota diaria de 4 € con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Cp en caso de impago, la pena accesoria de suspensión por 8 meses y la prohibición de acercamiento por tiempo de 5 años para cada uno de los delitos; por la Acusación Particular de las perjudicadas, en la SEGUNDA el artículo 197.1º del Cp añadiendo el subtipo 195.5º del Cp, y en la QUINTA, TRES AAÑOS por cada uno de los tres delitos, se mantiene la pena de multa, y en la SEXTA, se retira al haber renunciado las tres perjudicadas; y el resto a def‌initivas. A la vista de la agravación de la pena inicialmente solicitada por dicha representación, se conf‌iere traslado específ‌ico de dicha modif‌icación a la defensa: se opuso a dicha modif‌icación, al no someterse a las características del subtipo, y a la vista de dichas alegaciones y a los efectos del artículo 788.4º de la LECrm se tuvieron por hechas y se introduce en el debate Plenario dicho subtipo agravado, no habiendo solicitado la defensa expresamente la suspensión prevenida en dicho precepto. Por la Acusación Particular del Ayuntamiento de Barcelona se adhirió a dicha modif‌icación.

Por la defensa se modif‌icaron, aportando minuta con copia para las partes, y alegando que el acusado confesó los hechos, reparó el daño consignando la suma en fecha del año 2.018 y la existencia de dilaciones indebidas, como alternativa: en la SEGUNDA que los tres delitos están en concurso ideal de delitos del artículo 77.1º del Cp; en la CUARTA: la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del Cp apreciada como muy cualif‌icada, la atenuante de confesión de los hechos, del artículo 21.4º del Cp, apreciada como muy cualif‌icada,

y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Cp, apreciada como simple, y en la QUINTA: la pena de 4 meses y 15 días de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 4 meses y 15 días con una cuota diaria de 2 € con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Cp en caso de impago y en la SEXTA interesó la devolución de la suma consignada en su día de 9.000 € al haber renunciado las perjudicadas.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las formalidades y prescripciones establecidas legalmente, salvo lo relativo al plazo para dictar Sentencia y ello por haber coincidido con el periodo de baja laboral de larga duración de este Titular.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así expresamente se declara que el hoy acusado Dº. Onesimo, español, mayor de edad, sin antecedentes penales y, al tiempo de los hechos, funcionario del Cuerpo de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, con número de carnet profesional 25.300, quien, al menos entre los meses de julio del 2015 al 26 de septiembre del 2015, había instalado, adhiriéndola con un trozo de velcro, una microcámara con forma de pendrive con memoria micro SD marca HC y de 8 GBytes de capacidad (hoy intervenida en la causa), en una zona poco visible, por debajo de uno de los lavamanos del vestuario de mujeres de las instalaciones del Parque de Bomberos de Sant Andreu de Barcelona, y en donde se cambiaban de ropa las tres funcionarias bomberas destinadas al tiempo de los hechos en ese centro de trabajo, la hoy perjudicadas Dª. Florencia...

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