SJS nº 1 234/2020, 22 de Julio de 2020, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:3493
Número de Recurso743/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00234/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: TGS

NIG: 16078 44 4 2017 0000762

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000743 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Marí Trini

ABOGADO/A: RAQUEL MORENO GALLEGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: TODO CON UN SOLO CLICK SL, AMARANTO EUROGRUOP, S.L., PLAYTHE.NET DIGITAL SIGN, S.L., Lázaro, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:,,,,

PROCURADOR: SUSANA MELERO DE LA OSA, SUSANA MELERO DE LA OSA, SUSANA MELERO DE LA OSA, SUSANA MELERO DE LA OSA,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

En CUENCA, a veintidós de julio de dos mil veinte.

  1. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000743 /2017 a instancia de Dª. Marí Trini, contra TODO CON UN SOLO CLICK SL, AMARANTO EUROGRUOP, S.L., PLAYTHE.NET DIGITAL SIGN, S.L., Lázaro, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente,

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Marí Trini presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra TODO CON UN SOLO CLICK SL, AMARANTO EUROGRUOP, S.L., PLAYTHE.NET DIGITAL SIGN, S.L., Lázaro, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

Las cuestiones debatidas han sido: Despido de la actora, calif‌icación y efectos, con posible vulneración de derechos fundamentales, y reclamación de cantidad.

CUARTO

Las partes se han ratif‌icado por escrito y reiterado expresamente en lo actuado, en las alegaciones y conclusiones manifestadas y en las pruebas practicadas en el acto efectuado en fecha 23 de julio de 2.018.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora Dª. Marí Trini, con D.N.I. nº NUM000, en fecha 3 de noviembre de 2.014 inició relación laboral con la empresa "AMARANTO EUROGRUP, S.L." (representada por D. Luis Miguel Vindel Berenguer), mediante formalización de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, siendo su causa " para dar soporte al NOC " (Cláusula Adicional 1), estando prevista su duración hasta el 3 de mayo de 2.015, con la categoría profesional de " Téc. Informática Atención al cliente ", integrada en el " Grupo IV CODIFICADOR INFORMÁTICO ", a tiempo parcial (20 horas), en el centro de trabajo que la empresa tiene en la C/ Fermín Caballero nº 3, de la localidad de Cuenca, y con un salario bruto anual de 5.500 €, incluida prorrata de pagas extras, constando en su contrato como Convenio Colectivo de aplicación el de "Empresas Consultoras de Planif‌icación".

SEGUNDO

Sin solución de continuidad, en fecha 2 de mayo de 2.015, el citado contrato de trabajo fue prorrogado, manteniéndose idénticas condiciones laborales, estando prevista una duración hasta el día 1 de noviembre de 2.015. Alcanzada esta última fecha, dicha relación laboral temporal fue transformada en indef‌inida, manteniéndose el resto de condiciones laborales.

TERCERO

En fecha 18 de enero de 2.016 la actora f‌irma un nuevo contrato de trabajo, con la empresa PLAYTHE.NET DIGITAL SIGN, S.L. (representada por D. Luis Miguel Vindel Berenguer) indef‌inido, con la categoría profesional de "TÉCNICO INFORMÁTICO", integrada en el "Grupo IV CODIFICADOR INFORMÁTICO", a tiempo parcial (20 horas), en el centro de trabajo que la empresa tiene en la C/ Espronceda nº 40, de la localidad de Madrid, y con un salario bruto anual de 5.500 €, incluida prorrata de pagas extras, constando en su contrato como Convenio Colectivo de aplicación el de "Empresas Consultoras de Planif‌icación".

CUARTO

En fecha 1 de octubre de 2.016, la actora f‌irma un nuevo contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, con la empresa TODO EN UN SOLO CLICK, S.L. (representada por D. Fernando Jiménez Herreros), con la categoría profesional de "CODIFICADOR INFORMÁTICO", incluido en el "GRUPO IV: ESPECIALISTA DE OFICINA", a tiempo parcial (20 horas), en el centro de trabajo que la empresa tiene en la C/ Fermín Caballero, nº 3 de la localidad de Cuenca, y con un salario bruto anual de 5.500 €, incluida prorrata de pagas extras, constando en su contrato como Convenio Colectivo de aplicación el de "Empresas Consultoras de Planif‌icación" y siendo su objeto " La realización de obra o servicio DAR SOPORTE AL ÁREA DE PLAYTHE NET ".

QUINTO

En fecha 10 de octubre de 2.016 la actora y la empresa TODO EN UN SOLO CLICK, S.L. f‌irman un documento denominado "Comunicación Ampliación de jornada laboral" en virtud del cual amplían la jornada laboral de la actora a tiempo completo (40 horas semanales), con proporcional aumento de salario (a 11.000 € brutos anuales) manteniéndose, no obstante, el tipo de contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado.

SEXTO

Los servicios profesionales que prestaba la actora comprendía la actividad de Gestor telefónico (Grupo 9 del Convenio Colectivo de referencia), realizando la actividad denominada "Call Center" o "teleoperadores", que consiste en la venta y promoción, vía telefónica o por medios telemáticos, de productos y servicios de telefonía e internet de terceros, comprendiendo sus funciones principales las de atención a clientes de forma telefónica, si bien la actora, específ‌icamente, atendía las llamadas de especial complejidad, como eran aquellas que requerían una atención y respuesta más especializada y compleja, incluso las que provenían de otros países y tenía que contestarlas en inglés, usando la plataforma denominada "Meraky" (en inglés) y teniendo a su cargo hasta 5 trabajadores. Cuando le era requerido, formaba a otros trabajadores.

Las labores que realizaba y las llamadas y atenciones de clientes que respondían, desde un principio, eran tanto de la empresa que en ese momento la tuviera contratada como de las otras (AMARANTO EUROGRUPO, S.L., PLAYTHE.NET DIGITAL SING, S.L., y TODO EN SU SOLO CLICK, S.L.). Durante toda la relación laboral que mantuvo con las empresas señaladas, desde el día 3 de noviembre de 2.014 hasta su cese, prestó sus servicios en el centro de trabajo sito en la calle Fermín Caballero, nº 3, de Cuenca (4ª planta), donde prestan sus servicios más de 40 trabajadores dedicándose principalmente a la actividad de "Call Center"; en dicho centro de trabajo se ofrecían otros servicios como soporte técnico a terceros, gestión de cobros y pagos, back off‌ice y similares. La actora ha venido realizando idénticas funciones y tareas, con independencia de la empresa que formalmente constaba como su empleadora.

SÉPTIMO

En fecha 13 de enero de 2.017 la actora inició situación de incapacidad temporal (I.T.) por enfermedad común, siendo intervenida quirúrgicamente en fecha 28 de abril de 2.017.

OCTAVO

Mientras la actora se encontraba en situación de I.T., en fecha 29 de junio de 2.017 la empresa TODO EN UN SOLO CLICK, S.L. la empresa remite a la actora, mediante burofax, una carta de despido con el siguiente contenido textual:

" En Cuenca, a 29 de Junio de 2017.

Muy Sra. Mía:

Por la presente, la dirección de la empresa TODO EN UN SOLO CLICK, S.L., le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo y consecuente despido objetivo por causas organizativas y económicas, con fecha de efectos el día 30 de Junio de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 51,

52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores .

Tal y como le consta a usted, la empresa TODO EN UN SOLO CLICK, S.L. es una empresa cuya actividad principal es la consultoría tecnológica, en la actualidad, está atravesando grandes dif‌icultades económicas, por dicho motivo la compañía se ve en la obligación de amortizar su puesto de trabajo, con fecha de efectos, hoy día 30 de Junio de 2.017.

Las causas objetivas que justif‌ican el presente despido es por causas organizativas y económicas, al amparo de lo previsto en el artículo 51, 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, se enumeran a continuación:

La mercantil TODO EN UN SOLO CLICK, S.L. ha sufrido importantes pérdidas acumuladas en los ejercicios 105, 2016 y 2017, quedando a su disposición durante el plazo de 48 horas en el domicilio social de la mercantil sito en calle Fermín Caballero 3, 16004 de Cuenca, las cuentas of‌iciales a los efectos de verif‌icarlas.

Dicha situación de pérdidas generales durante el año 2017, 2016 y los anteriores implica que la empresa TODO EN UN SOLO CLICK, S.L. ha tenido que reducir el número de personas contratadas en la estructura de la compañía, a f‌in de adecuar la plantilla actual a la nueva realidad de la compañía.

A la vista de las manifestaciones vertidas en el contenido de la presente carta de despido por causas organizativas y económicas, se da por enteramente cumplido el requisito exigido en nuestra más alta Jurisprudencia que establece la exigencia formal de entregar al trabajador copia de la carta de despido objetivo, donde se exprese la causa de la extinción del contrato por causas objetivas y, a tal efecto, reproducimos [sic] por su importancia la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 18 de abril de 2007 [EDJ 70512], entre otras.

Igualmente, queda a su disposición cualquier información que usted necesitara al respecto según la legislación vigente, a f‌in de que pueda consultar en el plazo de 48...

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