SAP Las Palmas 175/2020, 22 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2020
Fecha22 Julio 2020

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000447/2020

NIG: 3502643220180003194

Resolución:Sentencia 000175/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000237/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: P. N. 70431

Interviniente: Centro Penitenciario Las Palmas II; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas II

Apelado: Martin ; Abogado: David Perez Cano; Procurador: Oswaldo Hernandez Pesce

Apelante: Nazario ; Abogado: Jose Luis Benitez Garcia; Procurador: Gloria De La Coba Brito

Apelante: Paulino ; Abogado: Jose Mario Lopez Arias; Procurador: Ajei Betancor Perez

Apelante: Rodrigo ; Abogado: Jesus Sanchez Pajares Gutierrez; Procurador: Maria Cristina Diaz Moreno

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2020.

Vistos en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas los recursos de apelación interpuestos por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Ajei Betancor Pérez, actuando en nombre y representación de D. Paulino, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Lose López Arias; por el/la Procurador/ a de los Tribunales D./Dña. Mª Cristina Díaz Moreno, actuando en nombre y representación de D. Rodrigo

, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Jesús Sánchez-Pajares Gutiérrez; por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Gloria de la Coba Brito, actuando en nombre y representación de D. Nazario, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Jose Luis Benítez García; y por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Oswaldo Hernández Pesce, actuando en nombre y representación de D. Martin, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. David Pérez Cano; contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2020 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Las Palmas, Procedimiento Abreviado nº 237/2019, que ha dado lugar al Rollo de Sala 447/2020; en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Paulino y Nazario como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, en local fuera de horario de apertura, ya calif‌icado, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Martin y Rodrigo, como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, en local fuera de horario de apertura, ya calif‌icado, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello en su caso con imposición de costas causadas por partes iguales para cada uno de los condenados."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los acusado-condenado, con las alegaciones que consta en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 6 de julio de 2020, en la que tuvieron entrada el día 13, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 14 del mismo mes, designándose ponente conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala en virtud de diligencia del día 17, y mediante providencia del día 21 se f‌ijó el día 22 del mismo mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles se transcriben a continuación, si bien con la inclusión de un último párrafo:

"ÚNICO: Queda acreditado y así se declara que sobre las 00.15 horas del día 14 de mayo de 2018, Rodrigo (DNI NUM000 ), Nazario (DNI NUM001 ), Martin (DNI NUM002 ) y Paulino (DNI NUM003 ), todos ellos mayores de edad, actuando de común acuerdo y con intención de lucrarse ilícitamente, acudieron a la calle Maestro Nacional del término municipal de Telde en el vehículo Volkswagen Polo matrícula HH....HN propiedad de Martin y, mientras este y Rodrigo vigilaban desde el exterior, Nazario y Paulino, tras forzar la cerradura de la persiana y a continuación fracturar el cristal de la puerta que da acceso al bazar "Quintana", propiedad de D. Borja accedieron al interior, sustrayendo un total de 2600 euros en efectivo así como 40 cartones de tabaco que han sido pericialmente tasados en 947,78 euros. Con su acción, se causaron daños que han sido pericialmente tasados en 110 euros. El propietario del establecimiento ha renunciado a ser indemnizado por estos hechos.

Rodrigo ha sido condenado, entre otras, por sentencia f‌irme de fecha 1/07/2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria a la pena de 2 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, por sentencia f‌irme de fecha 25/02/2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria a la pena de 10 meses de prisión por un delito de hurto, cumplida el 15/04/2015.

Paulino ha sido condenado por sentencia f‌irme de fecha 24/03/2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria a la pena de 4 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, por sentencia f‌irme de fecha 6/04/2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas

de Gran Canaria a la pena de 44 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, por sentencia f‌irme1 de fecha 29/12/2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria a la pena de 1 año de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas.

Nazario ha sido condenado, entre otras, por sentencia f‌irme de fecha 18/08/2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde a la pena de 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad por un delito de hurto de uso de vehículos a motor, por sentencia f‌irme de fecha 28/06/2017 dictada por el Juzgado de Io Penal nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria a la pena de 2 años y 3 meses de prisión por un delito de lesiones, por sentencia f‌irme de fecha 19/07/2017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana a la pena de 4 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, número de ejecutoria 453/2017 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, pena suspendida el día 19/07/2017 por un plazo de dos años y por sentencia f‌irme de fecha 31/01/2018 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas a la pena de 1 año y 6 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las

cosas.

Martin ha sido condenado por sentencia f‌irme de fecha 12/12/2007 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas a la pena de 3 años de prisión por un delito contra la salud pública.

Una vez se le toma declaración policial a Rodrigo, el mismo proporcionó los datos que posibilitaron identif‌icar a los coacusados Nazario y Paulino, sin los cuáles no hubiere sido posible dirigir la investigación respecto de los mismos ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siguiendo un orden de coherencia sistemática, comenzaremos el análisis de los recursos de apelación de los acusados-condenados D. Paulino y D. Nazario, que presentan una identidad estructural en cuanto ambos niegan su implicación en los hechos, invocando el primero la infracción de la presunción de inocencia, error en la valoración de las pruebas e infracción de precepto legal, y el segundo, haciendo alusión a contradicciones de los otros acusados y la insuf‌iciencia de sus testimonios para sustentar en ellas la condena.

Como ha señalado una reiterada doctrina de la Sala Segunda -entre otras, sentencia 97/2012, de 24 de febrero-, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser:

  1. ) Constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos;

  2. ) Legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad,

y 3º) Racionalmente valorada, canon de razonabilidad que exige que desde la lógica y las reglas de la experiencia los medios de prueba tomados en consideración justif‌iquen como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se fundamenta la acusación formulada, pues de la motivación del Tribunal sentenciador debe deducirse la suf‌iciencia de la prueba para justif‌icar una convicción ausente de dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado.

En esta misma línea, como señala la STS 1.200/2006, de 11 de diciembre, la presunción de inocencia "en el orden penal comporta:

1) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.

2) Sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los...

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