SAP Barcelona 306/2020, 22 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2020
Número de resolución306/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 35/2020

PROCEDENCIA: Diligencias Previas 50/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 306/2020

Ilmos. Srs.:

  1. Andrés Salcedo Velasco

  2. José María Torras Coll

  3. Javier Lanzos Sanz

    En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de julio de dos mil veinte.

    VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 35/2020, dimanante de las Diligencias Previas 50/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, seguido por los delitos de abusos sexuales y contra la salud pública frente a los acusados D. Romualdo, mayor de edad, en cuanto nacido en fecha NUM000 de 1967 en la localidad de DIRECCION001, hijo de D. Vicente y Dª Custodia, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001

    , NUM002 de la localidad del DIRECCION002, con DNI NUM003, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el 3 de marzo de 2019 (detención en fecha 1 de marzo de 2019 ), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Benede Augusto y defendida por la Letrada Dª Solange Hilbert Pérez, y

  4. Luis Andrés, mayor de edad, en cuanto nacido en fecha NUM004 de 1982 en la localidad de DIRECCION003, hijo de D. Vicente y Dª Inés, con domicilio en la CALLE001 ( DIRECCION004 ), nº NUM005, escalera NUM006, NUM002 - NUM007 de la localidad del DIRECCION002, con DNI NUM008, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales

  5. Alberto Cortijo Muñoz y defendido por el Letrado D. José Manuel Yáñez Valence, y, en el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Ainhoa Cortajarena, siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Magistrado D. Javier Lanzos Sanz que expresa el criterio unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 21 de julio de 2020, ha tenido lugar el juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO

Como cuestión previa se planteó, en primer lugar, por parte del Ministerio Fiscal la modif‌icación de su escrito conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

- En la conclusión 1ª, al párrafo tercero, corrigió una errata consistente en que donde se ref‌iere al menor de edad Carmelo debe decir Cayetano .

- En la 5ª se modif‌ican las penas solictadas, procediendo la imposición de las siguientes:

  1. A cada uno de los acusados, por el delito agravado de tráf‌ico de drogas, la pena de 3 años y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y la pena de multa de 50 euros con responsabilidad personal subsidiària de 4 días de prisión en caso de impago a tenor del artículo 53 del CP y condena en costas.

  2. Al acusado Romualdo, por el delito de abusos sexuales a menor de dieciséis años la pena de 2 años de prosión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así mismo, procede imponer al acusado la pena accesoria de prohibición de acercarse a Sagrario a una distancia no inferior a 1000 metros, a su domiclio, a su lugar de estudio o Trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente durante un plazo superior en un año a la pena de privación de libertad de libertad impuesta, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por sí o a través de persona interpuesta por el mismo período. De conformidad con el art. 192 del CP deberá imponerse al acusado Romualdo la medida de libertad vigiada por un tiempo de 5 años. Condena en costas en virtud del art. 123 del CP.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados manifestaron haber alcanzado una conformidad, suscrita por los acusados en el mismo acto del juicio, y en méritos de la cual, estos últimos aceptan la calif‌icación de los hechos enjuiciados, la autoría respeto a los mismos y las penas que procede imponerles en los términos propuestos por el Ministerio Fiscal de acuerdo con su escrito de conclusiones provisionales.

CUARTO

En el día de la fecha indicada, los acusados han sido debidamente informados e instruidos de sus derechos, con la asistencia de sus Letrado, mostrando su conformidad con la calif‌icación de los hechos, la pena, y demás circunstancias puestas de manif‌iesto y, por ende, se ha hecho innecesaria la celebración de la prosecución del juicio, todo ello conforme con lo establecido en el artículo 787 de la LECr ., dictándose seguidamente, in voce, previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo f‌irme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso contra la misma.

QUINTO

De conformidad con el artículo 82.1 CP se interesó de las partes si estaban en disposición de despachar alegaciones sobre la eventual suspensión de las penas de prisión, ref‌ieriendo tanto el Ministerio Fiscal como las defensa letradas que solicitaban hacerlo a través del posterior incidente en fase de ejecución para aportar la documentación oportuna.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con los acusados resulta probado y así se declara que:

El acusado, D. Romualdo, mayor de edad, en cuanto nacido en fecha NUM000 de 1967 en la localidad de DIRECCION001, hijo de D. Vicente y Dª Custodia, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de la localidad del DIRECCION002, con DNI NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y el acusado D. Luis Andrés, mayor de edad, en cuanto nacido en fecha NUM004 de 1982 en la localidad de DIRECCION003, hijo de D. Vicente y Dª Inés, con domicilio en la CALLE001 ( DIRECCION004 ), nº NUM005, escalera NUM006, NUM002 - NUM007 de la localidad del DIRECCION002, con DNI NUM008, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, realizaron los siguientes hechos:

Entre los meses de octubre de 2018 a enero de 2019, los acusados, puestos de común acuerdo, ocuparon la discoteca DIRECCION005 sita en la salida de DIRECCION000 en la carretera NUM009 / NUM010 del termino municipal de la localidad de DIRECCION000 ( DIRECCION006 ), y ofrecieron y vendieron a menores de edad a partir de 12 años, con conocimiento de su minoría de edad, sustancias estupefacientes, en concreto marihuana. Los hechos sucedieron entre los meses de octubre de 2018 a enero de 2019, por las tardes, cuando los menores salían de la escuela y acudían a la discoteca DIRECCION005 .

En concreto, en fecha 29 de novembre de 2018, el menor Cayetano tuvo que ser atendido en el hospital por haber ingerido gran cantidad de sustancia tòxica la cual había sido facilitada por los acusados en la discoteca DIRECCION005 .

A resultas de las manifestacions vertidas por los menores, se realizó una entrada y registro en la discoteca DIRECCION005 en fecha 22 de febrero de 2019, autorizada mediante auto de fecha 21 de febrero de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, hallándose una bolsa de plástico con sustancia vegetal seca en su interior con un peso neto de 5,18 gramos, siendo debidamente analitzada, dando positivo en

D-9 tetrahidrocannabinol en forma de marihuana y con una pureza del 10,5%. Esta droga era detentada por los acusados con ánimo de destinarla al tráf‌ico de terceres persones. La droga intervenida alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 28 euros, según valoración de la of‌icina Central Nacional de estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía.

Los menores de edad a quienes los acusados suministraron marihuana durante el tiempo referido en cantidades no precisadas fueron Sagrario, nacida el día NUM011 /2004, Cayetano, nacido el día NUM012 /2002, Valentina, nacida el día NUM013 /2001, Armando, nacido el día NUM014 /2004, Baltasar, nacido el día NUM015 /2002, Bernardo, nacido el día NUM016 /2002, Calixto, nacido el día NUM017 /2003, Araceli

, nacida el día NUM018 /2003, y Belen, nacida el día NUM019 /2006.

El acusado, D. Romualdo, en el mes de enero de 2019, con ánimo de satisfacer su apetito sexual y aprovechándose de que la menor de edad, Sagrario, nacida el día NUM011 /2004, se encontraba bajo los efectos de la droga, la llevó a una sala manifestándole que quería hacerle una limpieza de aura y le tocó y apretó los pechos por debajo del sujetador y seguidamente la sentó encima de él.

El acusado D. Romualdo se encuentra privado de libertad por esta causa desde fecha 2 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo 1º, del CP, en su modalidad agravada del articulo 369.1.4º CP ; y de un delito de abusos sexuales a menor de 16 años del artículo 181.1 CP .

La conformidad se podría def‌inir como una declaración de voluntad de poner f‌in a un proceso penal ya iniciado, consistente en el reconocimiento de cumplir la pena más grave de las solicitadas por los distintas partes acusadoras -acusación particular, popular o f‌iscal.

La STS de 21 de marzo...

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