AAP La Rioja 365/2020, 22 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Número de resolución | 365/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO
AUTO: 00365/2020
- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296 568
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: EMD
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 43 2 2019 0001913
RT APELACION AUTOS 0000151 /2020
Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO
Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000371 /2019
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Recurrente: Feliciano, Felix, MINISTERIO FISCAL, Florencio
Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, MARIA LUISA MARCO CIRIA,,
Abogado/a: D/Dª JUAN IGNACIO SANZ CABREJAS, JUAN IGNACIO SANZ CABREJAS,, CARMEN MUÑOZ IBAÑEZ
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 365/2020
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Magistrados
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a veintidós de julio de dos mil veinte.
.En el indicado procedimiento se dictó Auto en fecha en el que se acordaba lo siguiente:
" Vista la solicitud que efectúa, no ha lugar a lo solicitado, toda vez que ya prestaron declaración judicial conforme consta en autos...".
Contra tal resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de Felix y Feliciano al que se adhirió el Ministerio Fiscal dictándose Auto 4-5-2020 el en el que se desestimaba tal recurso.
...Procede la desestimación del recurso interpuesto toda vez que cuando se tomó la declaración a los imputados, en fecha 14 de noviembre de 2019, en ningún momento se indicó que el motivo de no declarar era la imposibilidad de instruirse de la causa debido a su magnitud; tampoco se solicitó retrasar la declaración para poder tener conocimiento de la causa, solicitud que se hubiera aceptado.
La facultad prevista en el art. 400 de la LECr, es aplicable al sumario, y no al procedimiento abreviado, por lo que, resolución recurrida debe ser confirmada con desestimación del recurso
Contra tal resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Felix y de Feliciano en el que, en esencia, se alegaba, vulneración del derecho de defensa con infracción del art. 400 LECrim, para concluir interesando resolución en la que se acuerde:
"... día y hora para recibir en declaración a mis representados ".
Por el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 9-7-2020, habiendo sido designado Magistrado-Ponente D. Ricardo Moreno García.
Respecto de la alegación de vulneración del derecho de defensa con infracción del art. 400 LECrim. Cabe reseñar al efecto que en el indicado procedimiento ya se dio la posibilidad de declaración de Felix y de Feliciano asistido por Letrado si bien se acogieron ambos a su derecho a no declarar, siendo que continuándose con la tramitación del mismo y en fase previa al dictado de Auto de acomodación a los trámites del Procedimiento Abreviado (8-4-2020) que se interesa (3-3-2020) la realización de una nueva declaración, se dice "... en aras a obtener un mayor esclarecimiento de la causa ..."
En nuestro procedimiento, la posibilidad de prestar declaración el investigado es una posibilidad abierta mientras la...
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