STSJ Canarias 224/2020, 22 de Julio de 2020
Ponente | LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2020:2593 |
Número de Recurso | 316/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 224/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000316/2018
NIG: 3501645320150001665
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000224/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000278/2015-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: Narciso ; Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ
Apelado: PARQUE COMERCIAL LAS MARETAS DE TEGUISE; Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ
Apelante: AYUNTAMIENTO DE TEGUISE; Procurador: PALOMA GUIJARRO RUBIO
SENTENCIA
Presidente:
D. Oscar Bosch Benítez
Magistrados:
Dª María Mercedes Martín Olivera
Dª Lucía Débora Padilla Ramos
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Julio de 2020.
Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación 316/2018, interpuesto por el Ayuntamiento de Teguise representado por la procuradora doña Paloma Guijarro Rubio y asistido por la letrada doña Raquel Socas Vega, contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Procedimiento Ordinario nº 278/2015, y, como demandado, por un lado, don Narciso,
representado por la procuradora doña Mercedes Ramírez Jiménez y asistido por el letrado don José González García y, por otro lado, Parque Comercial Las Maretas de Teguise, representado por la procuradora María de las Mercedes Ramírez Jiménez.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Débora Padilla Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.
El día 19 de julio de 2018, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Procedimiento Ordinario número 278/2015, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor "Que estimando el recurso presentado por la representación de Narciso y Parque Comercial Las Maretas de Teguise, se anula el acto impugnado e identificado en el antecedente de hecho primero de esta resolución, imponiendo a la administración el pago de las costas procesales."
Por escrito presentado el día 17 de septiembre de 2018, la parte recurrente, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se estimase el recurso anulando la sentencia de instancia y dictando nueva Sentencia acogiendo sus pedimentos.
Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a las otras partes, oponiéndose al recurso de apelación don Narciso, solicitando que se dictase una sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus puntos la resolución apelada.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección primera, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Débora Padilla Ramos, señalándose el 22 de Julio de los corrientes para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998.
El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de fecha 19 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Procedimiento Ordinario número 278/2015, por la que se acordó estimar el recurso presentado y anular el Acuerdo del Ayuntamiento de Teguise de fecha 16 de octubre de 2014, por el que se declara la disconformidad de la declaración responsable de primera ocupación presentada en relación con las obras de acondicionamiento de parcela para uso socio- cultural en las calles Garajonay y Márquez de Herrera y Rojas.
La parte recurrente, apela la sentencia alegando, en síntesis lo siguiente:
Alega que queda constancia de los puntos en los que las obras no se adecúan al proyecto.
El proyecto modificado y sobre el que se informó favorablemente para la concesión de la licencia de obra era el de acondicionamiento de parcela para uso sociocultural, estando prohibido en el planeamiento para la zona en la que se pretende la licencia el uso comercial.
Se hace constar de forma clara una serie de objeciones relativas a la documentación y que son la presentación de certificado parcial, falta de especificación de cuál es dicha zona diferenciada del resto del que no se obtiene certificado final de obra, la planta de distribución es distinta a la del proyecto inicial, las obras ejecutadas no se corresponden con el proyecto, incumplimientos en cuanto a las puertas de acceso, distribución y usos no especificados en el proyecto lo que implica una modificación sustancial del proyecto.
En cuanto a la comprobación del uso, se trata de determinar que la edificación reúne las condiciones de seguridad y salubridad para destinarse al uso pretendido uso que debe estar permitido por el planeamiento y si no es así procede la denegación, resultando que el uso y actividad que se ejercen en la parcela de referencia no cumplen con lo previsto en el proyecto, ni en el planeamiento vigente que contempla el uso sociocultural.
La parte apelada fundamenta su oposición alegando, en síntesis, lo siguiente:
Considera que el recurso de apelación deberá contener alegaciones tendentes a demostrar que la sentencia impugnada incurre en errónea aplicación de las normas, incongruencia o errónea apreciación de la prueba.
Considera que la administración se centra en cuestionar la actividad desarrollada durante algún tiempo en la parcela, cuestión ajena al expediente administrativo donde se analiza la primera ocupación, es decir, si la
actividad constructiva se ha ajustado al proyecto que obtuvo la licencia municipal, ya que la cuestión de la actividad es ajena a este procedimiento.
Alega que no cabe efectuar ningún reproche a la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora a quo que no puede ser catalogada de absurda, ilógica o irracional, únicos supuestos en los que se admite la revocación de la sentencia en segunda instancia.
En cuanto a la pericial del señor Abel considera que fue sólida y contundente, por su parte, la testifical pericial del técnico municipal no aportó claridad al expediente no sabiendo ilustrar cuáles eran los supuestos incumplimientos en los que incurrió la ejecución de la obra respecto del proyecto autorizado.
En cuanto a la zona a la que se refiere el certificado final de obras parcial quedó totalmente claro en el procedimiento de instancia.
Comienza la parte apelada su recurso indicando que reproduce los mismos argumentos y razonamientos que se contienen en la demanda inicial del procedimiento, sin llegar a realizar una crítica de la Sentencia impugnada.
Como señala la Sentencia de la Sala del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión...
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