STSJ Andalucía 1647/2020, 22 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Número de resolución | 1647/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO DE APELACIÓN nº 2133/19
Sentencia nº 1647/20
SENTENCIA
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Guillermo del Pino Romero. Ponente.
Don Juan María Jiménez Jiménez.
En la ciudad de Sevilla, a 22 de julio de 2020.
La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 2133/19, interpuesto por la HERENCIA YACENTE DE DON Fernando, representado por la Procuradora Doña María Teresa Marín Hortelano, con la asistencia del Letrado Don Salvador Martín Ros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla de fecha 10 de junio de 2019 en el procedimiento ordinario allí seguido con el número de registro 228/2018, habiendo formulado escrito de oposición la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla en el procedimiento indicado se dictó sentencia de 10 de junio de 2019 cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "INADMITO, sin entrar en el fondo del asunto, el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra comunicación del Jefe de Servicio de Protección ambiental de la Consejería de medio ambiente y ordenación del territorio de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 2018, expediente / NUM000, al no ser acto o actuación susceptible de recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante hasta un máximo de 1000 €."
Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal del demandante en razón a las alegaciones que en su escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fueron admitidos, y tras dar el correspondiente traslado al Letrado de la Junta de Andalucía, que formuló impugnación, se acordó elevar a la Sala las actuaciones.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.
Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo nº 12 de Sevilla que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo presentado contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada formulado contra la comunicación emitida por el Jefe de Servicio de Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de fecha 29 de enero de 2.018.
A los efectos de resolver el presente recurso de apelación conviene transcribir los hechos de los que parte la sentencia apelada para obtener un pronunciamiento de inadmisibilidad, siendo los más trascendentes los siguientes: "Revisado el expediente administrativo, vemos que efectivamente el 7 de agosto de 2017 la parte demandante presentó ante la Consejería de medio ambiente de la Junta de Andalucía trámite de consulta sobre actuación que identificaba como Plan de gestión FINCA000 " conforme al anexo VII del Decreto 126/2010, de 13 de agosto, "por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece la organización y del registro autorizaciones de actuaciones sometidas al momento de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles y se modifica el contenido del anexo I de la Ley siete/2007, de 9 de julio de gestión integrada de la calidad ambiental".
Hacía constar la demandante en su solicitud de consulta que la actuación pretendida se encontraba en el espacio natural protegido ZEPA "CAMPIÑA DE SEVILLA" ( Zona de especial protección para las aves, ZEPA, Campiña de Sevilla que fue declarada el 29 de julio de 2008 por el decreto 429/2008 por su importancia como territorio "tanto para la avutarda común como para el sisón que además incluye poblaciones importantes de aguilucho cenizo y cernícalo primilla" ) así como que podía afectar al espacio de la Red ecológica europea Natura 2000, y solicitaba información sobre la pertinencia o no de someter la actuación al procedimiento de Autorización ambiental unificada (folio uno del expediente administrativo).
La citada consulta fue contestada mediante el Informe del servicio de protección ambiental de 18 de octubre de 2017 que obra al folio 111 del expediente administrativo, notificado el 27 de octubre de 2017, que concluyó que la actuación correspondiente sí debía someterse al procedimiento de autorización ambiental unificada previsto en la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía.
En las observaciones del informe se hizo constar que la citada actuación debe someterse a los instrumentos de prevención y control ambiental previstos en la ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de calidad ambiental de Andalucía ya que la actividad descrita se encuentra entre los preceptos recogidos en el artículo 27.1.d según el cual están sometidas autorización ambiental unificada "las actuaciones públicas y privadas que, no estando incluida en los apartados anteriores, puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red ecológica europea Natura 2000, cuando así lo decida la Consejería competente en materia de medio ambiente", y en el caso de autos la actividad se considera que se incluye en el epígrafe
13.7.a "Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal" de su Anexo I. Previamente, el 9 de octubre de 2017 la demandante había solicitado certificación del silencio producido a tenor del artículo 8.2 del Decreto 176/2010, de 13 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental...
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