SAP Madrid 290/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2020
Número de resolución290/2020

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0030525

Procedimiento Abreviado 1494/2019 MESA 14

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 427/2018

SENTENCIA Nº 290/2020

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.- Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En Madrid, a 21 de julio de 2020

Vista en juicio oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. 427/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, seguida por delito de abuso sexual contra Onesimo

, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Dª Ángeles Lorenzo Mangas, la acusación particular ejercitada por Dª Tatiana y D: Plácido, representada por la procuradora Dª Isabel Alonso Rodríguez y defendida por el letrado D. Endika Zulueta San Sebastián y dicho acusado, representado por la procuradora Dª Lourdes Íñigo Rodríguez y defendido por el Letrado D. José Carlos Barrio Cardaba, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos, según la redacción del Código Penal vigente a fecha de comisión de los hechos de un delito de abuso sexual a menor de edad del artículo 183.1 del Código Penal del que debía responder en calidad de autor el acusado Onesimo

, solicitando la imposición de las penas de dos años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y accesorias de prohibición de aproximación y de prohibición de comunicación con la menor Adelina . por tiempo superior en tres años, seis meses y un día a la pena impuesta en la sentencia y de libertad vigilada por cinco años consistente en participación en programas y prohibición de comunicación, así como inhabilitación especial para profesión u of‌icio relacionados con menores por tiempo de cinco años.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos, según la redacción del Código Penal vigente a fecha de comisión de los hechos de un delito de abuso sexual a menor de edad del artículo 183.1 y 4,a del Código Penal del que debía responder en calidad de autor el acusado Onesimo, solicitando la imposición de las penas de tres años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y accesorias de prohibición de aproximación y de prohibición de comunicación con la menor y liberta vigilada de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó su absolución y subsidiariamente la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 14 de febrero de 2018 Onesimo, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, se encontraba trabajando en el puesto nº NUM000 del Mercado de DIRECCION000, sito en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid. Mientras realizaba labores propias de su trabajo se introdujo en el puesto la menor Adelina ., de nueve años de edad, que se encontraba en el Mercado en compañía de su madre, amigas y madres de éstas. El f‌in de esconderse en el puesto era ocultarse de sus amigas, pues se hallaban jugando al escondite. Encontrándose agachada en una zona de acceso al interior, debajo de la barra, Onesimo se agachó y comenzó a tocarle la cara, la pierna y luego la zona genital, todo ello por encima de la ropa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se acreditan mediante la prueba practicada en el acto del juicio.

Esta prueba fue esencialmente de carácter personal.

La valoración de la prueba ha de partir de que el acusado, en su declaración, negó los hechos que se le imputan, esto es, haber realizado tocamientos a la menor Adelina .

Manifestó Onesimo que el puesto es abierto, tiene una barra y unas cámaras encima de la barra, reconociendo que es el que sale en las fotografías obrantes en los folios 121 y 122. En la parte interior hay cámaras, estanterías y un pequeño fregadero en al entradita al fondo. El 14 de febrero estaba allí por la tarde. Dos o tres veces por semana hay niños que corretean, juegan al escondite y se esconden en los puestos. Ese día un grupito entraron en le callejoncito entre la barra y la pared, entre afuera y dentro.

Cree que alguna se agachó, hubo alguno que estaba disfrazado. No entró luego una niña de unos nueve años sola ni por tanto le hizo tocamiento ni le preguntó si la podía acariciar. En al puesto había dos señoras, una más joven y otra más mayor. Las señoras estaban a la izquierda del puesto sentadas.

Al poco llegó la madre. Ya Rosendo (un colaborador suyo) se había ido. Rosendo estuvo cinco horas, pero estaba allí. Se iría sobre siete, siete y pico. La madre fue tres veces y la tercera con la Policía Municipal.

A preguntas de la acusación particular manifestó que sí que hubo varios niños En su declaración instrucción quiso decir que no llegaron al fregadero. Recordaba que una niña llevaba un sombrero porque iban disfrazados y eran muy aparatoso. Rosendo trabajaba con él pero no son socios. Ese día fue a arreglar un grifo. Llegaría sobre 14,30-15,00 y estuvo hasta siete o siete y cuarto, todo ello aproximadamente.

Lo de los niños no recuerda a qué hora pasó, pero antes de que se fuera Rosendo, un poco antes un poco después, no lo recuerda. La madre iría a los cuarenta-cuarenta y cinco minutos. Cree que fue directamente a él, le recriminó a él.

Los niños no llegaron al fondo, se quedaron en la entrada. No le piden permiso para entrar y él no les da la oportunidad de que lleguen al fregadero pro que hay platos, vasos y se pueden cortar.

Nunca ha dicho a una niña que le gustaría tener una novia como ella ni le pidió permiso para acariciarla.

Su puesto tiene enfrente otro puesto de comida. Hay visibilidad al frente y a la derecha hay otro. No recuerda si la madre le dijo desde la primera vez que lo iba a denunciar. Cree que sí. Siempre fue sola, sin ningún niño, salvo la tercera vez que fue con los municipales.

La descripción del episodio es sustancialmente idéntica en la exploración policial, de la juez de instrucción y la practicada ante el tribunal en el acto del juicio.

En el plenario manifestó la menor Adelina . que los hechos ocurrieron en febrero de 2018. Estaba jugando al escondite, se escondió en un puesto y le tocaron la vagina. No recuerda para qué había ido al mercado. Sabe que fue con unas amigas y sus madres. Primero se escondió con una de sus amigas, porque jugaban por parejas. Y luego se escondió individualmente. El puesto tenía la entrada y luego una barra. La primera vez se escondió según entrabas en la pared y la segunda vez detrás de la barra. Dentro del puesto no había nadie. La primera vez les dijo que se llamaba Onesimo . Luego fue otra vez, se sentó y le empezó a acariciar la cara, luego el brazo, luego la pierna y luego la vagina. Como llevaba falda (era el día de Carnaval) disfrazada de vaquera le tocó por encima de las bragas. Le dijo que quería una novia como ella pero mayor y que no se lo contara a nadie. Pensó que era por lo del escondite. Inmediatamente salió corriendo y giró dos esquinas encontrándose a sus amigas. No podía llorar porque el corazón le palpitaba muy fuerte. Una amiga pensó que era una broma y entonces se lo contó. Una amiga fue a contárselo a su madre. Como la que fue a contárselo era la que se había escondido antes sabía cuál era el puesto. Su madre volvió y le dijo que el señor le había dicho que ninguna niña había estado en el puesto así que su madre le dijo que fuera señalárselo y así lo hizo. Él sí le dijo que se llamaba Onesimo .

Recuerda que llevaba falda, no pantalón como dijo en el Juzgado y en la Policía. Le tocó por dentro de la falda pero llevaba bragas. Le dijo a su madre que le había tocado en las partes bajas. Ahora dice "vagina" porque le dijeron que lo dijese como lo suele decir, ella dice vagina o chichi.

Ratif‌icó que entró en el puesto regenteado pro el acusado dos veces. La primera vez que entró se situó detrás de la barra. Estaba sentada, mirando hacia la pared de dentro. Desde ahí no veía a los demás niños. No sabe si estaba sentada o agachada, sólo que no se le veía de fuera. Pidió permiso las dos veces.

No recuerda si en la policía dijo que había entrado sólo una vez nunca lo ha dicho. No sabe cuánto tiempo estuvo cada vez. La segunda vez salió corriendo. Le dijo que se llamaba Onesimo la primera vez que fue con su amiga. No recuerda si lo dijo en la policía.

Las caricias no sabe cuánto duraron. Estuvo bastante tiempo acariciándole la cara y un tiempo en el brazo y en la piden y luego le hizo una caricia en la vagina y se fue corriendo. Salió corriendo hacia la izquierda.

No ha dicho que tuviera conf‌ianza porque su padre hubiera tenido un puesto en el mercado y éste hombre no era de conf‌ianza porque no le conocía.

No recuerda lo que vendía, zumos, no sabe si de España.

En cuanto a la descripción del puesto donde ocurrieron los hechos, describió que era como un rectángulo pequeño, entrabas por una puerta que te llegaba por la cintura pero siempre estaba abierta. Ella se puso detrás de la barra justo al lado de la puerta y el señor se ponía a servir los zumos por ahí y él se agachó, no estaba de pie. No lo recuerda muy bien pero cree que se quedó acariciándole. Cree que fue todo seguido. Dentro del puesto no había nadie más.

Procede a continuación contraponer la declaración sustancialmente...

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