SAP Madrid 354/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2020
Fecha21 Julio 2020

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0009109

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1111/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de DIRECCION000

Juicio Rápido 54/2020

Apelante: D./Dña. Gervasio

Procurador D./Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 354/2020

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Juicio Rápido núm. 54/2020 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de DIRECCION000 por un delito de quebrantamiento de condena, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Gervasio, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío Arduán Rodríguez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 25 de febrero de 2020 que contiene los siguientes hechos probados:

ÚNICO. Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que El Juzgado de Violencia sobre la mujer n° 1 de DIRECCION000, en las Diligencias Urgentes n° 407/18 dictó sentencia de conformidad con el acusado Gervasio, con NIE NUM000, es mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en la que se condenó a éste corno autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito doméstico del artículo 153 1 y 3 Código Penal imponiéndole entre otras, la pena de prohibición de aproximación a Rafaela, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente a una distancia nunca inferior a 500 metros así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante dos años, pena que comenzó a cumplir el día veintiséis de abril de 2018, día que fue notif‌icado y requerido de cumplimiento con todos los apercibimientos legales y que dejaría extinguida, según liquidación de condena practicada por el Juzgado de lo penal n° 1 de DIRECCION000, ejecutoria n° 172/18, en fecha veinticuatro de abril de 2020.

Pese a tener pleno conocimiento de la prohibición que pesaba sobre él, el día veintisiete de enero de 2020 se encontraba sobre las 16:30 horas en la comisaría sita en la AVENIDA000 NUM001 de Madrid acompañado de su mujer Rafaela y de la hija de ambos, para realizar el trámite de renovación de extranjeros.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gervasio COMO RESPONSABLE EN CONCEPTO DE AUTOR DE un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 1 y 2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Gervasio que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Gervasio se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de DIRECCION000, la núm. 66/2020, de fecha 25/02, en su Juicio Rápido núm. 54/2020, viniendo a sostener los siguientes motivos que se sintetizan de la siguiente forma: 1.- Por vía de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 C.E, al no haber prueba del comportamiento doloso de su patrocinado; 2.- Por error en la valoración probatoria, discrepando de los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, al considerar que el reconocimiento parcial de hechos efectuado por su representado (por ausencia de dolo en su conducta) determinaría la concurrencia de un error de prohibición, al que seguidamente, según se dijo, se haría referencia. Se mantuvo también por este cauce a que el Juzgador a quo solo tuvo en cuenta la testif‌ical de un Agente, el núm. NUM002, sin atender además a las otras testif‌icales practicadas, la de Dª. Rafaela, esposa del acusado, y la de D. Silvio, hermano de Recurrente, entendiendo que aquella testif‌ical no reunía los requisitos jurisprudencialmente exigibles para concederle la capacidad de ser prueba apta y capaz de enervar el principio de presunción de su mandante;

  1. - Y en el caso que la Sala mantuviese la condena, y de forma subsidiaria a los anteriores pedimentos, por indebida apreciación del error de prohibición en la conducta de su patrocinado del art. 14 CP, ya que su mandante no obraba guiado por una voluntad de suprimir la prohibición impuesta. Se aludió también a través de esta vía argumentativa, que el consentimiento de la víctima debía tenerse en cuenta para fundamentar un pronunciamiento absolutorio; 4.- De forma también subsidiaria, por indebida apreciación de la atenuante de confesión del art. 21.4 CP., atendiendo a que la sentencia determinó la inexistencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, no obstante aludirse en sus pronunciamientos a la "confesión del acusado... al reconocer parcialmente los hechos...", sin apreciar esta circunstancia, bien como simple, bien como analógica, por ello; 5.- Y de forma igualmente, subsidiaria, por indebida aplicación del art. 486, y , CP, en relación al principio de individualización de la pena del art. 66 CP, reiterando en este apartado anteriores pronunciamientos, y añadiendo que, en caso de mantenerse la condena, la penalidad a imponer sería la de

multa de tres meses, o trabajos en benef‌icio de la comunidad, por la aplicación penológica de apreciar la existencia del error (vencible) y la atenuante de confesión.

Y según el concreto del suplico del recurso interpuesto, se instó: que se declarase la absolución de su defendido por el delito de quebrantamiento al que había sido condenado por cuanto que se había vulnerado su derecho la presunción de inocencia; que se declarase la absolución de su defendido, por igual delito, por cuanto que se había valorado erróneamente la prueba practicada; que se declarase la indebida falta de aplicación del error, invencible o vencible, del art. 14 CP., y que en su lugar se procediese bien a la absolución de su defendido, bien a rebajar la pena en uno o dos grados; que se declarase la indebida falta de apreciación de la atenuante de confesión, bajando la pena en un (grado); y que se declarase la indebida falta de aplicación del art. 468.2 en relación con el art. 66 CP, y que se condenase a su defendido por el delito de quebrantamiento a la pena de multa, o de trabajos en benef‌icio de la comunidad, en la extensión que prudencialmente f‌ije la Sala.

Por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 29/05/2020, se impugnó el recurso interpuesto, contestando de forma pormenorizada a todos, y a cada uno, de los motivos argüidos de contrario, tantos los relativos a la supuesta vulneración del principio presunción de inocencia, a la indebida valoración de la prueba, a la errónea aplicación del error de prohibición alegado en el recurso, junto a la atenuante de confesión pretendida, entendiéndose en relación a dicha atenuante que incluso su admisión "no podía determinar un cambio en la naturaleza de la pena a imponer", dándose por reproducidos tales argumentos a f‌in de evitar innecesarias reiteraciones.

Por el Juzgador a quo, en la sentencia recurrida, tras aludir a la doctrina atinente al principio de presunción de inocencia, se analizó la declaración del acusado D. Gervasio, de quien se dijo que había reconocido parcialmente los hechos, junto a las testif‌icales de Dª. Rafaela, esposa del acusado, y de D. Silvio, hermano Gervasio, de quienes se expuso que sus manifestaciones se habían realizado en el mismo sentido que el acusado, sin duda con intención de exculparle, valorándose además la testif‌ical, coherente y sin contradicciones, de los dos Agentes que la Policía Nacional, en especial la del núm. NUM002, y ello con determinación de los elementos valorativos que han de ser en tenidos en cuenta en el análisis de toda prueba testif‌ical, señalándose, por todo ello, que tales testif‌icales de los Agentes, que fueron presenciales, permitían destruir la presunción de inocencia del acusado. Se incardinaron los hechos en el delito objeto de acusación, quebrantamiento de condena, previsto y penado, en el art. 468, 1 y 2, CP., con alusión a la doctrina relativa a los elementos, objetivos y subjetivos, integrantes de este ilícito penal, incluido el dolo genérico consistente en la voluntad de hacer inef‌icaz la decisión judicial, entendiendo que todos ellos concurrían al caso enjuiciado en relación al testimonio de particulares que constaba a los folios 42 a 53 de las actuaciones, al estar la penalidad impuesta cumpliéndose al momento de los hechos. Se expuso en el Fundamento Jurídico...

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