SJP nº 2 121/2020, 20 de Julio de 2020, de Mérida

PonenteMARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
ECLIES:JP:2020:2306
Número de Recurso56/2020

JDO. DE LO PENAL N. 2

MERIDA

SENTENCIA: 00121/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2018 0004002

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2020

Delito/Delito Leve: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/Querellante: Valentín, MINISTERIO FISCAL, Victoriano

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Rubén

Procurador/a: D/Dª MARIA INOCENCIA CABALLERO GARCIA-MORENO

Abogado/a: D/Dª DAVID CRUCES SOTO

SENTENCIA Nº 121/20

En Mérida, a 20 de julio de 2020.

MARÍA ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Ciudad, ha visto en juicio oral y público las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mérida, seguidas por los trámites del procedimiento abreviado por un delito ROBO CON VIOLENCIA e INTIMIDACIÓN, registradas en este Juzgado de lo Penal con el número 56/2020, contra Rubén, con DNI NUM000, hijo de Teodoro y Eugenia, nacido el NUM001 de 1971, natural y vecino de Mérida (Badajoz), con domicilio en DIRECCION000 manzana NUM002, bloque NUM003 - NUM004, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representada por la Procuradora Sra. Caballero García-Moreno y defendido por el Letrado Sr. Cruces Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en fecha 21 de junio de 2018 y se tramitaron por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mérida, en virtud de atestado remitido por la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la referida localidad.

SEGUNDO

Tras la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron oportunas por el Juez Instructor, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales, imputando al acusado, Rubén, en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, un delito de robo con violencia e intimidación en local abierto al público de los artículos 237 y 242.2 el CP, por el que solicita que le sea impuesta la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil interesa el Ministerio Fiscal que se condene al acusado a indemnizar al establecimiento MAX KONFORT en la cantidad de 356,45 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC.

TERCERO

Acordada la apertura del juicio oral, declarada la competencia del Juzgado de lo Penal para el conocimiento y fallo de la causa, la Defensa del acusado presentó escrito de calif‌icación provisional interesando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Juzgado de lo Penal, se dictó auto admitiendo toda la prueba propuesta por las partes y señalándose para la celebración del juicio el día 15 de julio de 2020, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en acta.

QUINTO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivos sus conclusiones. En el mismo trámite, la Defensa reiteró la petición de libre absolución de su defendido.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que siendo aproximadamente las 18:30 horas del día 19 de junio de 2018, el encausado Rubén -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-, con la intención e obtener un ilícito benef‌icio económico a costa de lo ajeno, acudió al establecimiento comercial "MAX KONFORT", sito en la rotonda de "Las Tres Fuentes" de la localidad de Mérida, que en esos momentos se encontraba abierto al público, y aprovechando que sus empleados se encontraban en la planta superior atendiendo a unos clientes, cogió la caja registradora, que en ese proceso cayó al suelo, y se dispuso a emprender la huida con ella.

El ruido provocado por la caída al suelo de la caja registradora alertó a los empleados de la tienda, de tal forma que uno de ellos vio salir en ese momento al encausado portando la caja registradora, yendo tras él hasta darle inmediato alcance, momento en el que el encausado reaccionó contra el citado empleado de forma agresiva, insultando y dirigiendo contra el mismo expresiones tales como "te voy a romper la cabeza como sigas llamando a la policía...", haciendo el amago de abalanzarse sobre él, si bien, al advertir el acusado la presencia de una patrulla de la Policía Nacional, emprendió de nuevo la huida en dirección a la Avenida Juan Carlos I donde f‌inalmente fue interceptado por los agentes, que procedió a su detención.

No consta suf‌icientemente probada la suma de dinero que la caja registradora contenía en su interior, y al encausado, en el momento de su detención, solo le fueron intervenidos 3,50 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato de hechos probados es el resultado del proceso de valoración de la prueba llevado a cabo por este órgano judicial conforme a los dictados del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, proceso valorativo que conduce a la convicción de la existencia de prueba de cargo suf‌iciente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste a todo justiciable.

Hemos de partir del expreso reconocimiento por parte del encausado de buena parte de los hechos cuya autoría se le atribuye: en concreto, se admite por su parte que el día 19 de junio de 2018 entró, en horario comercial, en el establecimiento MAX KONFORT, sito en la rotonda de "Las Tres Fuentes" de Mérida, y que lo hizo con la intención de "robar". Admite también que pegó un tirón de la caja registradora y que se la llevó. A continuación reconoce que uno de los empleados de la tienda bajó de la planta superior y, ya en la calle, se dirigió a él. Admitidos tales hechos, lo que no...

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