SAP Madrid 612/2020, 20 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2020
Número de resolución612/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2018/0002184

Recurso de Apelación 815/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de DIRECCION000

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 260/2018 Apelante: DON Nazario

Procuradora: Araceli de la Torre Jusdado

Apelado: DOÑA Tamara

Procurador: Don Raúl Sánchez Vicente

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 612/2020

Magistrados:

Dña. María Ángeles Velasco García

Dña. Mª Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

____________________ __________ /

En Madrid, a 20 de julio de 2.020.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO, seguidos bajo el nº 260/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000, entre partes,

De una como apelante, D. Nazario, representado por la Procuradora Doña Araceli de la Torre Jusdado.

De otra, como apelada, Dña. Tamara, representada por el Procurador Don Raúl Sánchez Vicente.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña. María Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de enero de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Madrid, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" SE ACUERDA ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la actora, ampliándose el régimen de visitas en los siguientes términos: el régimen de visitas será los f‌ines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes, recogiéndolo en el colegio, y disfrutando de su compañía también los lunes por la tarde hasta las 20 horas, y las semanas en las que no haya pernocta, el padre recogerá al menor en el colegio el miércoles y lo retornará el jueves por la mañana en el mismo centro. Ello sin perjuicio de que si hubiera pernocta ese f‌in de semana, el padre pueda disfrutar del menor desde la salida del colegio hasta las ocho de la tarde.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer en el término de veinte días recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Nazario, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de Doña Tamara y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso formulado. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de julio de los corrientes. CUARTO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

La sentencia dictada en primera instancia ha desestimado, la pretensión fundamental de la demanda de modif‌icación de medidas reguladoras de la responsabilidad parental deducida por don Nazario, padre del hijo común de los litigantes, Vicente, nacido el NUM000 de 2008, respecto al que solicitaba el establecimiento de la custodia compartida y demás medidas inherentes a dicho pronunciamiento.

La sentencia ha desestimado la demanda al considerar que no concurre la alteración sustancial de circunstancias que la ley prevé como condición para que el cambio propuesto pueda ser acogido.

La representación del actor reitera en la alzada con su recurso la solicitud de que se implante un régimen de custodia compartida por considerar que puede ser benef‌icioso para el menor, con las medidas complementarias correspondientes.

La representación de la demandada y el Ministerio Fiscal se oponen a la pretensión del recurrente.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACION FORMULADO POR DON Nazario . - MODELO DE CUSTODIA. - En el convenio regulador suscrito por las partes litigantes, de fecha 25 de enero de 2011, aprobado por sentencia de fecha 8 de septiembre de 2011, es decir cuando el menor contaba con la edad de 2 años, se encomendó la custodia de Vicente a la madre, con un amplio régimen de vistas del menor con el padre, de f‌ines de semana alternos de viernes a la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas del domingo y dos tardes en semana, concretamente los lunes y miércoles, y hasta que el menor no tuviera más edad las vistas de diario se realizaran en el domicilio materno, mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, regulando el día de Reyes, día de San José y día de la madre.

Por lo que se ref‌iere a la alteración sustancial de circunstancias, analizadas las alegaciones formuladas por las partes y las pruebas practicadas, y realizada la ponderación de las mismas comparando las que existían en el momento en el que se dictó la sentencia de divorcio, que aprobaba el convenio regulador suscrito por las partes litigantes que se pretende modif‌icar, resulta de toda evidencia que han cambiado de forma relevante:

  1. el hijo tenía dos años de edad cuando se produjo la ruptura y en la actualidad tiene once años, por lo que goza de un nivel de autonomía y de discernimiento importante;

  2. los domicilios de ambos (el padre, en DIRECCION001, y la madre, en DIRECCION002, localidad a la que se ha mudado), están en un radio cercano, que permite los desplazamientos del menor de una a otra vivienda y al colegio que se encuentra un radio muy próximo al domicilio del padre y de la madre, sin dif‌icultad;

  3. la relación entre los progenitores es de respeto mutuo, no acreditándose lo contrario;

  4. en la exploración...

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