SAP Palencia 224/2020, 20 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2020
Número de resolución224/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00224/2020

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2018 0003073

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000275 /2018

Recurrente: Hernan, Ignacio, Hernan, Ignacio, Hernan, Ignacio

Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO,,, JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Abogado:,,,,,

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000, CDAD. PROP. DIRECCION000 NUM000 PALENCIA

Procurador: JUAN LUIS ANDRES GARCIA, JUAN LUIS ANDRES GARCIA

Abogado:,

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 224/2020

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose A. Maderuelo García

Ilmos. Sres. Magistrados.:

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

Don Juan M. Carreras Maraña

--------------------------------------------En PALENCIA, a veinte de julio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000275 /2018, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 6 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000132 /2020, en los que aparece como parte apelante, Hernan y Ignacio, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, asistido por el Abogado D. EDUARDO MORENO HERRERO, y como parte apelada, CDAD. PROP. DIRECCION000 NUM000 PALENCIA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN LUIS ANDRES GARCIA, asistido por la Abogado Dª. ROSA ALONSO LÓPEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que desestimando la demanda de Juicio Declarativo Ordinario, promovido por el Procurador D. JOSÉ MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, en nombre y representación de D. Hernan y D. Ignacio, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE PALENCIA, representado por el Procurador D. JUAN ANDRÉS GARCÍA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos contra ellos efectuados con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandante en el procedimiento, el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, procediéndose a dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nulidad de la junta de 22-03-2018.

Pocas consideraciones procede realizar sobre el punto primero del suplico del recurso de apelación en la medida en la que esa junta: ni ha producido efectos, ni los va a producir; dado que la propia comunidad demanda la dejó sin efecto y el cambio del ascensor no deriva de esa junta, por lo que su impugnación en sede judicial carece de objeto procesal y sustantivo. No tiene objeto declarar judicialmente la nulidad, cuando el acto jurídico cuya nulidad se pretende no ha producido efectos, ni ha generado relaciones jurídicas, ni se deriva obligación alguna para los recurrentes; y menos cuando en la siguiente junta, no impugnada de 26 de abril, se cita y asiste el Sr. Ignacio .

SEGUNDO

Nulidad de la junta de 8-05-2018. Falta de identif‌icación

El motivo de nulidad invocado es infracción del art 19 LPH al no estar identif‌icados con su nombre y apellidos los propietarios asistentes a la junta. El art 19-f LPH dice:" f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen ".

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3ª, de 18 de octubre de 2005 (rec.406/2055), se recoge que: " Como último defecto del acta, que dice obviado por la sentencia apelada, señala la omisión del nombre de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de cada uno de los puntos constitutivos del orden del día, motivo que debe correr la misma suerte adversa que los anteriores ya que el antedicho artículo

19.2 h) sólo exige dicha circunstancia para el caso que fuera relevante para la validez del acuerdo, por lo que, a lo sumo, se trataría de un error u omisión subsanable, siempre que se acreditara que condicionaba la validez de los acuerdos lo que no se alega ni acredita. En el mismo sentido, SAP Tenerife de 10-XI-2010 y SAP Málaga de 8-II- 2011. En todo caso, en el presente supuesto ninguna duda queda del resultado de la votación y de lo resuelto por la comunidad y ello por las siguientes razones (art. 218 LECv):

  1. - En el acta con claridad se dice que los presentes son cinco al inicio de la sesión y que se produce la incorporación en el punto tercero del orden del día de otro propietario con el 11-05%, que es el impugnado) y después de otro propietario (el recurrente Sr. Hernan por medio de representación con una cuota de 26,28%).

    Ello implica que el Secretario de la Junta actuó con corrección al designar los propietarios presentes en cada punto del orden de día como precisa la doctrina jurisprudencial.

  2. - Igualmente, es claro que el resultado de la votación se ajusta al art 17-2 LPH y al sistema legal de la doble mayoría; pues votan a favor cinco propietarios de ocho que integran la comunidad y con una cuota de 59,15 %

  3. - Pero es más, resulta que antes de la votación del punto tercero, que se impugna, comparece otro propietario con cuota del 11-05% y se abstiene. Ello implica, conforme al constante criterio de esta Sala ( Rollo 97 / 2020) y SAP de Asturias de 23-01-2007, y 29-11-2011, secc 4 y secc 5 de 28-06-2016; SAP De Palencia 27-10-2009, SAP de Barcelona sec 1 de 25-01-2005, Albacete secc 2 de 18-07-2000, Madrid secc 13 de 6-10-2009 y secc 12 de 30-09-2009. SAP de Palma de Mallorca de 18-06-2003 y las SSTS de 10 de mayo y 24 de mayo.), que la abstención no se computa como voto en contra, con lo que se completa sobradamente la mayoría del art 17-2 LPH

  4. - En todo caso, llama la atención al Tribunal no solo la existencia del Recurso de Apelación sino del propio litigio, cuando resulta que según el acta de la reunión de la comunidad se dice expresamente que "la forma de proceder es repartiendo la cantidad que le correspondería pagar a D. Hernan, adaptando el coef‌iciente de participación entre los seis vecinos residentes, quedando exento de este reparto Ignacio, dada su aceptación de pagar la cantidad que le corresponde por ley. Ver detalle al f‌inal del acta", y en el Anexo de presupuesto unido al acta no se f‌ija ninguna cuota para el Sr Hernan ; por lo que no se entiende la impugnación del acuerdo y por ello es también indubitada la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Nulidad del acuerdo tercero de la junta de 8-05-2018 .

3-1.- Participación de los locales en la obra de instalación del ascensor.

Sostiene al parte apelante que no se opone a la instalación del ascensor, sino a la distribución de los gastos, pero entiende que la contribución no puede ser de modo automático por la cuota de participación y, asimismo, considera que es una carga muy gravosa para los locales comerciales la instalación del ascensor ex novo.

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