AAP Málaga 389/2020, 20 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2020
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha20 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚ CUATRO DE MARBELLA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 515 / 17

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 763 /2018

AUTO NÚM. 389

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 20 de Julio de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella sobre Juicio Ordinario nº 515 / 17 seguidos a instancia de COMUNIDAD GENERAL PROPIETARIOS DIRECCION000, representada en el recurso por el Procurador Don David Lara Martín asistida del letrado D José María López Coira contra COMUNIDAD PROPIETARIOS APARCAMIENTOS DIRECCION000 representada por la Procuradora Doña Ana María Rodríguez Fernández y asistida del letrado Don Luis Gutiérrez Ruiz ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Comunidad actora contra la resolución dictada en el citado juicio, recurso al que se opone la parte contraria

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella dictó auto de fecha 4 de abril de 2018 en el juicio ordinario del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

" ESTIMAR la excepción procesal de cosa Juzgada material, y en consecuencia, ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL de las presentes actuaciones en cuanto a la pretensión consistente en la condena de la demanda al pago de la suma de 42.120 euros, debiendo continuar el procedimiento en cuanto a los demás pedimentos efectuados por la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación la representación la Comunidad General de Propietarios DIRECCION000 dándose traslado del escrito donde consta la motivos del recurso deducido a la parte contraria quien evacuó dicho trámite oponiéndose al recurso deducido por las razones que constan en el escrito presentado . Cumplido el trámite de audiencia se elevaron

los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista quedando pendientes de deliberación y de resolver. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 07 de Julio de 2020.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Ramirez Balboteo, quien expresa el parecer de esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Comunidad General de Propietarios DIRECCION000 se presentó demanda de juicio ordinario frente a la Comunidad de Propietarios de Aparcamientos del Conjunto Inmobiliario DIRECCION000 en reclamación de la suma de 94.348,08 euros importe de las cuotas de participación en los gastos comunitarios de la Comunidad General que se af‌irman debidas y que constan en la certif‌icación unida como anexo 1 al acta de la junta de 28 de enero del 2016, aprobada por unanimidad por los asistentes a dicha Junta una vez emitida la correspondiente liquidación de deuda líquida efectuada por parte del Secretario General del Conjunto acuerdo este ratif‌icado posteriormente en virtud de lo acordado en el punto 5º del Orden del día de la Junta de 14 de diciembre del 2016 . Se solicita que tras la tramitación procesal pertinente

A).- Se condene a la Comunidad de Propietarios Aparcamientos de DIRECCION000 al pago de la cantidad de 93. 346,08 euros por cuotas comunitarias adeudadas a la Comunidad General del Conjunto Residencial DIRECCION000 en Marbella, cuya deuda líquida fue certif‌icada mediante Junta General Extraordinaria de 28 de enero del 2016 y consta en el Anexo 1 del documento nº 10 ; B) .- Se Condene a la Comunidad de Propietarios de Aparcamientos de DIRECCION000 al pago de todos los intereses legales devengados desde la fecha en que se adoptó el acuerdo de ejercitar reclamación judicial contra la Comunidad demandada, en la Junta General Extraordinaria de 28 de enero de 2016, C).- Se condene a la Comunidad de Propietarios de Aparcamientos de DIRECCION000 al pago de todas las costas causadas por razón de este procedimiento a tenor de lo dispuesto en el art .394 de la LEC y por aplicación del principio del vencimiento objetivo.

La representación de la Comunidad demandada en el plazo conferido se opuso a la demanda deducida de contrario alegando como excepciones procesales: a) Falta de representación de la actora al ser el poder otorgado por el presidente de una sola de las comunidades y cosa juzgada por cuanto la Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial DIRECCION000, ya formuló demanda por la que reclamaba frente a la hoy demandada la cantidad de 42. 120 euros, dando lugar al procedimiento ordinario 855/ 2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Marbella que f‌inalizó desestimando las pretensiones de la actora, resolución que devino f‌irme, af‌irmando que en cuanto a la referida legitimación pasiva ad causam existe cosa juzgada, en cuanto la comunidad demandada no es titular de la relación jurídica que se pretende encontrándonos ante una reclamación de idéntica naturaleza y entre las mismas partes, y en segundo lugar los efectos de la cosa juzgada en cuanto a la reclamación de la cantidad reclamada en el procedimiento mas antiguo esto es por la suma de 42.120, etc, Se opone asimismo en junto al fondo por las razones que constan en su escrito y que concluye en la falta de legitimación ad causam por cuanto la Comunidad de propietarios Aparcamientos DIRECCION000 no se conf‌igura como obligada ni deudora frente a la Comunidad General, recayendo tal obligación en los dueños particulares e individuales de cada plaza de aparcamiento, sin que la modif‌icación de las normas estatutarias puedan tener efectos retroactivos . solicitando el sobreseimiento total del procedimiento acogiendo las excepciones procesales primera y segunda y en caso de desestimarse el sobreseimiento total de se acoja el sobreseimiento parcial en cuanto a la cantidad de 42.120,00 euros y tanto si se estima el parcial como si no la reclamación debe ser desestimada íntegramente por los argumentos y motivos expuestos en el escrito de contestación .Todo ello con condena a las costas causadas .

Contestada la demanda, se señaló fecha para la celebración de la Audiencia Previa, audiencia pública que tuvo lugar en fecha 31 de enero de 2018 a la que comparecieron en forma ambas partes. Formulada por la parte demandada excepción procesal de cosa juzgada, se suspendió al acto para dictar la resolución procedente, conforme al art. 421.3 de la LEC. dictándose auto mediante la cual y en base a los razonamientos jurídicos contenidos en el auto se estima la excepción procesal de cosa Juzgada material, y en consecuencia, se acuerda el sobreseimiento parcial de las presentes actuaciones en cuanto a la pretensión consistente en la condena de la demanda al pago de la suma de 42.120 euros, debiendo continuar el procedimiento en cuanto a los demás pedimentos efectuados por la parte actora.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad General de Propietarios de DIRECCION000 formula recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia al estimarla no se ajusta a derecho y perjudicial a sus intereses . Se af‌irma como motivos que en la sentencia de fecha 16 de septiembre dictada por el juzgado de primera instancia nº 2 de Marbella, la cuestión de fondo de la reclamación judicial del pleito anterior, ha quedado imprejuzgada . La admisión y declaración de una excepción procesal de falta

de legitimación activa, incluso " ad causam" no debería conllevar necesariamente la estimación de Cosa Juzgada Material con efecto positivo, cuando como en el presente supuesto han quedado subsanados y corregidos los defectos procesales que provocaron la desestimación de la demanda en el proceso anterior, y no deben traducirse ni justif‌icarse con el acogimiento de la Excepción Procesal ya que dichas def‌iciencias o vicios procesales, provocaron el impedimento y obstaculización de poder examinar y evaluar la cuestión de fondo controvertida, basada en una reclamación de cuotas comunitarias impagadas, vencidas, líquidas y exigibles. El juzgador a quo en el del presente procedimiento no ha entrado a examinar, siguiera mínimamente las modif‌icaciones estatuarias a las que el Auto objeto de recurso en su Fundamento jurídico y la o tercero " in f‌ine " se ref‌iere, examen que a buen seguro hubieran provocado la verif‌icación y demostración de que los defectos procesales por haber sido corregidos, deberían determinar la desestimación de la excepción de Cosa juzgada y la continuación del procedimiento sobre la totalidad de la cantidad reclamada por cuanto constituye una diferente y distinta causa de pedir al considerarse que la cuestión de fondo quedo imprezjuzgada, por efecto de no existir pronunciamiento previo en el pleito anterior sobre las cuotas comunitarias impagadas y adeudadas, y mucho menos sobre su cuantía, no puede suscitar ni producir controversia en la causa de pedir, ni por ende producirse sentencias contradictorias, sin que existe la triple identidad que es exigida entre los dos procedimientos en cuestión para que la sentencia dictada en el primero despliegue efectos de cosa juzgada en el segundo : subjetiva, objetiva y causal, solicitando, tras abundante cita jurisprudencial que estima de aolicación la estimación del recurso y el dictado de resolución en la que revocando el auto dictado, sobre estimación de Excepción Procesal de cosa Juzgada, dicte sentencia declarando la desestimación y anulación de dicha excepción invocada por la demandada, ordenando la continuación del procedimiento por sus trámites .

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