SJS nº 1 100/2020, 17 de Julio de 2020, de Ciutadella de Menorca

PonenteSERGIO MARTINEZ PASCUAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2416
Número de Recurso40/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUTADELLA DE MENORCA

SENTENCIA: 00100/2020

PLAZA DES BORN 7 (EDIFICIO CORREOS) 2ª PLANTA

Tfno: 971480164/971386362 Fax: 971385593

Correo Electrónico: Equipo/usuario: 01

NIG: 07015 44 4 2020 0000045Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000040 /2020

Procedimiento origen:

DEMANDANTE/S D/ña: Víctor, Ascension, Jose Manuel, María Consuelo, Jose Pablo, Carlos Manuel

ABOGADO/A: JOAN CAULES AMELLER, LAURA EGEA RIVERO, LAURA EGEA RIVERO, LAURA EGEA RIVERO, JULIA CAMPS JOVER, JOAN CAULES AMELLER

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CLUB PUEBLO MENORQUIN, SL, FOGASA FOGASA, CLUB PUEBLO MENORQUIN SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,, LETRADO DE FOGASA, PEDRO PONS MORALES

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Autos nº 40/20 (y acumulados 41/20, 53/20 y 61/20)

SENTENCIA Nº 100/2020

En Ciutadella, a diecisiete de julio de dos mil veinte.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 40/20, a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en representación e interés de su af‌iliado, D. Carlos Manuel, asistido por el Ldo. Sr. Caules, - y acumulados, respectivamente, nº 41/20, también a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en representación e interés de su af‌iliado, D. Víctor, igualmente asistido por el Ldo. Sr. Caules; nº 53/20, a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en representación e interés de sus af‌iliados, Dª. Ascension, Dª. Jose Manuel y Dª. María Consuelo, asistidos por la Lda. Sra. Egea; y nº 61/20, a instancia de D. Jose Pablo, asistida de la

Lda. Sra. Camps, -, contra la empresa "CLUB PUEBLO MENORQUÍN, S.L", asistida del Ldo. Sr. Morales; y contra el Fogasa, sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Una vez turnada a reparto, tuvo entrada en este Juzgado la demanda nº 40/20, presentada por la parte actora, en la que, alegando los hechos en que se basaba su pretensión, acompañando los documentos que estimaba oportunos y citando los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación al caso, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia acogiendo los extremos relatados en el suplico de la demanda (declaración como despido nulo el despido objetivo de que había sido objeto el actor, y, en su consecuencia, se condenase a la empresa demandada la readmisión al Sr. Carlos Manuel, y le abonasen una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia, o subsidiariamente, se declarase IMPROCEDENTE el despido, y, a elección de la empresa, le readmitiese o le abonase la indemnización en la cuantía que f‌ije el Juzgado de lo Social, de conformidad a lo previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y, en caso de readmisión, le abonase una cantidad igual a la suma de los salarios dejándose percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia. En caso de que el despido objetivo sea ajustado a derecho, que se condene a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 38.016,67 € en concepto de indemnización por despido por causas objetivas).

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, y presentándose posteriormente las señaladas en el encabezamiento con los nº 41/20, nº 53/20 y 61/20, formuladas con arreglo a unos mismos y sustancialmente idénticos hechos afectantes a los respectivos demandantes frente a la misma empresa, - si bien en la demanda nº 53/20, se demandaba también al Fogasa; y si bien, en la nº 61/20, demandándose también al Fogasa, se solicitaba la improcedencia del despido -, se procedió a la acumulación de las mencionadas demandas, para resolución en un solo juicio y dictado de única sentencia.

Se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, - que hubo de ser una vez suspendido, con nuevo señalamiento -, a cuya vista def‌initiva sólo comparecieron las partes actoras, no haciéndolo la demandada, ni el Fogasa, a pesar de su legal citación.

Abierto el acto de juicio, las respectivas partes demandantes se af‌irmaron y ratif‌icaron en sus demandas.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, - entre ellas, además de la documentación, la confesión del representante legal, con formulación de preguntas y petición de tenerse por confeso -, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. D. Carlos Manuel, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa Club Pueblo Menorquín, SL. desde el 04.03.1999 - siendo ésta la fecha de antigüedad; entrando la misma para la temporada de 2.007 en subrogación de la empresa "Pueblo Son Xoriguer, SA", (vida laboral, y documentos de subrogación, doc. 3 y doc. 4 del doc. 80, del expediente electrónico, en adelante EE), anterior explotadora del establecimiento de hostelería Hotel Pueblo Menorquín, en que trabajan los demandantes -, haciéndolo el Sr. Carlos Manuel con contrato de f‌ijo-discontinuo, (por un total de 5.428 días desde el inicio de su relación laboral hasta el cese que se dirá, de acuerdo con la vida laboral, por los periodos que constan en la misma y que se dan aquí por reproducidos, sin necesidad de trascripción, doc. 3 del EE), siendo su categoría profesional la de Gerente, y salario mensual a efectos indemnizatorios de 3.896,24 € brutos, incluyendo prorrata de PE según Convenio Colectivo de Hostelería de les Illes Balears.

    Y lo venían haciendo también, por igual Convenio, desde sus respectivas fechas de antigüedad, (con inclusión de la subrogación, en su caso, o por trasvase y alternancia de trabajadores, doc. 4 del doc. 80 del EE, y respectivas vidas laborales, con sus respectivas categorías, tipo de contrato, y salario que se relacionan a continuación, los siguientes trabajadores >:

    D. Víctor, con DNI nº NUM001, desde el 19.03.07, (fecha de antigüedad), doc. 47 del EE, teniendo el mismo contrato f‌ijo, categoría profesional de Jefe Técnico, y salario mensual a efectos indemnizatorios de 2.773,46 € brutos, incluyendo prorrata de PE, trabajando un total de 4.686 días.

    Dª. Ascension con DNI n.º NUM002, desde el 12.05.98, (fecha de antigüedad), doc. 1 del doc. 80 del EE, con contrato de f‌ija-discontinua, (por un total de 4.078 días desde el inicio de su relación laboral hasta el cese que se dirá, de acuerdo con la vida laboral, por los periodos que constan en la misma y que se dan aquí por reproducidos, sin necesidad de trascripción, doc. 1 del doc. 80 del EE), siendo su categoría profesional la de camarera de pisos, y salario mensual a efectos indemnizatorios de 2.200,77 € brutos, incluyendo prorrata de PE.

    Dª. Jose Manuel con DNI n.º NUM003, desde el 24.04.07, (fecha de antigüedad), doc. 2 del doc. 80 del EE, con contrato de f‌ija-discontinua, (por un total de 2.431 días desde el inicio de su relación laboral hasta el cese que se dirá, de acuerdo con la vida laboral, por los periodos que constan en la misma y que se dan aquí por reproducidos, sin necesidad de trascripción, doc. 2 del doc. 80 del EE), siendo su categoría profesional la de gobernanta, y salario mensual a efectos indemnizatorios de 2.898,05 € brutos, incluyendo prorrata de PE.

    Dª. María Consuelo, con NIE n.º NUM004, desde el 1.06.15, (fecha de antigüedad), doc. 3 del doc. 80 del EE, con contrato de f‌ija-discontinua, (por un total de 768 días desde el inicio de su relación laboral hasta el cese que se dirá, de acuerdo con la vida laboral, por los periodos que constan en la misma y que se dan aquí por reproducidos, sin necesidad de trascripción, doc. 3 del doc. 80 del EE), siendo su categoría profesional la de recepcionista, y salario mensual a efectos indemnizatorios de 2.031,48 € brutos, incluyendo prorrata de PE.

    D. Jose Pablo, con NIE, nº NUM005, desde el 4.11.10, (fecha de antigüedad), doc. 27 del EE, teniendo el mismo contrato f‌ijo, categoría profesional de gerente, y salario mensual a efectos indemnizatorios de 2.329,87 € brutos.

  2. La empresa hizo entrega a todos los trabajadores que conformaban en dicha fecha la plantilla de la empresa mencionados en el HP I, - incluidos los trabajadores que teniendo la condición de f‌ijos discontinuos al f‌inalizar su tiempo de trabajo en la temporada de 2.019 se les había comunicado la respectiva interrupción de la ejecución de sus contratos, sin perjuicio de la reanudación siguiente, (doc. 8 y 9 del doc. 80 del EE), - el mismo modelo de carta, (pág. 13 del doc. 3; pág. 23 del doc. 47 del EE; docs. 10 a 12 del doc. 80 del EE; y doc. 140 del EE; en relación con el doc. 111), que, >, literalmente, - con la única diferencia entre sí, de las respectivas y diversas cantidades que por despido objetivo señalaba la empresa como la que les habría de corresponder, según su criterio, como indemnización por cese por dicha causa -, decía lo siguiente, (que, solo como ref‌lejo, no como hecho probado), sin poner a su disposición la indemnización legalmente establecida:

    "Muy Sr. mío:

    Mediante la presente pongo en su conocimiento que la entidad Club Pueblo Menorquín SL, no va a gestionar el hotel Pueblo Menorquín a partir de la temporada turística 2020, debido a que (i) ha...

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