SJS nº 1 126/2020, 17 de Julio de 2020, de Valladolid
Ponente | ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:3595 |
Número de Recurso | 64/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA : 00126/2020
-AGUSTIAS N. 40-44
Tfno: 983301412
Fax: 983300332
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: SVG
NIG: 47186 44 4 2020 0000332
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000064 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Jacinta
ABOGADO/A: CARMEN CASTRO MANZANARES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En VALLADOLID, a diecisiete de julio de dos mil veinte.
D. ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Valladolid y su provincia tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000064 /2020 a instancia de Dª. Jacinta, que comparece representada y asistida por la Letrada Dª. CARMEN CASTRO MANZANARES, contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, que comparece representado por el Letrado D. Eduardo Asensio Abón,
EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Dª. Jacinta presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado, el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La demandante, Dña. Jacinta, con DNI num. NUM000, viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Valladolid, con una antigüedad de 6 de agosto de 2018, con la categoría profesional de Trabajadora Social, grupo 2, nivel 7, en el Centro de Acción Social (CEAS) "La Victoria-Overuela", y percibiendo un salario mensual de 2684,40 euros, con inclusión de pagas extras.
Con fecha 6 de agosto de 2018, las partes formalizaron un contrato temporal para obra o servicio determinado. En su cláusula específica se hace constar lo siguiente: La realización de obra o servicio es para la "implantación de las nuevas competencias delegadas en atención a la dependencia de los nuevos supuestos de menores en riesgo y para la consolidación del programa "violencia 0"".
Con fecha NUM001 de 2019 la actora tuvo una hija. Con fecha 12 de diciembre de 2019 se le reconoció la prestación de nacimiento y cuidado de hijo menor, pasando a percibir una prestación del 100% de la base reguladora diaria de 89,4800 euros. Los efectos económicos son del 5/12/2019 y la fecha del vencimiento el 25/3/2020.
Con fecha 13 de diciembre 2019 recibió la comunicación siguiente:
Finalizando el dia 31 de diciembre de 2019 el contrato laboral de carácter temporal, bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, que tiene suscrito con este Ayuntamiento, para prestar servicios como Trabajadora Social, adscrito/a al Servicio de Intervención Social, le informo que en dicha fecha quedará extinguida, a todos los efectos, su relación laboral con el Ayuntamiento de Valladolid.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 212015 de 23 de octubre, con este preaviso se hace entrega de propuesta de liquidación de cantidades en relación con la extinción de su contrato de trabajo.
Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos oportunos, agradeciéndole que devuelva firmados los duplicados adjuntos.
La actora percibió en concepto de indemnización por fin de contrato la cantidad de 1259,27 euros.
La actora ha realizado todas las funciones propias que culquier otro trabajadodr social de CEAS, siendo éstas de carácter habitual y permanente.
Durante el periodo de baja de la actora su puesto ha sido cubierto por Dña. Claudia hasta que se pueda cubrir el puesto de forma estable y permanente mediante convocatoria pública y libre.
Se dan por reproducidos las respuestas del interrogatorio de la Administración demandada que constan al folio 21.
Con fecha 14 de noviembre de 2017 se firmó un Acuerdo entre la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y el Ayuntamiento de Valladolid.
Existe un nuevo acuerdo para los años 2020 a 2023.
La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si nos encontramos ante la extinción de un contrato temporal válidamente celebrado o ante un despido improcedente por existir fraude de ley en la contratación.
Recordemos que el contrato por obra o servicio determinados aparece definido en el art. 15.a) del Estatuto de los Trabajadores como el que tiene por objeto " la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta ". La interpretación de este precepto ha sido unánime en la doctrina de esta Sala. Así la sentencia de 15 de septiembre de 2009 señalaba que, " la cuestión ha sido ya unificada por la Sala en la citada STS/IV 21-enero-2009 (recurso 1627/2008 ), con doctrina seguida por la STS/ IV 14-julio-2009 (recurso 2811/2008 ), recordando que los requisitos para la validez del contrato para obra o servicio determinados han sido examinados por esta Sala, entre otras, en la STS/IV 10-octubre-2005 (recurso 2775/2004 ), en la que con cita de la STS/IV 11-mayo-2005 (recurso 4162/2003 ), se razona señalando que es aplicable tanto para las empresas privadas como para las públicas e incluso para las propias Administraciones Públicas, lo siguiente: "son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, que aparece disciplinado en los arts. 15.1.a) ET y 2 Real Decreto 2720/1998 de 18-diciembre que lo desarrolla (BOE 8-11999) --vigente desde el 9 de enero siguiente de acuerdo con lo previsto por su Disposición Final Segunda y, por ende, en la fecha en que el actor fue contratado--, los siguientes:
-
que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y c) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.- Esta Sala se ha pronunciado repetidamente sobre la necesidad de que concurran conjuntamente todos requisitos enumerados, para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho ... Corroboran lo dicho,...
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