SJS nº 2 113/2020, 17 de Julio de 2020, de Zamora

PonenteLAURA SORIA VELASCO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:3600
Número de Recurso475/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZAMORA

SENTENCIA: 00113/2020

C/ RIEGO, Nº 5, 4ª PLANTA

Tfno: 980 55 94 95

Fax: 980 55 94 98

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ES3

NIG: 49275 44 4 2019 0000970

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000475 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Lidia

ABOGADO/A: MARIA JESUS ALONSO CEREZAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION002, Juan Ignacio

ABOGADO/A: FRANCISCO FERNANDEZ MARTINEZ, FRANCISCO FERNANDEZ MARTINEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 113/2020

En la ciudad de Zamora a diecisiete de julio de dos mil veinte.

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, tras haber visto los presentes autos sobre derecho conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reducción y adaptación de jornada por guarda legal entre partes, de una y como demandante Dª Lidia y de otra como demandada, la empresa DIRECCION002 . y D. Juan Ignacio, con intervención del Ministerio Fiscal

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente de la of‌icina de reparto tuvo entrada, que correspondió a éste juzgado, demanda en la que parte actora solicitaba se dictara sentencia en la que se estimasen las pretensiones deducidas en la misma, y por la que declare el derecho de la actora a la adaptación de la jornada trabajo y reducción en un octavo de la misma, a disfrutar de lunes a viernes de 9:00 horas a 15:00 horas y los sábados de 8:00 horas a 13:00 horas.

Asimismo, se condene a la empresa demandada a indemnizar a la trabajadora por daños morales en la cantidad de 3.125 euros y a estar y pasar por dichos pronunciamientos, pues así procede en derecho y justicia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, y tras varias suspensiones por incompatibilidad de señalamientos del letrado de la demandada, el 18 de marzo tuvo lugar vista de juicio oral que fue suspendida en fase de prueba al objeto de, y ante la falta de aportación por parte de la demandada de los contratos requeridos por la parte actora, alegando no tenerlos en su poder, de remitir of‌icio al SEPE, por si pudiera aportarlos, siendo la misma infructuosa, reanudándose la vista, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora, Doña Lidia, presta servicios por cuenta ajena, para la empresa demandada desde el 31 de mayo de 2.018, con la categoría de camarera y un salario bruto mensual de 1.350,83 euros, incluida la prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo del HOSPITAL000, Avd. DIRECCION000 nº NUM000, de Zamora.

La jornada de trabajo de la actora es de 40 horas semanales, de lunes a domingo, descansando únicamente los jueves de cada semana, sin que en su contrato de trabajo se haga constar de manera expresa que preste servicios en turno de tarde.

SEGUNDO

Por carta remitida mediante burofax de fecha 7 de octubre de 2.019, la actora solicitó a la empresa demandada la adaptación de su jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar por tener a su cargo al menor, Eulogio, nacido el NUM001 de 2.018, f‌ijando la misma de lunes a viernes de 9:00 horas a 15:00 horas y sábados de 8:00 horas a 13:00 horas.

Solicitando así mismo la reducción de la jornada de trabajo en 1/8, respecto de la que venía realizando con anterioridad.

TERCERO

Con la citada solicitud la actora acompaño: la documentación acreditativa de nacimiento de su hijo; certif‌icación de la empresa para la que presta servicios el otro progenitor, como trabajador por cuenta ajena, conductor transportista, con contrato por obra, con antigüedad desde el2-01-2019, con jornada laboral de 40 horas semanales realizadas según necesidades del servicio y descarga con horario de 6 a 14 horas o de 7 a 15 horas, que requiere disponibilidad geográf‌ica fuera de Zamora (a toda España) y que en ocasiones se ve obligado a pernoctar fuera del domicilio familiar; inscripción del menor en la guardería municipal " DIRECCION001 " y horario de la misma, de mañanas, desde 7:45 en caso de optar por el servicio de madrugadores y hasta las 15:45 horario máximo.

CUARTO

A dicha solicitud la empresa demandada, a través de D. Juan Ignacio, como administrador, contestó a la trabajadora mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2.019 denegando la jornada propuesta por la demandante, al considerar que la reducción de la misma debe de plantearla dentro del turno de tardes, para el que según la empresa fue contratada y que los domingos no puede descansar porque lo hacen los compañeros con más antigüedad.

Dejando abierta la posibilidad de escuchar otras propuestas.

QUINTO

La actora, mediante contestación escrita, puso de manif‌iesto la imposibilidad de otra alternativa, salvo el cambio de centro de trabajo a la cafetería del HOSPITAL001, que igualmente es de titularidad de la demandada, manteniendo la concreción horaria y reducción de jornada solicitadas inicialmente.

SEXTO

Por escrito de 29 de octubre de 2019, la empresa deniega la propuesta efectuada, manteniendo su postura relativa a la reducción de la jornada y centro de trabajo, sin acceder a la adaptación solicitada, pero sin cerrar la vía de negociación.

SEPTIMO

Finalmente, mediante escrito remitido por burofax de fecha 4 de noviembre de 2019, la trabajadora insta a la empresa para que tome una decisión def‌initiva a f‌in de poder adoptar las medidas oportunas. Sin que por parte de la empresa haya habido contestación.

OCTAVO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores y no consta que esté af‌iliada a sindicato alguno.

NOVENO

En su contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2019, que transformo su contrato temporal por interinidad en indef‌inido, y no se concreta que su jornada de trabajo lo sea en turno de tarde, extremo este que tampoco contemplaba el contrato temporal indicando únicamente, que realizará una jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo, y que el mismo tenía por causa sustituir a trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.

DECIMO

No ha quedado probado que, a raíz de dicha solicitud de concreción horaria, la actora haya sido objeto de una constante presión psicológica por parte de D. Juan Ignacio y de algunos de los trabajadores de la misma, ni que su situación de baja se deba a dicha supuesta presión al no haberse aportado prueba laguna que acredite dichos extremos, más allá de las meras manifestaciones de parte.

UNDECIMO

La empresa cuenta con 12 camareros, que prestan servicios en las dos cafeterías de los complejos hospitalarios

De estos 12 trabajadores, 9 pasaron subrogados de la anterior adjudicataria a la demanda en el año 2014, sin que por parte de la misma se haya aportado los contratos previos de los mismos, ni haya acreditado que estos vinieran con anterioridad prestando servicios en los turnos f‌ijo o bien de mañana unos o bien de tarde otros que ha indicado en su contestación a la demanda, ni que vinieran descansado unos días concretos, siendo dichas circunstancias condiciones más benef‌iciosas que les hubieran sido respetadas.

DUODECIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Zamora.

DECIMOTERCERO

En fecha 25-10-2019, la actora inicia situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, con el diagnostico de trastorno de ansiedad y angustia, que conforme informe médico aportado, la actora relaciona con problemas laborales en relación con solicitud de reducción de jornada laboral por hijo menos, que le ha generado muchos problemas de relación laboral con su compañeros .

La Mutua responsable de dicha prestación de IT hizo propuesta de alta el 13-11-2019, siendo f‌inalmente dada de alta en fecha 3-04-2020.

DECIMOCUARTO

La demandada ha permanecido en situación de ERTE, por fuerza mayor derivada de la situación de pandemia declarada por la Covid 19, con suspensión de los contratos de todos sus trabajadores hasta el 1 de abril de 2020.

DECIMOQUINTO

En fecha 2-01-2019, el marido de la actora y padre del menor para cuyo cuidado fue solicitada la reducción de jornada y concreción horaria que nos ocupa, inicia prestación de servicios como conductor, con jornada de 40 horas semanales de lunes a sábado para la empresa Remigio, habiendo f‌inalizado dicho contrato en fecha 17 de enero de 2020.

Y en fecha 28-02-2020, y hasta el 27-05-2020, nueva prestación de servicios como conductor mecánico a tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a domingo para TRYG TRANSPORTES. S L., f‌igurando en su contrato que acepta expresamente la movilidad geográf‌ica, funcional y de horarios incluso festivos y nocturnos para atender las necesidades del servicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la documental...

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