SAP Barcelona 399/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2020
Fecha17 Julio 2020

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo Sumario núm. 1/2020

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 DIRECCION000 .EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER (UPSD)

Rollo de Sumario núm. 3/2018

SENTENCIA NÚM. 399/2020

Magistrados:

Maria Josep Feliu Morell

Patricia Martinez Madero

Javier Ruiz Perez

La dicta la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Sumario número 1/2020, procedente del Juzgado de instrucción núm. 3 de DIRECCION000 dimanante del Sumario 3/2018 por tres delitos de homicidio en grado de tentativa, un delito de amenazas, un delito de amenazas en concurso ideal con un delito de quebrantamiento de medida cautelar contra el procesado Ángel, con NIE núm. NUM000, mayor de edad, nacido en Marruecos.

Han sido partes, el procesado D. Ángel, representado por el Procurador D. Francisco Sánchez García y defendido por el Letrado D. Abdeslam Dris Hamadi, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dña. Clemencia representada por el Procurador D. Santiago Cordoba Schwaneberg y defendida por la Letrada Dña. Sonia Cidoncha Granados.

De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal ha sido ponente Maria Josep Feliu Morell.

Barcelona, a 17 de Julio de 2.020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instrucción núm. 3 de DIRECCION000 tramitó el sumario núm. 3/2018, declarando procesado a Ángel, por dos delitos intentados de homicidio y otro delito de homicidio intentado en concurso ideal con una delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo remitido a esta Audiencia Provincial y según lo dispuesto en el libro segundo de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, corresponde a esta su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio modif‌ico sus conclusiones provisionales y eleva a def‌initivas las que se detallan, calif‌icando los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de:

  1. un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138 en relación con los artículos 16 y 62 del C. Penal,

  2. un delito de amenazas del artículo 169.2 del C. Penal, en concurso ideal del artículo 77 del C. penal con un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 del C. penal.

  3. un delito de amenazas del artículo 169.2 del C. penal.

    Considerando autor de los mismos al procesado Ángel, con la concurrencia en el delito B. de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C. penal.

    El Ministerio Fiscal solicita se le impongan las siguientes penas:

    Por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la prohibición de que el procesado se aproxime a menos de mil metros de la víctima Carmelo, así como la prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio por el mismo tiempo. Así como la medida de libertad vigilada con una duración de cinco años para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad, cuyo contenido se determinará una vez cumplida la pena de prisión interesada atendida la peligrosidad del acusado.

    Por el delito de amenazas en concurso ideal con el delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la concurrencia de la circunstancia de parentesco como agravante, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena ; así como la prohibición por tiempo de cinco años de acercarse a menos de mil metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Clemencia

    , así como de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo plazo. Así como la medida de libertad vigilada con una duración de cinco años cuyo contenido se determinará una vez cumplida la pena de prisión interesada atendida la peligrosidad del acusado.

    Por el delito de amenazas del art. 169.2 del C. penal la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena ; prohibición por tiempo de cinco años de acercarse a menos de mil metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Evangelina, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo plazo; así como la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, cuyo contenido se determinará una vez cumplida la pena de prisión interesada atendiendo a la peligrosidad del acusado.

    Pago de las costas procesales

    Procede acordar para las penas de los tres delitos la sustitución parcial de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.

    La Acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales estimando que los hechos son constitutivos de:

  4. Un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138, 16 y 62 del C. penal.

  5. Un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138, 16 y 62 del C. penal.

  6. Un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138, 16 y 62 del C. penal en concurso ideal del art. 77 del C. Penal con un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 462.2 del mismo cuerpo legal.

    De los tres delitos es autor en procesado Ángel .

    Procede imponer al procesado por cada uno de los dos delitos (A y B) de homicidio en grado de tentativa la pena de nueve años de prisión, prohibición de aproximarse a Carmelo y Evangelina, a su domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado por ellos, a una distancia inferior a 1000 metros, y prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio por un periodo de diez años superior a la pena de prisión que se imponga. Así como la medida de libertad vigilada con una duración de cinco años para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad conforme al artículo 140 bis del C. penal. La expulsión del territorio español si antes de la fecha de cumplimiento de la parte de pena que se haya f‌ijado, el penado es clasif‌icado en tercer grado o accede a la libertad condicional, tal y como establece el artículo 89.2 último inciso del Código penal.

    Por el delito C de homicidio en grado de tentativa en concurso con un delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de nueve años y once meses de prisión, prohibición de aproximarse a la Sra. Clemencia, a

    su domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a mil metros, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de diez años superior a la pena de prisión que se imponga. Así como, la medida de libertad vigilada con una duración de cinco años para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad conforme al artículo 140 bis del C. penal. La expulsión del territorio español si antes de la fecha del cumplimiento de la parte de pena que se haya f‌ijado, el penado es clasif‌icado en tercer grado o accede a la libertad condicional, tal y como establece el artículo

    89.2 último inciso del C. penal.

TERCERO

Por su parte, la defensa del procesado, en igual trámite, modif‌ico sus conclusiones provisionales, elevando a def‌initivas las siguientes conclusiones: Los hechos son constitutivos de:

Un delito de amenazas del artículo 169.2 del C. penal respecto de Carmelo .

Un delito de amenazas del art. 171 en concurso ideal con un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del C. penal respecto de Clemencia ..

De ambos delitos es autor el procesado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del art.

21.1 en relación con el art. 20.1.2 del C. penal por la toxicomanía del procesado y solicitando se le imponga por el primer delito de amenazas la pena de nueve meses de prisión y por el delito de amenazas en concurso con un delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de un año y tres meses de prisión.

Tras los correspondientes informes, y audiencia del procesado Ángel, se acordó que quedaban las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que el procesado Ángel, mayor de edad, nacional de Marruecos, con NIE NUM000, era conocedor de que le había sido impuesta y estaba vigente una prohibición de comunicación y de aproximación a su expareja Clemencia a una distancia inferior a mil metros, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que se encuentre, impuesta por auto de fecha 7 de junio de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 en el Procedimiento Diligencias Urgentes 33/2018, debidamente notif‌icado y requerido, en la misma fecha, 7 de junio de 2018. Alrededor de las 6.30 horas del día 5 de agosto de 2018, Clemencia, Carmelo y Evangelina, junto a una menor no identif‌icada, salían de una f‌iesta cerca del puerto de la Localidad de DIRECCION001 y en una plaza cercana les salió por detrás el procesado Ángel portando un cuchillo de considerables dimensiones ( de unos 40 centimetros), dirigiéndose hacia los tres con el cuchillo en alto, intentando Carmelo hablar con él y calmarle, reaccionando violentamente el procesado intentando clavarle el cuchillo en varias ocasiones en la zona del torax, logrando Carmelo esquivar los golpes, a vez que les decía que los iba a matar, mientras Evangelina y Clemencia salieron corriendo, siendo Clemencia perseguida por el procesado con el cuchillo en alto diciéndole que la iba a matar pero no la alcanzo. Después de una breve persecución, el procesado desapareció y poco después cuando los tres iban hacia la estación, apareció de nuevo saliendo de detrás de un muro, portando el mismo cuchillo y diciendo "tenéis miedo", dirigiéndose de nuevo hacia Carmelo, que ahora llevaba un palo en la mano, pero al haber pedido auxilio gritando, la menor que iba con ellos, Evangelina y...

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