AAP La Rioja 355/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2020
Fecha17 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

AUTO: 00355/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2019 0004482

RT APELACION AUTOS 0000132 /2020

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000715 /2019

Delito: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Recurrente: María Consuelo

Procurador/a: D/Dª GEMMA MARANTE CHASCO

Abogado/a: D/Dª OSCAR GONZALEZ GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Gerardo

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

AUTO Nº 355/2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

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En LOGROÑO, a diecisiete de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de septiembre de 2019 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño dictó Auto que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " SE ACUERDA INCOAR DILIGENCIAS PREVIAS PROC . ABREVIADO.

Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de estas actuaciones, con notif‌icación de la presente resolución, en todo caso, al perjudicadosin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, le pudieran corresponder al mismo".

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de doña María Consuelo recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el recurso de reforma por auto de 3 de marzo de 2020.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a los recursos presentados.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notif‌icar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2020. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante en síntesis que procede la continuación de las diligencias por cuanto el delito denunciado, usurpación de estado civil, no está siendo investigado por ningún juzgado, y que los hechos denunciados aparecen como indiciariamente delictivos.

SEGUNDO

Como ya se dijo en auto de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 26 de octubre de 2016: "Expresa el auto r\s 504/2014, de 26 de mayo, de la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Valencia "como establece la doctrina constitucional entre otras las STC 41/1997 de 20 de Marzo, 16/2001, de 29 de Enero, 81/2002 de 22 de Abril y 22/2005, de 1 de Febrero, la decisión de archivar unas diligencias previas por estimar que no ha quedado debidamente justif‌icada la perpetración de un delito no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que la ponga término anticipadamente, de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que de la investigación no hay elementos suf‌icientes para una imputación - STC 94/2001 de 2 de Abril y la ya citada 21/2005 .

En similar sentido, el auto n- 1057/2014, de 10 de septiembre, de la Sección 23a de la Audiencia Provincial de Madrid, expone "El Tribunal Constitucional ha venido a señalar que el "ius ut procedatur" que ostenta el supuesto perjudicado u ofendido personado no contiene un derecho absoluto a la apertura y sustanciación del proceso penal sino tan sólo el derecho a obtener una decisión judicial razonada del proceso penal sobre las pretensiones deducidas ( STC 21/2005 ) y que el ejercicio de la acción penal, no comporta un derecho incondicional a la plena sustanciación del proceso penal, sino sólo el derecho a obtener un pronunciamiento motivado del órgano judicial en la fase instructora sobre la calif‌icación jurídica de los hechos expresando las razones por las que inadmite su tramitación. Así, dicha doctrina ha avalado la legitimidad de los autos de inadmisión de la querella o denuncia los cuales pueden dictarse incluso inaudita parte y ha señalado igualmente que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva, se verán satisfechas por la resolución de inadmisión, si se fundamenta de forma razonable en la exclusión "ab inicio" del carácter delictivo de los hechos imputados, y, en su caso, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario en caso de que se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o provisional, de conformidad con los arts. 637 y 641 LECrim . ( SSTC 178/2001 y 63/2002 ).

Esta misma Audiencia Provincial de la Rioja, en auto n- 289/2015, de 23 de octubre, expresa "Presentada la denuncia y, por ello, producida la noticia criminis, únicamente cabe sin la práctica de diligencia alguna proceder al archivo de las diligencias cuando sea de aplicación el art 269 de la Ley Procesal Penal, bien entendido, pues, que la comprobación de hechos objeto de cualquier querella o denuncia exige la existencia de una mínima apariencia de tipicidad penal, deducible de las imputaciones o simples informaciones tácticas deducidas por quien intenta a través de dicho mecanismo iniciar el proceso penal, lo que comporta, por def‌inición, un primer juicio de valor sobre verosimilitud y tipicidad criminal de los referidos hechos, referido lógicamente a los propios hechos, contenidos en la denuncia sin cuestionar en esa primera fase su completa credibilidad, pero sí el tema atinente a si revisten o no suf‌iciente apariencia de tipicidad penal; en def‌initiva, se trata de determinar lo que ha sido denominado la "fundabilidad" en grado suf‌iciente de la querella conforme al artículo 313 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues aunque se comparta el criterio general de un genérico deber procesal de instrucción expresado por el Tribunal Constitucional, también tiene declarado dicho Tribunal que la puesta en marcha de una pretensión punitiva...

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