AAP Madrid 156/2020, 17 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Julio 2020 |
Número de resolución | 156/2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0177388
Recurso de Apelación 813/2019
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid
Autos de División Herencia 1044/2016
DEMANDANTE/APELANTE: D. Jose Ángel
PROCURADOR: D. FERNANDO GALA ESCRIBANO
DEMANDADOS/APELADOS: D. Severino y D. Carlos Ramón // D. Luis Angel
PROCURADOR: Dª ANA LLORENS PARDO // D. GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL HOOVER
DEMANDADOS INCOMPARECIDOS: Dª Tania y Dª Teodora
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
AUTO Nº 156
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil veinte.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre División Herencia 1044/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 813/2019, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Jose Ángel, representado por el Procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO, y como parte demandada-apelada D. Carlos Ramón y D. Severino, representados por la Procuradora Dª ANA LLORENS PARDO, y D. Luis Angel, representado por el Procurador D. GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL HOOVER.
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
S
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid se dictó auto de fecha 30 de septiembre de 2019, cuyo parte dispositiva es del tenor siguiente: "Se acuerda haber lugar a estimar la solicitud de prejudicialidad civil instada por las representaciones de D. Luis Angel y D. Carlos Ramón en relación a la decisión firme que finalmente se adopte en los procesos 202/17 que se tramita ante el Juzgado de 1ª Instancia 6 de Madrid y el 398/18 que se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia 60 de Madrid, quedando en tanto en suspenso el curso de estas actuaciones, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de este incidente."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Jose Ángel se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 8 de julio de 2020, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
En el presente procedimiento de división de patrimonio hereditario, se solicitó la suspensión por prejudicialidad civil, dada la existencia de dos procedimientos en los que se estaba discutiendo la titularidad de determinadas acciones que figuran en el cuaderno particional como pertenecientes al causante, así como la liquidación de la deuda del heredero, la cual fue abonada en expediente de jurisdicción voluntaria pero por cantidad no coincidente con la recogida en el cuaderno particional.
El auto que se recurre estimó la solicitud de suspensión.
La parte recurrente indica en su recurso que no se dan los requisitos del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que el procedimiento que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid número 6, autos 202/2017, fue interpuesto con posterioridad a ser formulada la solicitud de división de herencia, siendo muy escasa la relevancia de lo discutido en tal proceso, ya que no alcanza el 2% del caudal inventariado.
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