STSJ Comunidad Valenciana 521/2020, 17 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Julio 2020 |
Número de resolución | 521/2020 |
RECURSO DE APELACION [RPL] - 000371/2018
N.I.G.: 46250-45-3-2016-0005124
SENTENCIA Nº 521/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
Dª ANA PEREZ TORTOLA
D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO
En Valencia, a 17 de julio de 2020.
Visto, el recurso de apelación, que se sigue ante la Sala con el n.º 371/2018, interviniendo como apelante Dña. Ángela, representada por la Procuradora Dña. María José Sanz Benlloch, defendida por el letrado D. Ricardo de Vicente Domino; frente a la parte apelada LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA, representada y defendida por la Abogacía del Estado contra la sentencia n.º 260/2018, de 21 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Valencia, recaída en el recurso, procedimiento abreviado n.º 615/2016, estimatoria del mismo.
Es objeto de apelación la Sentencia n.º 260/2018, de 21 de marzo del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 7 de Valencia, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 615/2016.
Interpuesto recurso de apelación por Dña. Ángela tras argumentar, se suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se decida en el sentido favorable a su planteamiento.
La parte apelada ha formulado oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.
Tras recibirse las actuaciones, por auto de la Sala de fecha 15-11-2018 se admitió la prueba pericial propuesta, practicándose la misma. Fue señalado para el 23 de junio de 2020, como fecha para votación y fallo, habiendo tenido lugar la deliberación del asunto por medio de procedimiento telemático, debido a la declaración del estado de alarma en virtud de R.D. 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas.
Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado D. Miguel A. Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 260/2018, de 21 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Valencia, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 260/2018.
En el fallo se dice:
" Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Ángela contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto en fecha 13-7-2016 frente a la lista definitiva de valoración final de personas aprobadas en las pruebas libres para la provisión de la bolsa de empleo de fecha 15-6-2016, condenando a la actora al pago de las costas causadas."
La sentencia apelada desestima el recurso de la actora contra la lista definitiva de valoración final de personas aprobadas en las pruebas libres para la provisión de la bolsa de empleo temporal de fecha 15-6-2016 de policía de la Autoridad Portuaria de Valencia con el fin de cubrir las vacantes derivadas de bajas de incapacidad temporal, jubilaciones, necesidades de servicio, siendo excluida por no superar la prueba psicológica prevista en tal proceso selectivo.
Dicha resolución, tras hacer mención a que la puntuación otorgada a la demandante en la prueba psicológica a la que fue sometida dentro del proceso selectivo para confeccionar la lista de la bolsa de empleo temporal para cubrir las vacantes de policía de la Autoridad Portuaria de Valencia, juzga que fue correcta de acuerdo con la declaración testifical de la Sra. Debora que fue quien llevó a cabo la prueba psicológica a través del correspondiente cuestionario 16 PF de Cattell, seguido de entrevista. Se ha seguido un procedimiento selectivo idéntico para todos los aspirantes y la interesada ha tenido acceso al expediente, pudiendo examinar toda su documentación, sin causársele ningún tipo de indefensión.
La parte apelante fundamenta el recurso en los siguientes motivos de impugnación: 1º Se produce indefensión al haberse denegado indebidamente la prueba pericial de D. Andrés ; 2º Error en la valoración de la prueba, habiéndose incurrido en parcialidad en favor de la demandada, ya que los juicios de valor sobre la personalidad de la demandante que se contienen en el informe evaluador son puramente subjetivos y no contrastados. La actora ha desempeñado correctamente sus funciones como policía portuaria durante...
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