SJS nº 1 99/2020, 16 de Julio de 2020, de Ciutadella de Menorca
Ponente | SERGIO MARTINEZ PASCUAL |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:2669 |
Número de Recurso | 38/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CIUTADELLA DE MENORCA
SENTENCIA: 00099/2020
PLAZA DES BORN 7 (EDIFICIO CORREOS) 2ª PLANTA
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Equipo/usuario: 05
NIG: 07015 44 4 2020 0000041
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000038 /2020
DEMANDANTE/S D/ña: Frida
ABOGADO/A: MARTA BORRAS MARIA
DEMANDADO/S D/ña: LA AUXILIAR DE RECAUDACION SLU
SENTENCIA Nº 99
En Ciutadella, a dieciséis de julio de dos mil veinte.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 38/20, a instancia de Dña. Frida, asistida de la Lda. Sra. Borrás, contra la empresa "LA AUXILIAR DE RECAUDACIÓN SLU", sobre despido y reclamación de cantidad.
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Una vez turnada a reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que, alegando los hechos en que se basaba su pretensión, acompañando los documentos que estimaba oportunos y citando los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación al caso, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia acogiendo los extremos relatados en el suplico de la demanda (declaración de despido improcedente, con las consecuencias de readmisión o indemnizatorias pertinentes, y a las cantidades reclamadas en el hecho séptimo de la demanda: parte proporcional paga extra verano = 475,13 € netos; 15 días falta de preaviso = 634,43 € brutos, y nómina del mes de diciembre = 952,10 € brutos (879,75 € netos); más, los intereses leqalmente procedentes, con condena en costas ante la incomparecencia de la demandada ante el TAMIB).
- Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el juicio tuvo lugar con la presencia de la parte actora, no compareciendo la empresa, a pesar de su legal citación.
Abierto el acto de juicio, la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda.
Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, - entre ellas, además de la documentación, la confesión del representante legal, con formulación de preguntas y petición de tenerse por confeso -, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
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Dña. Frida, con D.N.l. NUM000, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativa, ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa "LA AUXILIAR DE RECAUDACIÓN SLU", con antigüedad desde el 27/8/14, por subrogación de dicha empresa en la anterior que prestaba el mismo servicio para el Ayuntamiento de Mahón, (confesión judicial y en relación con la vida laboral, doc. 26 del expediente electrónico, en adelante EE), siendo su salario bruto mensual de 1.110,48 €., incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
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En fecha 31/12/19, la empresa hizo entrega a la trabajadora de la carta de despido, con alegación de causas objetivas, (que, solo como reflejo, no como hecho probado se trascribe a continuación), sin poner a su disposición la indemnización legalmente establecida.
"Muy Sr. nuestro: Por la presente le comunicamos la decisión irrevocable de la Dirección de esta empresa de proceder a extinguir su puesto de trabajo como consecuencia de la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, debido a las causas productivas que se le informan. Conforme a lo establecido en el artículo
52.c), en consonancia con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. Como Vd. es conocedora, el Contrato administrativo de adjudicación de la contratación de asistencia técnica y colaboración en la gestión recaudadora del municipio del Ayuntamiento de Mahón. en la gestión administrativa y de recaudación de multas de tráfico, y en la gestión de otras notificaciones municipales mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizado y trámite urgente, de fecha 23/07/2015, Expte. SG47 13TR0027, tenía su fecha de finalización el día 31/12/2019.Como quiero que su prestación de servicios para esta empresa se realizaba exclusivamente en bose a ese control, esta Dirección se ve en lo obligación de proceder a su despido por causas productivas al haberse producido cambio en la demando de servicios que presta La Auxiliar de Recaudación toda vez que el propio Ayuntamiento de Mahón ha asumido la prestación del servicio con recursos propios. Es por ello que esto Dirección se ve en lo necesidad de tomar la decisión indicada en el inicio de esta carta, no sin antes agradecerle los servicios prestados durante este tiempo. La citada medida será efectivo con fecho de 3l de diciembre de 2019 y, comoquiera que no se ha respetado con ello el preaviso de quince días. se procede de acuerdo o lo preceptuado en el artículo 53.1 c) y 4 del Estatuto de los Trabajadores, al abono de lo falta de preaviso. De conformidad con su fecha de antigüedad de 0l/l0/2015 y su salario diario de 36,.51 € brutos diarios (con inclusión de prorratas de pagas extras), le informamos de que la indemnización que le corresponde es de 3.103.35 € (equivalente o veinte días de salario por año de servicio. Como consecuencia de las dificultades de tesorería inmediata y liquidez que sufre la empresa le comunicamos que es totalmente imposible proceder al abono de la indemnización fijada en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, así como el resto de percepciones devengadas o la fecha del cese.
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A dicha fecha, sin abonarse tampoco a la actora los días correspondientes a la falta del preaviso señalado por la ley, por importe de 634,43 €, la empresa debía también a la actora la parte proporcional de la paga extra verano, por importe de 475,13 € netos; y la nómina del mes de diciembre, por importe de 952,10 € brutos (879,75 € netos), que reclama la trabajadora en este juicio.
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Por la actora se presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB en fecha de 15 de enero de 2.020, celebrándose el acto en fecha 24/1/20, con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la empresa, con las circunstancias recogidas en el doc. 4 del EE. Tampoco compareció al acto de la mediación ante la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado, aun estando debidamente citada.
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La demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
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El relato de hechos probados resulta de acuerdo con lo establecido en el Art 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), de la libre y conjunta valoración de la prueba, en relación con las referencias acreditativas que se recogen respectivamente en cada uno de los hechos probados, y de conformidad con lo que se expresa en los siguientes fundamentos jurídicos.
Acreditándose por la trabajadora la existencia de la relación laboral, y fundando la misma su reclamación en improcedente extinción de dicha relación, con la alegación de los hechos que se exponen en la demanda y que respalda con la aportación de la documentación laboral pertinente, habría de corresponder a la empresa la carga probatoria de acreditar la veracidad de los hechos en que la carta de despido se basa, y el efectivo cumplimiento de las formalidades exigidas para la declaración de procedencia del mismo.
Al respecto, ciertamente el art. 51.1 del E.T, en relación con el artículo 52 c), dispone sobre las causas que justifican el despido objetivo, (en los puntos que aquí importan), que:
"Se entiende que concurren causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado".
Pero también al respecto, se señala en el artículo 53 del E.T sobre la forma y efectos de la extinción por causas objetivas, - y por lo que al caso importa -, que:
"1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientesVéanse arts. 120 a 123 LPL. art.120 EDL 1995/13689 art.121 EDL 1995/13689 art.122 EDL 1995/13689 art.123 EDL 1995/13689 :
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Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
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Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el art. 52.c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.c) Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el art. 52, c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento. c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el art. 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
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Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto...
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