SJP nº 1 136/2020, 16 de Julio de 2020, de Oviedo

PonenteJOSE MARIA SERRANO ALONSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
ECLIES:JP:2020:668
Número de Recurso41/2020

JDO. DE LO PENAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00136/2020

SENTENCIA Nº

En OVIEDO, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. D/ña. JOSE MARIA SERRANO ALONSO Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 001 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público el Juicio Oral número 0000041 /2020-A, procedente del JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 DE MIERES, seguido por ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) contra Clara natural de OVIEDO, nacido el día NUM000 de mil novecientos ochenta, hijo de Justo y de Debora, con D.N.I. nº NUM001, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado/s, representado por el Procurador ANDRES MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ y defendido por el Abogado AMAYA FERNANDEZ ALVAREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación provisional contra Clara, imputándole la comisión de un delito de Estafa previsto y penado en el art. 248.1 y 249.1 del Código Penal e interesando pena prisión de 1 año de Prisión, en los términos y extensión que se recogen en el escrito de calif‌icación que obra en los autos al folio 100, teniéndola aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, una vez acordada la apertura de Juicio Oral, presentó escrito de defensa, emplazado para ello, con las consideraciones y precisiones que estimó oportunas, unidos al folio 115, a donde nos remitimos y en donde solicitó la libre absolución.

TERCERO

Celebrado el Juicio Oral de acuerdo con las formalidades legales exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procedió a la grabación de la vista oral, recogiéndose en la misma las pruebas practicadas incidencias, el Ministerio Fiscal elevó sus Conclusiones a Def‌initivas. Resto se mantiene.

La Defensa elevó sus conclusiones a def‌initivas, y subsidiariamente interesa pena de 6 meses de Prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

En fecha 25 de marzo de 2019, Clara, convino con Erica, que, Erica, le entregara la cantidad de 500 euros para que Clara, le cediera un piso en alquiler, en la localidad de Las Mazas (Morcín), (a sabiendas de que no tenía intención de alquilarlo), y le indicó el número de cuenta, de la entidad Liberbank, donde ingresar los 500 euros.

En fecha 01 de abril de 2019, Ovidio, (conocido de Erica ), ante la precaria situación económica de Erica, a petición de ésta, efectuó la transferencia de 500 euros, "en concepto de pago a la propiedad, para que viva Erica ", no llegando a producirse el alquiler del piso ni Clara, devolvió los 500 euros recibido, los cuales se benef‌ició.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La denuncia formulada el día 04 de abril de 2019, en la comisaría de la Policía, por Erica, obrante al folio 3-4, fue ratif‌icada ante el Instructor, el 06 de mayo de 2019; y sometida a contradicción en el acto del Juicio, vía del artículo 730 L.e.crim, mediante su lectura, al no tenerse constancia de su paradero, constatándose así la realidad de la conducta realizada por Clara, descrita en el relato de hechos; acordó con Erica el...

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