SAP Huelva 195/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2020
Fecha16 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento Abreviado 17/2019

Procedimiento Abreviado 42/2017, Diligencias Previas 1352/2014

Juzgado de Instrucción Nº 1 de La Palma del Condado.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES.

Magistrados:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

D. LUIS GUILLERMO GARCÍA-VALDECASAS y GARCÍA-VALDECASAS.

En la ciudad de Huelva, a 16 de julio de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado 17/2019 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de La Palma del Condado, seguido por delito contra los derechos de los trabajadores contra:

Eduardo con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1960, hijo de Pio y Gabriela, natural de Sevilla y vecino de Olivares (Sevilla), con domicilio en CALLE000 nº NUM002, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Javier Garrido Tierra y defendido por el Letrado D. Rafael Fernando Gómez González.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acusación particular Feliciano, representado por el Procurador Dª. María del Mar Saavedra López y defendido por el Letrado Dª. Mercedes Pérez Camacho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de La Palma del Condado y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon escrito de acusación contra Eduardo .

SEGUNDO

Presentado el correspondiente escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 14/07/2020, en que ha tenido lugar con el resultado que consta en la grabación realizada.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, tras subsanar el error cometido en el precepto que aparece en sus escritos de calif‌icación provisional y la no solicitud de multa, calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.2. b) del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal solicitando el primero la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses a razón de seis euros diarios y la segunda la pena de 3 años de prisión y costas, debiendo el acusado indemnizará a cada uno de los trabajadores relacionados en la Conclusión Primera del escrito con las cantidades que en Juicio Oral o en ejecución de sentencia se acrediten como adeudadas, a las que le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 LEC en cuanto a los intereses.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente que se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Durante el periodo comprendido entre los días 20/05/2014 a 5/06/2014, Salome y otra persona de nacionalidad rumana conocido como " Corretejaos " o " Cachas ", diciendo que actuaban en nombre de Eduardo, procedieron a contratar, al menos, a los siguientes trabajadores: Marcial, Marino, Matías, Miguel, Nicanor, Obdulio, Pablo, Pedro, Plácido, Rogelio, Romualdo, Salvador, Santos, Sergio, Silvio, Teodoro

, Teof‌ilo, Víctor, Jose Luis, Jose Ignacio, Jose Francisco, Carlos Ramón, Urbano, Feliciano ; para recoger naranjas en una f‌inca situada entre las localidades de Rociana del Condado y Bonares, a los cuales ni se les abonó los salarios devengados ni cursado su alta en la Seguridad Social.

No se ha acreditado que Eduardo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por última vez por sentencia f‌irme de fecha 17/09/2009 por un delito de tráf‌ico ilegal de mano de obra a la pena de 1 año de prisión con suspensión de la ejecución concedida por plazo de 3 años y remisión def‌initiva el día 08/10/2013, en su calidad de propietario de la f‌inca donde se desarrolló el trabajo tuviera conocimiento de la contratación de los antes citados trabajadores en su nombre y para su empresa así como de las labores prestadas por ellos en la f‌inca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el ...

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