SAP Madrid 371/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución371/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0056528

Recurso de Apelación 11/2020 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 102 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 362/2019

APELANTE: BASICO PROMOTORA DE VIVIENDAS, S.L.

PROCURADOR Dña. MARIA BELEN MONTALVO SOTO

APELADO: Dña. Valentina

PROCURADOR D. SAMUEL HERNANDEZ VILLAMON

SENTENCIA NÚMERO: 371/2020

RECURSO DE APELACIÓN Nº 11/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DÑA. MARIA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento ordinario nº 362/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 102 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 11/2020, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado Dª Valentina representada por el Procurador D. SAMUEL HERNÁNDEZ VILLAMÓN; y, de otra, como demandada y hoy apelante BASICO PROMOTORA DE VIVIENDAS S.L representada por la Procuradora Dª. MARIA BELÉN MONTALVO SOTO; sobre cumplimiento contrato y nulidad cláusula resolutoria.

SIENDO MAGISTRADO/A PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 102 de Madrid en fecha 08/10/2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador D Samuel Hernández Villamón en nombre y representación de Dª Valentina contra Básico Promotora de Viviendas S.L representada por el Procurador Dª Mª Belén Montalvo Soto, debo condenar y condeno a la parte demandada a cumplir el contrato denominado de reserva de 27 de diciembre de 2016, que es una auténtica compraventa, en sus estrictos términos y entregar a la actora contra la satisfacción del precio pactado la vivienda planta NUM000, garaje nº NUM001 y trastero nº NUM002 del Residencial DIRECCION000 según proyecto redactado por el Arquitecto Sr Adriano y que la actora declara conocer.

La estimación de la demanda conlleva imponer el pago de costas procesales causadas a la parte demandada

Líbrese y únase certif‌icación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelada y denegado por Auto de fecha 29/01/2020, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día quince de julio del año en curso

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Ciento Dos de los de Madrid, se alza la entidad apelante BASICO PROMOTORA DE VIVIENDAS, S.L. alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Infracción (por errónea interpretación) de los artículos 1.281, 1.282, 1.283 y concordantes del C. Civil, en relación con el artículo 1.454 del mismo texto legal, lo que conduce, a su vez, a una errónea interpretación del contrato celebrado entre las partes con fecha 27 de diciembre de 2016;

  2. - Infracción (por errónea interpretación) del artículo 1.454 del Civil, lo que igualmente conduce a una errónea interpretación del contrato celebrado entre las partes; y

  3. - Infracción (por errónea interpretación) del artículo 1.255 del C. Civil, en relación con el artículo 1.114 del mismo texto legal, lo que igualmente conduce a una errónea interpretación del contrato celebrado entre las partes.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación debe ser acogido al menos parcialmente.

Son hechos acreditados los siguientes:

i).- Con fecha 27 de diciembre de 2016 se suscribe entre las partes el denominado contrato "RESERVARESIDENCIAL DIRECCION000 ", reseñándose que " EL COMPRADOR desea adquirir por compra, y BASICO PROMOTORA DE VIVIENDAS, S.L. tiene interés en la enajenación de los siguientes inmuebles pertenecientes al mencionado proyecto:

.- Vivienda planta NUM000, superf‌icie construida con comunes aprox. 98,29 m2, superf‌icie jardín/terraza 41,17 m2 aprox.

.- Garaje nº NUM001, superf‌icie útil aprox.: 2,50 X 5.00 m2

.- Trastero nº NUM002, superf‌icie útil aprox.: 5,40 m2

ii).- En el contrato resultan las siguientes estipulaciones:

.- ESTIPULACION PRIMERA.- EL COMPRADOR entrega a BASICO PROMOTORA DE VIVIENDA, S.L. la cantidad de 3.000 euros, más 300 euros de IVA, en concepto de señal por la compra de los inmuebles señalados en

el exponendo III, con el siguiente desglose: a) 1.000 euros han sido entregados con anterioridad a este acto mediante transferencia bancaria; b) 2.300 € son entregados en este acto mediante transferencia bancaria a BASICO PROMOTORA DE VIVIENDAS, S.L.; y c) el citado importe se entenderá entregado a cuenta del precio de la compraventa y por consiguiente, será descontado del Precio a pagar por EL COMPRADOR ; igualmente en esta Estipulación se establece la forma de pago de la siguiente manera: MIL EUROS que han sido entregados con anterioridad a este acto y DOS MIL TRESCIENTOS EUROS que son entregados en este acto. El citado importe se entenderá como entrega a cuenta del precio de compraventa y por consiguiente será descontado del precio a pagar por EL COMPRADOR;

.- ESTIPULACION SEGUNDA: .- El correspondiente contrato privado de compraventa se f‌irmará, en su caso, dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que se notif‌ique por correo electrónico por parte de BASICO PROMOTORA DE VIVIENDAS, S.L. la obtención de la Licencia Municipal de Obras; y el precio total de la compraventa asciende a 226.000 €. Dicho precio se desglosa en:

a).- VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS EUROS (22.900 €), a la f‌irma del contrato privado de compraventa.

b).- ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (11.456 €), desde el mes siguiente de la f‌irma del

contrato de compraventa hasta la entrega de llaves mediante pagos mensuales domiciliados bancariamente.

c).- CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (191.650 €), a la entrega del bien objeto de compraventa, momento en que se otorgará la oportuna escritura pública de compraventa (85%).

ESTIPULACION TERCERA .- En los supuestos de resolución del presente documento de señal, que expresamente pactan las partes, tiene el carácter de arras penitenciales o de desistimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 1454 del C. Civil, con excepción de lo dispuesto en las estipulaciones siguientes;

ESTIPULACION CUARTA - En el supuesto de que para la obtención de la pertinente Licencia Municipal de Obras se impusiere algún cambio en el citado Proyecto, motivado por exigencias de orden jurídico o técnico, que afecte directamente a los inmuebles objeto de este contrato, el COMPRADOR, una vez informado, podrá optar por mantener la vigencia del presente documento en los términos que f‌ije def‌initivamente la Licencia Municipal o bien resolver libremente este contrato de señala, procediéndose en este caso a la devolución al COMPRADOR de la cantidad por éste entregada, sin que por este motivo las partes tengan derecho a reclamarse cantidad alguna. Asimismo cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato de señal si antes del 31/12/2017 BASICO PROMOTORA DE VIVIENDAS, S.L. no hubiera obtenido la pertinente Licencia Municipal de Obras para la construcción del mencionado conjunto residencial, procediendo en tal caso BASICO PROMOTORA DE VIVIENDAS, S.L. a la devolución al COMPRADOR de la cantidad por éste entregada y sin que las partes tengan derecho a reclamarse nada recíprocamente;

ESTIPULACION QUINTA: En el caso de no suscribirse el contrato privado de compraventa dentro del plazo señalado en la ESTIPULACION SEGUNDA, por causas imputables al COMPRADOR, entenderá que renuncia automáticamente a la adquisición de los bienes inmuebles reservados, quedando el presente contrato nulo y sin efecto, haciendo suya BASICO PROMOTORA DE VIVIENDAS, S.L. la cantidad entregada como reserva, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, disponiendo BASICO PROMOTORA DE VIVIENDAS, S.L. libremente del bien inmueble objeto de este contrato.

En el supuesto de que no sea otorgado el contrato de compraventa por causas imputables a BASICO PROMOTORA DE VIVIENDAS, S.L., EL COMPRADOR tendrá derecho a solicitar la resolución del presente contrato estando obligada BASICO PROMOTORA DE VIVIENDAS, S.L. a devolver a EL COMPRADOR el duplo de la cantidad entregada por éste, salvo que la causa del no otorgamiento sea el no desarrollo de la promoción, de conformidad con lo dispuesto en el siguiente párrafo.

En el caso de que en el plazo comprendido entre la fecha del presente Contrato y los 12 meses inmediatamente posteriores, BASICO PROMOTORA DE VIVIENDAS, S.L. decida no desarrollar la promoción por cualquier...

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