SAP Alicante 262/2020, 16 de Julio de 2020
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2020:1523 |
Número de Recurso | 849/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 262/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 849/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-42-2-2016-0014725
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000849/2018- Dimana del Juicio Ordinario Nº 001149/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE
Apelante/s: BAHIA DE ALICANTE S.L.
Procurador/es: LUIS M. GONZALEZ LUCAS
Letrado/s: MIGUEL JUAN PASTOR DANIEL
Apelado/s: ANTONIO PEIRO ALEJANDRE S.L., Gregorio y C PROPIETARIOS DIRECCION000 Procurador/es : ICIAR ZAMORA HERNAIZ y LAURA PEREZ DE SARRIO FRAILE
Letrado/s: BIENVENIDO LOPEZ BENITEZ y MIGUEL ANGEL FRANCO DURAN
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Magistrados
Dª. Paloma Sancho Mayo
D. José Baldomero Losada Fernández
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En ALICANTE, a dieciséis de julio de dos mil veinte
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000262/2020
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada BAHIA DE ALICANTE S.L., representada por el Procurador Sr. GONZALEZ LUCAS, LUIS M. y asistida por el Ldo. Sr. PASTOR DANIEL, MIGUEL JUAN, frente a la parte apelada ANTONIO PEIRO ALEJANDRE S.L., D. Gregorio y C PROPIETARIOS DIRECCION000, representadas por la Procuradora Sra. PEREZ DE SARRIO FRAILE, LAURA y Procuradora Sra. ZAMORA HERNAIZ, ICIAR y asistidas por el Ldo. Sr. FRANCO DURAN, MIGUEL ANGEL y Ldo. Sr. LOPEZ BENITEZ, BIENVENIDO respectivamente, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL BENIGNO FLÓREZ MENÉNDEZ.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001149/2016 se dictó en fecha 03- 06-2018 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representado por la procuradora Sra. Pérez de Sarrio Fraile, contra BAHIA DE ALICANTE S.L., y EUROGESTION S.A. representadas por el procurador Sr. González Lucas, Felix representado por el procurador Sr. Fernández Arroyo y Gregorio y JOSE ANTONIO PEIRO ALEJANDRE S.L., representados por la Procuradora Sra. Zamora Hernáiz, debo condenar y condeno al pago solidario de 255.984,14 euros a cargo de promotorconstructor de la obra Bahía de S.L., y el arquitecto técnico D. Felix .
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada
condenada.
Las costas devengadas por la intervención procesal de D. Gregorio y Jose Antonio Peiro Alejandre S.L., deberán ser abonadas por el codemandado D Felix .
Que en fecha 03-7-2020 se dictó auto aclarando la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Aclarar la sentencia de fecha 3 de junio de 2018 condenando a Bahía de Alicante. S.L, al pago de las costas devengadas por intervención procesal de D. Gregorio ky Jose Antonio Peiró Alejandre S.L, en la presente litis
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada BAHIA DE ALICANTE S.L., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000849/2018 señalándose para votación y fallo el día 30-06-2020.
La Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Alicante, interpuso demanda en ejercicio de la acción de responsabilidad decenal del art. 1591 del Código civil por los daños que presentaba el edificio y que obligaban a la rehabilitación integral de la fachada, el muro cortina de la escalera y parte de la tabiquería interior de las viviendas. La demanda fue dirigida contra la promotora y constructora Bahía de Alicante SL y contra el arquitecto técnico que intervino en la ejecución de la obra D. Felix, interesando que fueran condenados de forma solidaria o alternativamente individualizada al pago de la cantidad total de 284.426,83 euros con intereses legales y costas, de acuerdo con el presupuesto de reparación formulado por el ingeniero civil y arquitecto técnico D. Avelino con base en el informe de patologías elaborado por el ingeniero técnico de obras públicas D. Benjamín . La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda y condenó a los dos demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 255.984,14 euros así como al pago de las costas del juicio. Esta resolución es recurrida en apelación por la representación de Bahía de Alicante SL.
En el primer motivo de su recurso la apelante pretende que se revoque la sentencia en el sentido de "estimar la procedencia de la llamada al proceso como parte demandada del Arquitecto D. Gregorio, ordenándose retrotraer al momento procesal anterior a la sentencia entrando en el fondo del asunto respecto a él, con condena o absolución del mismo según proceda, con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia y demás que proceda en Derecho". Esta pretensión es inviable:
A.- Según se ha dicho la demanda no iba dirigida contra el Sr. Gregorio, arquitecto superior que intervino en la obra como proyectista y director de la ejecución. Fue la ahora apelante quien solicitó su intervención provocada en el proceso al amparo del art. 14-2 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con la disposición adicional séptima de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (folios 887-889).
B.- Como es bien sabido la intervención provocada de un tercero a instancia del demandado no confiere a aquel la condición de parte demandada, salvo en los casos de sucesión previstos en la regla quinta del artículo 14-2 en relación con el art. 518, ambos de la Ley de enjuiciamiento civil, o cuando a raiz del traslado a que se refiere la regla segunda de dicho artículo el demandante manifieste su voluntad de ampliar la demanda contra el tercero llamado a la causa ( sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2013, con todas las que en ella se citan).
C.- En el caso presente es obvio que no ha habido sucesión y tampoco puede considerarse que la parte actora haya ampliado subjetivamente la demanda dirigiéndola contra el Sr. Gregorio . En efecto, la parte actora evacuó el traslado manifestando "que esta...
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