AAP Barcelona 522/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2020
Fecha16 Julio 2020

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120188043508

Recurso de apelación 343/2019 -D

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Gavà

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 106/2018

Parte recurrente/Solicitante: Irene, Simón

Procurador/a: REBECA RABAL LLACER, REBECA RABAL LLACER

Abogado/a:

Parte recurrida: BBVA, S.A.

Procurador/a: IGNACIO LOPEZ CHOCARRO

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

AUTO Nº 522/2020

Magistrados:

Doña María del Mar Alonso Martínez (Presidenta)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 16 de Julio de 2020.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL 106/18 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de los de Gavà por demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador sr. López y asistida por la Letrada sra. Díaz, contra DON Simón y DOÑA Irene, representados por la Procuradora sra. Rabal y defendidos por la Abogada sra. Orta, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto

por los ejecutados contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 18 de enero de 2.019, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

El día 18 de enero de 2.019 el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Gavà dictó Auto en el incidente de oposición abierto en el procedimiento de ejecución de título no judicial 106/18 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Que ACUERDO desestimar la oposición a la ejecución planteada por la Procuradora Sra. Rabal actuando en nombre y representación de D. Simón y Da Irene acordando la continuación del procedimiento por la cantidad por la cual se despachó ejecución con expresa imposición de las costas a la aparte ejecutada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra el referido Auto los ejecutados formularon recurso de apelación. Conferido legal traslado, la ejecutante/ demandada incidental se opuso al recurso. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y todos ellos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 15 de julio de 2.020.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Simón Y DOÑA Irene CONTRA EL AUTO DE

18 DE ENERO DE 2.019 .

Frente al Auto que concluye, de manera unif‌icada, el incidente de oposición formulado por defectos procesales y por motivos de fondo se alzan los ejecutados por medio del presente recurso. Para su resolución sistemática distinguimos los tres motivos de apelación que seguidamente se enuncian:

Primer motivo: infracción del art. 559.1.2º LECivil al considerar legitimada a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante también simplemente BBVA) para poner en marcha el proceso -en su calidad de sucesora de Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa-, a pesar de no constar inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad la hipoteca constituida en garantía del crédito reclamado en el presente proceso.

El motivo se desestima.

A estas alturas del proceso ya está fuera de discusión que la constitución del FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos con aportación del crédito objeto del presente proceso no entraña su cesión conforme a los arts.

1.526 y ss. CCivil, ni en consecuencia priva a la titular originaria de facultades para reclamar su efectividad y por ende para ocupar la posición activa en el presente juicio ejecutivo ( arts. 10, 538.2.I y 540 LECivil en relación a los arts. 15 de la Ley 2/81, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y 26.3.II y 30 del Real Decreto 716/09, de 24 abril; Acuerdo de 15/7/16 de unif‌icación de criterios de las Secciones Civiles de la AP de Barcelona y SsAAPP de Madrid, Sec. 8ª, 431/18 de 15/10 y Sec. 21ª, 307/18 de 18/9, de Barcelona, Sec. 19ª, 658/19 de 11/12 y Sec. 13ª, 1.196/19 de 5/12 y de Valencia, Sec. 8ª, 570/19 de 9/12).

La falta de legitimación activa invocada en el motivo se funda en la falta de inscripción de la hipoteca constituida en garantía del crédito reclamado a nombre de BBVA: sigue a nombre de la acreedora hipotecaria originaria. Esta Sección sigue la vía invocada por los apelantes: necesidad de que quien insta el proceso ejecutivo hipotecario ha de ostentar la condición de titular registral del derecho real de garantía cuya efectividad persigue (Rollos 17, 457 y 777 de 2.013, arts. 1, 38, 129 y 130 LHip. y RDGRN de 17/10/13, FJ 6º).

Ahora bien, este requisito resulta inaplicable al presente supuesto por cuanto la acción ejecutiva ejercitada por BBVA en el escrito de demanda no es la real encaminada a lograr la efectividad del derecho de hipoteca en la forma en que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad ( art. 681 y ss. LECivil), sino la personal

de reclamación del préstamo subyacente recogido en escritura pública ( art. 517.2.4º LECivil) cuya titularidad no se discute a la vista de la documental que recoge las transformaciones societarias operadas ( art. 540 LECivil). De ahí que la actora postulara el embargo de un bien raíz propiedad del sr. Simón así como medidas de búsqueda de bienes de ambos deudores ante la posibilidad de que el valor de aquél fuera insuf‌iciente para hacer efectivo su crédito.

Segundo motivo: infracción del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual recogido en el Anexo del Real Decreto Ley 6/12, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

El motivo se desestima por las siguientes razones: - ante todo porque el referido alegato defensivo no tiene encaje en ninguna de las tasadas causas de oposición previstas por el legislador en el proceso de ejecución de un título como el presente - arts. 557, 558 y 559 LECivil- por lo que quedaría reservado al declarativo correspondiente ( art. 564 LECivil); es...

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