AAP Barcelona 233/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2020:7676A
Número de Recurso679/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución233/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120168175235

Recurso de apelación 679/2019 -B1

Materia: Incidente

Órgano de origen:Servicio común procesal de ejecución DIRECCION000 (sección civil) Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 4802/2017 Parte recurrente/Solicitante: Delf‌ina

Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO

Abogado/a:

Parte recurrida: Evelio

Procurador/a: Oscar Entrena Lloret

Abogado/a: AINHOA GREGORI ELIAS

AUTO Nº 233/2020

Magistrados:

D. José Pascual Ortuño Muñoz (Presidente)

Doña Maria Gema Espinosa Conde Doña Mª Isabel Tomás García (Ponente)

En Barcelona, a 16 de julio de 2020

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN NO DINERARIA 255/17 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de DIRECCION000 por demanda de DON Evelio, representado por el Procurador sr. Entrena y defendido por la Abogada sra. Gregori, y de DOÑA Delf‌ina, representada por la Procuradora sra. Pradera y defendida por la Abogada sra. Fernández, con intervención del Ministerio Fiscal; y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por DOÑA Delf‌ina contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 19 de marzo de

2.019, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Contra el Auto de inadmisión a trámite dictado en el incidente de oposición a la ejecución abierto en el proceso arriba reseñado, DOÑA Delf‌ina se alzó en apelación y previo traslado a la contraparte -que se opuso al recurso- y al Ministerio Fiscal ambas comparecieron en tiempo y forma ante la Superioridad.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista y señalamos día y hora para la sesión de deliberación, votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal la magistrada doña Mª Isabel Tomás García, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Delf‌ina CONTRA EL AUTO DE 19 DE MARZO DE 2.019.

  1. Antecedentes procesales de interés

    1. - La Sentencia nº 8/17 de 14/2 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 en los autos de modif‌icación de medidas de divorcio 550/16 homologó el siguiente acuerdo de los progenitores en relación al régimen de guarda def‌initivo sobre los dos hijos comunes ( Íñigo y Jacinta ): " Éste se establecerá def‌initivamente de conformidad con lo que se determine por parte del Equip d'Assesorament Tecnic Civil de Barcelona (EATAF), a cuyo efecto se of‌iciará al citado organismo por parte del Juzgado en fase de ejecución de Sentencia a f‌in de que emita el informe correspondiente." (folio 3 vuelto)

    2. - Con esta f‌inalidad ambos progenitores instaron proceso de ejecución -despachado por Auto de 13/11/17-en el que por Decreto de la misma fecha se acordó of‌iciar al EATAF para la emisión del referido informe (folios 18/19).

    3. - En fecha 14/6/18 tuvo entrada el referido informe proponiendo el organismo emisor un " sistema familiar de tipus compartit" (folios 29 a 36).

    4. - Conferido traslado a las partes (folio 37), doña Delf‌ina discrepa de la interpretación que don Evelio realiza del informe del EATAF e insta contra él despacho de ejecución dineraria (folios 50 a 250),

    5. - Por Auto de 5 de octubre de 2.018, a la vista del referido informe, se concreta el régimen de guarda y custodia y alimentos previsto en la Sentencia nº 8/17 de 14/2 (folios 298 a 304).

    6. - Notif‌icada la anterior resolución, doña Delf‌ina promueve incidente de oposición fundado en la infracción en la que a su juicio habría incurrido del art. 218.1 LECivil por no dar respuesta alguna a su solicitud de despacho de ejecución dineraria (folios 308/309).

    7. - En fecha 19/3/19 recaen dos Autos de inadmisión: - de la "ampliación" de la ejecución postulada por doña Delf‌ina (folios 312/313) y - de la oposición instada por ella contra el Auto de 5/10/18 (folios 9 a 11 de la pieza). 8º.- Frente a esta última resolución se interpone el presente recurso de apelación invocando la nulidad en la que habría incurrido al inadmitir la oposición contra el Auto de 5/10/18, al que tacha de incongruente por omisión.

  2. Resolución del recurso

    A la vista de los antecedentes procesales reseñados la Sala considera que el recurso debe ser rechazado...

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