AAP Madrid 424/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución424/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37005670

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0189603

Cuestión de Competencia 290/2020 SECCIÓN REFUERZO

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 803/2019

DEMANDANTE: D. Gregorio

PROCURADOR Dña. MARIA LLANOS PALACIOS GARCIA

Ponente: Ilma. Sra. Dª EMELINA SANTANA PÁEZ

A U T O Nº 424/2020

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Emelina Santana Páez

Ilma. Sra. Dª María Serantes Gómez

Ilma. Sra. Dª Natalia Velilla Antolín

En Madrid, a 16 de julio de 2020.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial, compuesta por las Señoras Magistradas expresadas al margen, los autos sobre Cuestión de Competencia procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid, y siendo Ponente la Magistrada de la Sala la Ilma. Sra. Doña Emelina Santana Páez, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de noviembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia 76 de Madrid, se dictó Auto en las actuaciones referidas cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La inhibición del conocimiento del presente procedimiento, remitiéndose las actuaciones a Decanato para su reparto al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid

En fecha 27 de enero de 2020 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la falta de competencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento de la anterior demanda planteando cuestión de competencia con el Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid, y en su virtud debo acordar y acuerdo la remisión de las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid por el superior común con emplazamiento de las partes en el plazo de diez días ante dicho Tribunal." CUARTO: Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de julio de 2020.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente conf‌licto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia núm. 76 de Madrid.

Con fecha 18 de noviembre de 2019 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia núm. 76 de Madrid por el que se acuerda la inhibición del presente procedimiento a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 con base en la existencia de actuaciones penales en aquel juzgado por existir un procedimiento penal abierto en el mismo.

Recibidos los autos, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 dictó auto de fecha 27 de enero de 2020 en el que se acuerda declarar la falta de competencia objetiva del Juzgado, acordando plantear cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Primera Instancia nº 76. Se fundamenta dicha resolución en que se ha dictado auto de sobreseimiento, por lo que falta uno de los requisitos como es la existencia de un delito de los que son competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

SEGUNDO

Para resolver tal cuestión han de tenerse en cuenta las siguientes normas:

  1. el art. 87 ter 2 LOPJ que establece:

    "Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos: a) Los de f‌iliación, maternidad y paternidad. b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio. c) Los que versen sobre relaciones paterno f‌iliales. d) Los que tengan por objeto la adopción o modif‌icación de medidas de trascendencia familiar. e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores. f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores".

  2. El apartado 3.º del mismo precepto, determina que:

    "Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo. b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo. c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o...

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