STSJ Comunidad de Madrid 555/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2020:9178
Número de Recurso1219/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución555/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0006888

Recurso de Apelación 1219/2019-C-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1219/2019

S E N T E N C I A Nº 555/2020

Ilmos/as Sres/as:

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

Don Rafael Botella García-Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinte

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación que con el número 1219/2019, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de CONSEJERIA DE SANIDAD frente a la Sentencia número 227/2019, de 4 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, en autos de Procedimiento Abreviado número 140/2019, seguido a instancias de DOÑA Marisol contra la CONSEJERIA DE SANIDAD .

Ha sido parte apelada DOÑA Marisol, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Orbe Zalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de julio de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid y en autos de Procedimiento Abreviado número 140/2019, se dictó Sentencia número 227/2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal,

Que en el recurso contencioso-administrativo nº 140/2019 interpuesto por la defensa de Dª Marisol, debe estimarse el recurso presentado en el sentido de declarar el derecho de la recurrente a la participación en el procedimiento excepcional para solicitar el reconocimiento del nivel que le hubiera correspondido de no haberse suspendido la carrera profesional por las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el trabajo de manera continuada desempeñados en los servicios de salud, ordenando a la Administración demandada a que realice las actuaciones necesarias para su efectividad, debiendo en ejecución de sentencia examinarse la acreditación tanto del requisito de servicios prestados, como de los méritos necesarios en los modelos de carrera exigidos para el nivel que solicitado por la recurrente. Sin costas.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustancio conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado del que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 7 de octubre de 2019.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A continuación, en el presente recurso se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 15 de julio de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia número 227/2019, de 4 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, en autos de Procedimiento Abreviado número 140/2019, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Marisol contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición promovido frente al Acuerdo del Comité de Evaluación de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria de 6 de agosto de 2018 que publica el Listado Def‌initivo de Evaluación para el reconocimiento de Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios.

Constituye hecho no discutido por las partes que la recurrente en la primera instancia ha venido prestando servicios para la Administración demandada, en la categoría de Médico de Familia en Equipo de Atención Primaria desde junio del año 1996, como personal estatutario temporal con nombramiento eventual y, a partir del día 16 de junio de 2016, con nombramiento de carácter interino.

La Resolución que combate en la primera instancia acuerda el reconocimiento de su derecho a la carrera profesional, Nivel I de complemento de carrera, con efectos del mes de junio de 2016.

En su escrito de demanda hacer valer las siguientes pretensiones, según el Suplico que transcribimos a continuación,

"Que teniendo por presentado este escrito de demanda con los documentos que se acompañan lo admita y por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del interpuesto el 3 de SEPTIEMBRE de 2018 ante el Viceconsejero de SANIDAD contra el Acuerdo del comité de Evaluación de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria por el que se publica el 6 de agosto de 2018 el listado def‌initivo de la evaluación de reconocimiento de carrera profesional para licenciados sanitarios estatutarios de la comunidad de Madrid lo admita, y tras los trámites procesales oportunos, dicte en su día sentencia por la que declarando su nulidad, se considere no ajustado a derecho la aplicación del denominado "factor condición" condenando al demandado a reconocer a mi representada el nivel II de carrera profesional en la categoría profesional de MEDICO DE FAMILIA EN EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA con efectos administrativos de junio de 2016."

SEGUNDO

Contra la Sentencia de instancia se alza la Consejería de Sanidad cuya representación procesal alega e insta, en primer lugar y al amparo de los artículos 238.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la

nulidad de la misma, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva - articulo 24 C.E.- al no resolver el

objeto de la presente litis, con vulneración del artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Llega a tal conclusión tras la comparación entre el contenido del Suplico del escrito de...

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