AAN 35/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:4397A
Número de Recurso32/2020

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL-PLENO

RECURSO DE SÚPLICA Nº 32/2020

ROLLO DE SALA, SECCIÓN TERCERA 41/2019

EXPEDIENTE de EXTRADICIÓN 22/2019

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (ponente)

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. FERNANDO ANDREU MERELLES

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

Dª CAROLINA RIUS ALARCÓ

D. CARLOS JAVIER FRAILE COLOMA

Dª MARIA TERESA GARCIA QUESADA

D. RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL

D. ELOY VELASCO NÚÑEZ

Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

Dª MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

A U T O nº 35/2020

Madrid, a 16 de julio de 2020.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, con fecha 13 de febrero de 2020, dictó auto en Procedimiento de Extradición nº 22/2019 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, Rollo de Sala 41/2019, seguido a instancia de las autoridades judiciales de la República de Moldavia contra su nacional Estanislao, resolución cuya parte dispositiva disponía:

" Que debemos acordar y acordamos, en esta fase jurisdiccional, no conceder la extradición del ciudadano moldavo Estanislao solicitada por la República de Moldavia para el enjuiciamiento por los hechos y delito a que se ref‌iere la Orden Formal de Acusación de la Fiscalía para el área de Orhei de fecha 14 de julio de 1999, y Orden de Detención nº 1-103/99, de fecha 15 de julio de 1999, dictada por el Juez del Tribunal de Distrito de Orhei".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución interpuso recurso de súplica el Ministerio Fiscal, interesando la revocación de la misma, y que se acuerde la entrega a las autoridades reclamantes.

Del referido recurso se dio traslado a la representación procesal del reclamado, que dejó transcurrir el término concedido sin contestar.

Y, mediante providencia de 10 de junio de 2020, notif‌icada a las partes, se acordó elevar el procedimiento a la Sala de lo Penal para deliberación y resolución del recurso.

TERCERO

Recibido el procedimiento en la Sala de lo Penal, por providencia de 12 de junio se asignó la ponencia, conforme al turno establecido, a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Teresa Palacios Criado, señalándose, a continuación, para deliberación del recurso, el día 10 de julio, y como en el curso de la misma surgieran discrepancias con la mayoría, pasó a asumir la ponencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Luis Hurtado Adrián, anunciando la emisión de voto particular discrepante la Sra. Palacios.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son datos no discutidos por las partes, como tampoco por el Pleno, que los hechos desde los que se articula la extradición tienen su base en la causa penal nº 992788029, relativa a asesinato premeditado con circunstancias agravantes, por hechos ocurridos el 3 de mayo de 1999, en que la Fiscalía de la República de Moldavia emitió Orden Formal de Acusación contra el reclamado, su nacional Estanislao, con fecha 14 de julio de 1999 (folio 125), y que, con fecha del día siguiente, 15 de julio (folio 127), a petición del Fiscal, el Juez del Tribunal de Distrito de Orhei, dictó orden de detención de dicho reclamado, entre otras razones, por haber desaparecido.

Con fecha 13 de febrero de 2009 (folio 133 Rollo de Sala) se acordó la suspensión de la investigación penal respecto al reclamado, porque evitó ser investigado y ser su paradero desconocido, según establece la Ley de Enjuiciamiento Penal Moldava.

El presente procedimiento de extradición fue incoado por el JCI nº 2 con fecha 16 de julio de 2019, tras recibir comunicación de INTERPOL, en que se participaba la existencia de la orden de detención librada por las autoridades moldavas.

A la vista de los anteriores datos es indiscutible que desde el día 15 de julio de 1999, en que se emite la orden de detención, hasta el 16 de julio de 2019, en que se acuerda la incoación del presente procedimiento, han transcurrido veinte años y un día, que, si tenemos en cuenta que el hecho delictivo por el que se solicita la extradición (un presumible delito de asesinato) lleva aparejado, conforme a nuestro derecho, un plazo de prescripción de veinte años, habría que concluir que, desde este punto de vista, la acción penal para su persecución habría prescrito, que es la tesis que mantuvo un sector del Pleno y entiendo que en el voto particular se expondrán los argumentos a favor de ella, que, sin embargo, no fue compartida por la mayoría, por las razones que se pasan a exponer en el razonamiento siguiente.

SEGUNDO

Fundamental en orden a determinar si hemos de entender prescrito el hecho delictivo de asesinato, por el que se formula la reclamación, es, si entre esas dos actuaciones de 15 de julio de 1999 y 16 de julio de 2019, ha habido alguna actuación procesal de relevancia, a efectos interruptivos, frente a quienes consideran que no la hubo.

En efecto, en información complementaria remitida por la Fiscalía Moldava (folio 131 a 133 Rollo de Sala), se nos indica que la Fiscalía de Orhei incoó procedimiento penal contra el reclamado el 03.05.1999, y que, entre las diligencias de investigación realizadas, el día 19.07.2002 fue interrogado en calidad de acusado un encausado, así como que ese mismo día se realizó una reconstrucción de los hechos, y se dice, también, que el día 13.02.2009 se suspendió la investigación con respecto a aquél porque evitó ser investigado en lo penal y su paradero era desconocido.

Frente a la posición contraria que encontramos en el auto recurrido, considera este Tribunal, de acuerdo con el M.F., que las referidas actuaciones, aun cuando fueran realizadas en el curso de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Moldava, tienen efecto interruptor de la prescripción.

En este sentido, siguiendo la línea del recurso del M.F., es conveniente comenzar por la cita que, en el informe explicativo del CEEx, se hace a los comentarios sobre los artículos de dicho Convenio, que, cuando se ref‌iere al art. 1, donde se establece la obligación de conceder la extradición, y que, textualmente, dice que "las partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y en las Condiciones prevenidas en los artículos siguientes, a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad", explica el informe (versión francesa) que "le terme "competent authorities" contenu dans le texte anglais correspond aux mots "autorités judiciaires" contenus dans le texte français. Ces expressions visent les autoritésjudiciaires proprement dites et le Parquet à l'exclusion des autorités de police" [en traducción libre, hecha por este Magistrado Ponente: "el término "autoridades competentes" que f‌igura en el texto inglés corresponde a las palabras "autorités judiciaires" que f‌iguran en el texto francés. Estas expresiones se ref‌ieren a las autoridades judiciales propiamente dichas y el Ministerio Público con exclusión de las autoridades policiales"].

Pues bien, aceptada la equiparación entre Ministerio Fiscal y Autoridad Judicial a los efectos de la investigación, no cabe negar su naturaleza procedimental a los actos realizados por la Fiscalía Moldava, por lo tanto, con efectos interruptivos de la prescripción, caso de considerarlos relevantes, que es así como los consideramos, y como tales afectantes a todos...

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