SAP Asturias 18/2020, 15 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2020
Número de resolución18/2020

- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Teléfono: 985197268/70/71

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Equipo/usuario: LOV

Modelo: N87800

N.I.G.: 33024 43 2 2019 0002299

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2019 Denunciante/querellante: Antonia

Procurador/a: D/Dª Mª TERESA RODRIGUEZ ALONSO

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA GONZALEZ MARTINEZ

Contra: Conrado

Procurador/a: D/Dª GONZALO ROCES MONTERO

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO CALVO FRANCO

SENTENCIA nº 18/2020

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Presidenta: Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

Magistrados: D. JUAN LABORDA COBO

D. LUIS ORTIZ VIGIL

En GIJÓN, a 15 de julio de 2020.

Vista en grado de 1ª instancia por la sección 8ª de la Audiencia Provincial de ASTURIAS, compuesta por los magistrados que f‌iguran en el encabezamiento, las presentes actuaciones seguidas como Rollo de Procedimiento Ordinario nº 012/2020 en relación con la posible comisión de delito de AGRESIÓN SEXUAL, interviniendo como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Antonia con documento de identidad nº NUM000 - representada por la Sra. Procuradora MARÍA TERESA RODRÍGUEZ ALONSO y asistida por la Sra. Letrada ANA MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ - y como acusado Conrado con documento de identidad nº NUM001, nacido en GIJÓN el día NUM002 /2000, hijo de Prudencio y Pura, domicilio en la CALLE000 nº NUM003 de GIJÓN y sin antecedentes penales - representado por el Sr. Procurador GONZALO ROCES MONTERO y asistido por el Sr. Letrado GUILLERMO CALVO FRANCO -, se dicta, siendo designado ponente el

Ilmo. Sr. LUIS ORTIZ VIGIL, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido el procedimiento de sumario nº 398/2019 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de GIJÓN, se formó el correspondiente rollo con el nº que f‌igura en el encabezamiento de la presente resolución. SEGUNDO.- El día 10/07/2020, presentado escrito por el MINISTERIO FISCAL en el que pone en conocimiento del tribunal haber alcanzado una conformidad con las partes, se dicta providencia por la que se tienen por hechas las manifestaciones allí vertidas.

El día 15/07/2020 tiene lugar el acto del juicio en que tanto el MINISTERIO FISCAL como las partes personadas ratif‌ican los términos del reseñado escrito y solicitan que:

  1. ) Se condene a la persona acusada como autora responsable de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación dimanante de la aplicación del artículo 21.5ª del Código Penal y la circunstancia atenuante de embriaguez dimanante de la conjunta aplicación de los artículos 20.2º y 21.1ª y del Código Penal, a las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. ) Se imponga a la persona acusada la medida de libertad vigilada por tiempo de 4 años con correlativa adopción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Código Penal de las siguientes medidas:

    · Prohibición de aproximarse a la víctima en una distancia inferior a 150 metros.

    · Prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio.

    · Obligación de participar en programa educativo de educación afectivo-sexual.

  3. ) Se imponga a la persona acusada, en concepto de responsabilidad civil, la obligación de abonar a Antonia la cantidad de 7.000 € con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    La persona acusada, una vez informada del contenido de las acusaciones y peticiones frente a ella dirigidas, manif‌iesta su conformidad con las mismas.

    HECHOS PROBADOS

    ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que:

  4. ) En la madrugada del día 17/02/2019, entre las 05.00 y las 06.00 horas, Conrado, nacido el día NUM002 /2000, se encontraba en el pub Pícaro sito en la calle Rodríguez San Pedro de GIJÓN donde coincidió con Antonia, nacida el día NUM004 /2000, a quien ya conocía de la época de instituto.

  5. ) Poco después, ya en el exterior del local, ambos se dirigieron a la zona del espigón y, tras estar...

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