SAP Girona 212/2020, 15 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 3 (penal)
Fecha15 Julio 2020
Número de resolución212/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (ORDEN PENAL)

ROLLO Núm. 32/2019

SUMARIO 1/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 212/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONS CAROL GRAU

D. JUAN MORA LUCAS

En la ciudad de Girona a, quince de julio de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. Anteriormente indicados, ha visto en juicio oral y público el rollo número 32/2019, dimanante del Sumario núm. 1/2019, del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de los de Girona, por un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años de edad, seguido contra D. Luciano, natural de DIRECCION000 (Girona), nacido el NUM000 /1990, hijo de Maximo y Maite, con DNI NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Margarita Giró Aranda, y asistido del Letrado, D. Pascal Heiko Straube.

Ha intervenido La Letrada de la Generalitat de Catalunya en ejercicio de la acusación particular.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

Ha intervenido Allianz, S.A., como responsable civil directo, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Mercè Canal Piferrer, y asistida del Letrado, D. Ignasi Sant Blanch. En calidad de responsable civil subsidiario ha intervenido " DIRECCION001 ", representada poro la Procuradora de los Tribunales, Dña. Esther Sirvent Carbonell, y asistida del Letrado, D. Andrés Almar Amer.

Actúa como ponente, Dña. Sonia Losada Jaén, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su génesis en las diligencias policiales registradas con el número 29378/2019, de la Unidad de Investigación de Girona, del Cuerpo de la Policía de la Generalitat de Catalunya, Mossos d'Esquadra, que tuvieron entrada en el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de los de Girona, en fecha 17 de enero de 2019, que tras los trámites oportunos dieron lugar a las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 100/2019, del Juzgado de igual clase Núm. 1 de Girona. Por Auto de fecha 14 de marzo de 2019, se acordó la incoación de Sumario registrándose con el número 1/2019 y, siguiéndose su tramitación hasta el señalamiento a juicio, que tuvo lugar el día 16 de junio de 2020, a las 10:00 horas.

SEGUNDO

I.- El Ministerio Público en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años, descrito y penado en el art. 183.1, 3 y 4

d) del Código Penal, en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, interesando la imposición de una pena de once años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en cuatro años al de la duración de la pena de prisión que se imponga en Sentencia, así como la prohibición de aproximación a la menor Raimunda, su domicilio, centro escolar o lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros y comunicarse con ella por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de prisión.

Asimismo, interesaba la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, al amparo de lo establecido en el art. 192 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil interesaba que el acusado, D. Luciano, indemnizara a la menor Raimunda

, -a través de su representante legal-, en la cantidad de tres mil euros por el daño moral causado, cantidad que se incrementará conforme a lo dispuesto en el art. 576 LEC, siendo responsable civil subsidiaria la entidad " DIRECCION001 " al amparo de lo establecido en el art. 120.4 CP, y siendo responsable civil directa la entidad de seguros "Allianz", al amparo de lo dispuesto en el art. 117 CP.

Todo ello, con imposición de las costas procesales.

  1. La acusación particular, se mostró conforme con las peticiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado, interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Tanto la defensa de la entidad responsable civil directa, como la responsable civil subsidiaria, interesaron la libre absolución de sus defendidas.

Habiéndose otorgado la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Luciano, nacido en fecha NUM000 /1990, trabajaba contratado por la entidad " DIRECCION001 ", como animador socio-cultural, en el centro DIRECCION002 del Ayuntamiento de la localidad de DIRECCION000 .

Raimunda, nacida el día NUM002 de 2003, fue declarada en situación de desamparo en virtud de resolución de la DGAIA de fecha 8 de septiembre de 2016, por sufrir desprotección emocional y material por parte de su padre tras la muerte de su madre en el 2012, hallándose desde aquella fecha en medida de acogimiento familiar bajo la guarda de su hermana, Dña. Francisca, circunstancia que era conocida por el Sr. Luciano .

Raimunda asistía como alumna, desde los doce años de edad, al "Centre DIRECCION002 " de DIRECCION000, donde ejercía de animador socio-cultural, D. Luciano .

Con la intención de satisfacer sus apetencias sexuales, Luciano, aprovechándose de la situación de ascendencia que le proporcionaba su trabajo de monitor en el centro y la inf‌luencia personal y emotiva que ostentaba sobre la menor y conocedor de los sentimientos que despertaba en ella y de la edad inferior de dieciséis años de Raimunda, a partir del mes de noviembre de 2018 mantuvo con ella de forma reiterada contactos de carácter sexual que fueron en aumento ante la insistencia de aquél en intensif‌icar el contenido de tales encuentros. El primer contacto con tal carácter se produjo en el mes de noviembre de 2018, cuando ambos regresaban de noche en autobús de una excursión a DIRECCION003 organizada por el centro. Luciano

, se sentó junto a la menor y la besó en la boca, besándose nuevamente los dos.

A partir de dicha fecha, Luciano, aprovechando todas aquellas ocasiones en que tras asistir la menor al centro la acompañaba hasta su domicilio sito en la CALLE000, NUM003 de DIRECCION000, lo que normalmente sucedía sobre las 20:00 horas, dos tardes a la semana, los martes y miércoles o bien los lunes y miércoles, estacionaba el coche en alguna zona boscosa cercana, y allí ambos de mutuo acuerdo y con la conformidad de Raimunda se besaban y tocaban. El acusado tocaba a Raimunda por debajo de la ropa en el pecho y en

la zona vaginal, llegando a introducirle algunos dedos en al vagina, y la menor tocaba y practicaba felaciones a Luciano, sucediendo todo ello en un número no determinado de ocasiones, aunque alrededor de diez. D. Luciano le decía a la menor que no podían estar juntos, así como "si me pilla tu cuñado me mata" .

También dentro del propio centro y en horario laboral, cuando nadie podía verles se besaban, e incluso Luciano trataba de efectuar tocamientos a la menor consiguiéndolo un día cuya fecha no ha quedado determinada.

En otra ocasión, desconociéndose la fecha exacta, pero en todo caso antes del 8 de enero de 2019, Luciano llevó a Raimunda hasta su propio domicilio sito en la CALLE001, núm. NUM004 de la misma localidad, donde, con la conformidad de ésta, se besaron, y se efectuaron tocamientos mutuos.

En hora indeterminada, la tarde del día 5 de enero de 2019, ambos quedaron en verse y se dirigieron con el coche del acusado hasta una zona descampada cerca de DIRECCION000 donde Luciano, propuso nuevamente a Raimunda mantener relaciones sexuales con penetración, venciendo su inicial oposición mediante la insistencia, llegando a producirse una relación sexual completa por vía vaginal, con protección.

En fecha 8 de enero de 2019, el acusado recogió a la menor a la salida del instituto, sobre las 14:40 horas y la llevó por segunda vez hasta su propio domicilio y una vez en el dormitorio de Luciano, y tras ponerse éste un preservativo mantuvieron relaciones sexuales por vía vaginal.

En fecha 10 de enero de 2019, Dña. Francisca presentó denuncia como titular de la guarda de la menor y tras relatarle su hermana, Raimunda, lo sucedido. En fecha 18 de febrero de 2019 la DGAIA, entidad que tiene atribuida la tutela de la menor, presentó también denuncia por estos hechos.

SEGUNDO

No consta que Raimunda haya padecido secuelas físicas a consecuencia de la actuación del acusado, pero sí un trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa y depresiva por el que está recibiendo tratamiento con apoyo psicológico.

La entidad DIRECCION001 para la que trabajaba Luciano, había sido contratada por el Ayuntamiento de DIRECCION000 para ejercer de monitor en el centro DIRECCION002, y tenía concertada póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños y perjuicios causados como consecuencia de su actividad y de la labor de sus monitores, con la entidad de seguros Allianz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a un menor de dieciséis años, previsto y penado en el art. 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal, en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, del que es criminalmente responsable del mismo en concepto de autor al procesado, D. Luciano .

El citado tipo penal ( art. 183.1 y 3 del CP), en el que el sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona menor de 16 años de edad, ya sea hombre o mujer, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

i.- El elemento objetivo de un acto de carácter sexual que se realice sin emplear violencia e intimidación y que consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos o miembros corporales...

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