SAP Valencia 332/2020, 15 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2020
Fecha15 Julio 2020

Rollo nº 000073/2020

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 000332/2020

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA.

DOÑA CARMEN BRINES TARRASÓ.

En la Ciudad de Valencia, a quince de julio de dos mil veinte.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000663/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Agustín, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VERÓNICAGARCÍA TORRES y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍACABRERA ARANDA, y de otra como demandante - apelado/s Andrés, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN ANTONIO GÓMEZ SUBIELA y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA CAMPS SÁEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. GONZALO CARUANA FONT DE MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA, con fecha 4 de octubre de 2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Andrés contra D. Agustín : 1.- Condeno al demandado a pagar al demandante, la cantidad de 11.069'64 €, más el interés legal desde el día 30 de abril de 2018, fecha de la reclamación extrajudicial, incrementándose en dos puntos el mencionado rédito desde la data de la presente resolución hasta su completa ejecución, tal y como establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. - Condeno al demandado al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de julio de 2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Andrés reclama en el procedimiento la cantidad de 11.069.,64 euros en concepto de daños y perjuicios (lesiones, secuelas, lucro cesante y daños materiales) a Agustín al que imputa cruzar el día 26 de abril de 2017 en la Av. Giorgeta de esta ciudad el semáforo de peatones en posición roja, provocando el impacto con la motocicleta pilotada por el actor que circulaba por tal Avenida.

El demandado se opuso a la versión del hecho del accidente, pues negó que aconteciesepor culpa exclusiva y excluyente del peatón, mostrando su disconformidad con el número de días de lesión y con el importe del lucro cesante.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima la demanda f‌ijando que el demandado pasa su semáforo en rojo a tenor de la declaración testif‌ical de Constantino y otorga todos y cada uno de los conceptos y cuantías indemnizatorias pedidas con la demanda.

Recurre en apelación la parte demandada alegando en esencia y sumario los motivos que ahora meramente se enuncian en 1º) Error de valoración de la prueba testif‌ical sobre el devenir del accidente al no ocurrir por culpa exclusiva y excluyente del demandado; 2º) Error de valoración de la prueba pericial; 3º) Indebida aplicación de la carga de la prueba, solicitando la revocación integra de la sentencia para liberar al demandado de responsabilidad en el accidente y de la obligación de pagar cantidad alguna.

La parte demandante se opuso al recurso de apelación.

SEGUNDO

Entrando a analizar el primer motivo del recurso de apelación, determinante -dada su naturaleza de valoración de prueba testif‌ical-, la Sala revisa ex artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, todo el contenido de los autos y los soportes de grabación audiovisual del acto del juicio en el que han intervenido los dos testigos.

El Juez de Instancia otorga mayor credibilidad al testigo Constantino por las razones que el propio juzgador explicita en la sentencia, con apoyo en el artículo 376 de la Ley Enjuiciamiento Civil, pues somete tales testimonios a la sana crítica y en tal labor no apreciamos error alguno, más cuando el testigo Constantino consta en el propio atestado, por lo que su presencia en el lugar urbano del siniestro al momento del accidente, resulta irrefutable, no así el otro testigo, Eugenio, aportado por la parte demandada para el acto del juicio. Por ende, la Sala respeta y comparte ese apoyo en ese medio probatorio de la sentencia del Juzgado. De tal testimonio en su conjunto resulta la conclusión de que el peatón no tenía su semáforo en verde para cruzar y si los vehículos.

Repárese, además, que el demandado antes del proceso declaró a la Policía Local -así consta en atestado- que su semáforo estaba en "ámbar"; es decir no af‌irmó estuviese en posición verde; resultando paradójico que el testigo presentado por dicha parte demandada, va más allá de tal af‌irmación al decir que si lo tenía en verde cuando inicia el cruce.

Por ende, la conducta negligente del demandado está acreditada por incumplir la señal semafórica conforme al artículo 124 del Reglamento General de Circulación.

TERCERO

Ahora bien, la Sala debe igualmente, apreciar en todo su contenido el testimonio del citado testigo Constantino, pues no es dable una valoración de tal prueba de forma sesgada y diseccionada sobre el devenir del siniestro, porque el mismo declaró que la motocicleta circula pasando al carril bus donde se produce el encuentro con el peatón (hecho, además, recogido en la sentencia como probado, es decir, con modif‌icación del punto de impacto establecido por el croquis de la Policía Local que lo sitúa en tercer carril, cuando es en el cuarto, según sentido de marcha de la motocicleta) e igualmente que había mucho tráf‌ico rodado, hasta el punto que en tal encrucijada -dijo el testigo- y así recoge la sentencia que los vehículos que circulan por los carriles afectos en tal sentido,(esto es, tres carriles)estaban detenidos. El testigo se encontraba detenido con su vehículo antes de llegar a dicho paso y declaró que vio al peatón cruzar de izquierda a...

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