SAP Jaén 638/2020, 15 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Julio 2020 |
Número de resolución | 638/2020 |
SENTENCIA Nº 638
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael Morales Ortega
MAGISTRADAS
Dª Elena Arias-Salgado Robsy
D. José Pablo Martínez Gámez
En la ciudad de Jaén, a quince de Julio de dos mil veinte.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio sobre División de Herencia seguidos en primera instancia con el nº 345 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 2 del año 2020, a instancia de D. Eliseo, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Gregorio Foronda Foronda y defendido por el Letrado d. Francisco José García Crespo; contra Dª Rebeca, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Manuela Masdemont Cabezuelo y defendida por la Letrada Dª María Dolores Bayona Hueso y D. Fernando, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Tomás E. Sánchez Martínez y defendido por la Letrada Dª María dolores Bayona Hueso.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, con fecha 31 de Julio de 2019.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la oposición a las operaciones divisorias planteada por el Procurador Sr. Foronda Foronda en nombre y representación de D. Eliseo y por la procuradora Sra. Masdemont Cabezuelo en nombre y representación de DÑA. Rebeca procede efectuarse la rectificación del cuaderno particional en los siguientes términos:
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Deben incluirse las rentas por el arrendamiento del local comercial sito en Cazorla hasta la definitiva aprobación de las operaciones particionales.
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Deben incluirse los cargos realizados en la cuenta titularidad del causante NUM000 por los siguientes conceptos: embargo acordado por la Diputación Provincial de Jaen, recibo de seguro de la entidad AXA, fijándose un importe de 3.963,23 euros.
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Debe incluirse el pago del impuesto IVA del año 2016 y 2018 del local de negocio arrendado en C/ Doctor Muñoz de Cazorla por importe de 1.005,48 euros mas gastos de gestoría por importe de 104,20 euros.
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Deben incluirse las facturas de luz y agua del edificio sito en C/ Doctor Muñoz por importe de 303,12 euros y 300,06 euros.
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Debe incluirse el impuesto de plusvalía.
6 Los rendimientos del negocio deberán actualizarse al presente momento.
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Debe igualmente rectificarse el cuaderno particional incluyendo las garantias solicitadas por el coheredero
D. Eliseo en su escrito de fecha 4 de julio de 2019 y que ha sido contestado por el resto de coherederos en fecha 16 de julio de 2019.
Aprobando el resto de las operaciones divisorias practicadas por el contador partidor designado en autos SRA. Estela en los términos que constan en el informe emitido; ello sin expreso pronunciamiento sobre costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia".
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, D. Eliseo, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentaron sendos escritos de oposición por las partes demandadas, Dª Rebeca y D. Fernando, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Julio de 2020 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.
Frente a la sentencia de instancia por la que estimando la oposición formulada a las operaciones divisorias del cuaderno particional confeccionado por el contador-partidor por Dª Rebeca, se incluyen en el pasivo por lo que aquí ahora interesa, las facturas de luz y agua del edificio sito en C/ Doctor Muñoz por importe de 303,12 € y 300,06 €, así como la denominada plusvalía municipal correspondiente a los inmuebles urbanos, se alza la representación procesal del instante del procedimiento D. Eliseo impugnando tale inclusiones, sobre la base principal de que ninguna de las dos partidas fueron incluidas en la sentencia de 5-7-17 recaída en el incidente de formación de inventario, habiendo precluido la posibilidad adicionarlas como se hace por la Juzgadora.
Argumenta además, respecto de las facturas de luz y agua que se trata de gastos de suministro que de conformidad con el contrato de arrendamiento obrante en autos de fecha 1-6-15, los mismos eran a cargo del arrendatario no pudiendo imputarse a la comunidad hereditaria. En lo que a la plusvalía se refiere, mantiene además que no consta que ningún heredero haya satisfecho el mismo y además conforme a lo dispuesto en el art. 106.1.a de la LRHL, dicha deuda habrá de ser del adjudicatario final del bien hereditario del que en herencia yacente los herederos...
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