AAP Castellón 307/2020, 15 de Julio de 2020

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2020:249A
Número de Recurso1201/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución307/2020
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1201 de 2019 Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castelló Juicio Ordinario número 264 de 2018

AUTO NÚM. 307 de 2020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrada:

Doña ADELA BARDON MARTINEZ

Magistrado:

Don RAFAEL GIMENEZ RAMON

En Castelló de la Plana, a quince de julio de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el día veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho (y rectif‌icado por Auto de fecha 4 de marzo de 2019) por el Sr. Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 264 de 2018.

1

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Indalecio, representado por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado Don Francisco Coloma Woitke, y como apelada, Agroquímica Codiagro S.C.V.L., representada por la Procuradora Doña Paula Bernal Colomina y defendida por la Letrada Doña María del Carmen Esteve Arce.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Giménez Ramón, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado literalmente establece: " Que debo declarar la FALTA DE JURISDICCIÓN de este Juzgado para el conocimiento de la presente causa por demanda dirigida contra AGROQUIMICA CODIAGRO SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA LABORAL; absteniéndose este Juzgado de conocer y sobreseyendo el proceso al haberse sometido el asunto a arbitraje."

En fecha 4 de marzo de 2019 recayó Auto rectif‌icándolo con la parte dispositiva siguiente: " Decido rectif‌icar la resolución de 26 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón quedando redactado el fallo de la forma siguiente:

Que debo declarar la FALTA DE JURISDICCIÓN de este Juzgado para el conocimiento de la presente causa por demanda dirigida contra AGROQUIMICA CODIAGRO SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA LABORAL; absteniéndose este

Juzgado de conocer y sobreseyendo el proceso al haberse sometido el asunto a arbitraje. Todo ello, con imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Notif‌icado dicho Auto, por la representación procesal de Indalecio se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando que se dicte resolución por la que " estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida en cuanto a la condena en costas a mi mandante ".

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando su desestimación con expresa condena en costas.

2

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 13 de septiembre de 2019, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de septiembre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, teniéndose por personadas las partes. Cuando correspondió se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de julio de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio tiene por objeto una reclamación de cantidad deducida por Don Indalecio frente a la cooperativa valenciana Agroquímica Codiagro de la que era socio, siendo precisamente la suma reclamada la que se af‌irma en la demanda que le corresponde como liquidación por haber causado baja como socio.

Admitida la demanda con el correspondiente emplazamiento de la demandada, compareció la misma para formular declinatoria de jurisdicción por estar sometida esta materia al arbitraje cooperativo regulado legalmente conforme a los estatutos de la cooperativa, habiendo resuelto en este sentido un supuesto idéntico la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana N.12/13, de 15 de octubre.

La parte actora interesó la desestimación de la declinatoria y el Ministerio Fiscal su estimación sobre la base de la Ley de Arbitraje y Ley Valenciana de Cooperativas

La resolución apelada acoge la declinatoria asumiendo la posición del Ministerio Público y el criterio contenido en la Sentencia antedicha. Asimismo impone las costas devengadas a la parte demandante en aplicación del art. 394 LEC.

3

Frente a dicha resolución se alza la parte actora discutiendo este pronunciamiento en materia de costas. Aduce...

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