AAP Valencia 145/2020, 15 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2020
Fecha15 Julio 2020

ROLLO NÚM. 000418/2020

V

AUTO Nº.: 145/2020

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES DON ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En Valencia a quince de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000418/2020, dimanante de los autos de Juicio Verbal [VRB] - 000099/2020, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a TRANSPORTISTES DE MALLORCA SOCIEDAD COOPERATIVA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SERGIO LLOPIS AZNAR, y de otra, como apelados a RIO TINTO CITRICOS S.L. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTISTES DE MALLORCA SOCIEDAD COOPERATIVA.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA, en fecha 17 de febrero de 2020, contiene la siguiente Parte dispositiva:"1.- Este Juzgado se abstiene del conocimiento de la demanda presentada por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR, en nombre y representación de TRANSPORTISTES DE MALLORCA SOCIEDAD COOPERATIVA frente a la mercantil RIO TINTO CITRICOS SL, en reclamación de un total de 801,20 € por el transporte realizado por cuenta de la demandada, subcontratado por parte de LOGISTICA MADAL SL.

  1. - Corresponde conocer del asunto indicado a la Junta Arbitral de Tansporte.

  2. Procedase al archivo de las actuaciones, una vez sea f‌irme la presente resolución.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TRANSPORTISTES DE MALLORCA SOCIEDAD COOPERATIVA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formulada demanda de juicio verbal por la representación procesal de TRANSPORTISTES DE MALLORCA SOC. COOPERATIVA ejercitando acción directa de las previstas en la DA 6ª de la Ley 9/2013 (801,20 euros) contra RIOTINTO CÍTRICOS S.L., con carácter previo a la admisión esta y previo informe del

Ministerio Fiscal, se ha resuelto declinar la jurisdicción del juzgado por corresponder a la Junta Arbitral de Transporte, conforme a la presunción contenida en art. 38-2 LOTT.

El fundamento de la decisión estriba en que, no hecha en la acción directa exclusión de la sumisión a arbitraje que establece el art. 38 LOTT (para las partes en el contrato y los que tengan interés legítimo en el cumplimiento), interpretando sistemáticamente el precepto conforme al art. 3 CC, debe considerarse la sumisión tácita a arbitraje. Declara de of‌icio su falta de jurisdicción.

Se alza el demandante rechazando la interpretación que hace la magistrada por cuanto, el art. 38 LOTT supone la vinculación contractual entre partes de un contrato. En este caso la acción se sustenta en al DA 6ª de la Ley 9/2013, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 56/2022, 10 de Febrero de 2022
    • España
    • 10 February 2022
    ...citarse entre otras la SAP Madrid, Sección 21ª, de 10 de septiembre de 2013; SAP Asturias de 16 de julio de 2019, AAP Valencia, Sección 9ª de 15 de julio de 2020; AAP Málaga, Sección 6ª, de 22 de diciembre del 2020, con cita de SAP Murcia, de 19 de diciembre de Esos preceptos además deben s......
  • AAP Badajoz 78/2022, 7 de Julio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
    • 7 July 2022
    ...entre otras, la SAP Madrid 10 de febrero de 2022, SAP Madrid de 10 de septiembre de 2013; SAP Asturias de 16 de julio de 2019, AAP Valencia de 15 de julio de 2020; AAP Málaga de 22 de diciembre del 2020, con cita de SAP Murcia, de 19 de diciembre de 2006. Esos preceptos, además, deben ser p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR