STSJ Andalucía 1469/2020, 15 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1469/2020
Fecha15 Julio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA Nº 1469/2020

RECURSO de APELACIÓN Nº 839/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

  1. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

    MAGISTRADOS:

  2. PABLO VARGAS CABRERA

  3. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

    _________________________________________

    En la ciudad de Sevilla, a quince de julio dos mil veinte

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha visto el recurso de apelación registrado con el número 839/2018, interpuesto por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Cádiz en el procedimiento abreviado número 603/2017, habiendo comparecido como apelado, don Camilo, representado y asistido por el Letrado don Manuel Jesús Vázquez Abreu. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo Vargas Cabrera, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se dictó por el referido Juzgado en el procedimiento también referenciado sentencia estimatoria del recurso también señalado, interpuesto contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía de 11 de julio de 2017, que desestima el recurso de alzada de Camilo contra la de la Delegación Territorial en Cádiz de dicha consejería de 3 de febrero de 2017 que le reconoce el título de familia numerosa de categoría general hasta el 11 de abril de 2021 (expediente NUM000 )

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento f‌ijado al efecto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día de hoy, en el que efectivamente se ha deliberado, votado y fallado.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación la sentencia que estimaba pretensión de que se revocase y dejase sin efecto parcialmente la Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía de fecha 3 de febrero de 2017 objeto de impugnación. En segundo lugar, que se declarase el derecho de la actora a la obtención del Título de Familia Numerosa de Categoría Especial con los siguientes benef‌iciarios: Eleuterio ; Valentina ; Fidel ; María Milagros ; Hermenegildo .

La administración recurrente esgrime, como fundamento de su escrito de recurso, los mismos argumentos que en la instancia, mientras que la parte demandante considera correcta la decisión impugnada por los argumentos que expuso en su escrito de oposición al recurso

SEGUNDO

Por lo tanto el objeto del recurso se centra en determinar si como alega la Administración, no procedía la declaración del derecho a la obtención Título de Familia Numerosa de Categoría Especial con los siguientes benef‌iciarios designados por aquella.

Y en tal sentido la sentencia aquí apelada señala que en: " Esta cuestión, como dice la propia sentencia aquí apelada ha sido resuelta favorablemente al recurrente por la sentencia de 14 de octubre de 2016, con los argumentos siguientes que pueden aplicarse punto por punto al supuesto enjuiciado.

En aquel caso, la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales había clasif‌icado como de categoría general a la familia numerosa compuesta por el recurrente, su cónyuge y cuatro hijos, uno de los cuales había superado los 25 años de edad .".

Esta sentencia ha sido conf‌irmada por la STS de 25 de marzo de 2019, recaída en el recurso 386/2016, estableciendo como argumentos los siguientes para la desestima del recurso de...

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