SJS nº 2 85/2020, 14 de Julio de 2020, de Palencia
Ponente | ESTHER GOMEZ ALONSO |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:3210 |
Número de Recurso | 48/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
PALENCIA
SENTENCIA: 00085/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA
Tfno: 979/16-87-32
Fax: 979-722904
Equipo/usuario: MAA
NIG: 34120 44 4 2020 0000098
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000048 /2020
DEMANDANTE/S D/ña: Ildefonso
ABOGADO/A: RAUL MANSILLA VIÑAS
DEMANDADO/S D/ña: MECALUX, S.A.
ABOGADO/A: LORENZO DIEZ RENDUELES
En PALENCIA, a 14 de julio de dos mil veinte.
Dª ESTHER GÓMEZ ALONSO Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de PALENCIA y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, seguidos a instancia de D Ildefonso, que comparece asistida por el Letrado D. RAÚL MANSILLA VIÑAS, contra la empresa MECALUX SA., asistida por el Letrado Don LORENZO DÍEZ REDUELES. Habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL que no ha comparecido.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 85/20
D Ildefonso presentó demanda de procedimiento de DESPIDO contra la empresa MECALUX S.A., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad del despido practicado o subsidiariamente, su improcedencia, con las consecuencias legales inherentes a tal reconocimiento.
Por medio de decreto se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes para la celebración del juicio, que finalmente tuvo lugar el 9 de julio de 2020.
Llegado el día señalado, las partes comparecientes realizaron las alegaciones que consideraron oportunas. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos y formuladas las conclusiones, se declararon los autos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado, en lo sustancial, las prescripciones legales vigentes.
HECHOS PROBADOS
El demandante, D . Ildefonso, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa MECALUX S.A. desde el día 6-05-2019, en virtud de un contrato de trabajo temporal transformado en indefinido el 23-9-19, con una jornada a tiempo completo, con la categoría de Especialista, y salario bruto diario de 64.57 €, incluida prorrata de pagas extras.
En fecha 16-12-2019 la empresa demandada entregó al trabajador un carta por la que le comunicaba su despido disciplinario del siguiente tenor literal: " La facultad disciplinaria del empresario como especificación de una parte del poder de dirección de la empresa que se refiere el Art. 20 del Estatuto de los trabajadores, persigue el mantenimiento de la disciplina laboral, en tanto aspecto universalmente considerado como fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de toda empresa.
Pues bien, en uso de la facultad disciplinaria legalmente conferida, la dirección de esta empresa le comunica mediante la presente comunicación escrita, que con fecha de efectos del día 16 de diciembre de los corrientes causa baja en esta empresa con motivo de su despido disciplinario, quedando rescindido su contrato de trabajo, motivado por un incumplimiento contractual muy grave y culpable.
Sirven de sustento fáctico a la decisión que se traslada los hechos que a continuación se exponen:
La dirección de la empresa ha tenido noticia de la comisión por parte de su persona de una serie de conductas que determinan la adopción de la medida disciplinaria anteriormente anunciada, a la vista de la gravedad y falta de justificación de los comportamientos observados.
En efecto, se viene observando de una manera continuada una disminución en su rendimiento laboral tanto en comparación a su propio rendimiento laboral como en comparación con el rendimiento laboral de otros empleados de la empresa que desarrollan idénticos cometidos profesionales, sin que haya existido ninguna causa que lo justifique, razón por la cual, entiende esta parte que tal descenso en materia de rendimiento viene ocasionado por una desidia por su parte y una falta de interés en el desarrollo de su trabajo.
Por consiguiente, los hechos descritos ut supra ponen de relieve una falta de rendimiento voluntario claramente inferior al mínimo exigible, l que implica una vulneración de las reglas de rectitud y honestidad que se hallan implícitas en el nacimiento, perfección y desarrollo de todo negocio jurídico, siendo el contrato de trabajo una variante más en el ámbito de la contratación.
Sentado lo anterior, no cabe duda, que el comportamiento descrito, constituye una infracción laboral muy grave con perjuicio económico para la empresa, siendo causa suficiente de despido disciplinario según reza el artículo
54.2 del Estatuto de los Trabajadores, precepto estatutario que tipifica como incumplimiento contractual "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado".
Por último, debe dejarse constancia de que se han respetado todos los requisitos formales exigidos en la normativa legal. Así, de conformidad con lo que exige el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, se le ha notificado la extinción disciplinaria de su contrato de trabajo con justificación y detalle de las causas que la motivan, especificando de igual modo la fecha de efectos de la resolución contractual comunicada mediante la presente misiva, sin que el Convenio Colectivo de aplicación disponga la necesidad de otros requisitos formales adicionales a los previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, le comunicamos, que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa el importe de la liquidación de haberes que le corresponden, comunicándole, que en el día de hoy pondremos en conocimiento de los representantes de los trabajadores el presente despido disciplinario.
Le rogamos firme la copia de la presente en concepto de acuse de recibo sin que ello suponga su conformidad a la misma, y poniéndonos a su disposición para cuantas cuestiones usted precise como consecuencia de la decisión que ahora le comunicamos ".
-El 8 de octubre de 2019 el trabajador había sufrido un accidente en su puesto de trabajo iniciando situación de IT el 9 de octubre hasta el 13 de diciembre de 2019 en que es dado de alta médica.
El trabajador con fecha 28 de noviembre de 2019 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el puesto de trabajo y máquina "Dimeco Plegadora de Mallas".
Con fecha 9 de enero de 2020 la Inspección de Trabajo remite por correo electrónico a la empresa Mecalux SA comunicación de fecha 30 de diciembre de 2019 por la que se requiere a la misma para que adopten con carácter inmediato varias medidas correctoras: revisión y actualización de la Evaluación de riesgos laborales, Estudio Ergonómico y Procedimiento de Trabajo correspondientes al puesto de trabajo de la máquina "DIMECOPLEGADORA DE MALLAS". Adopción de las medidas preventivas y correctoras adecuadas que eliminen riesgos de caída de piezas, atrapamientos, golpes, sobreesfuerzos, etc.., con registro de entrada en Mecalux el 10.1.20.
Es de aplicación el Convenio Colectivo de Mecalux-Palencia (BOP de Palencia de 10.10.16).
.-La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.
La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 13/01/2020 celebrándose el acto en fecha 23/01/20, con el resultado de intentado sin avenencia.
Los documentos obrantes en los ramos de prueba de ambas partes y las testificales practicadas en el acto de la vista constituyen las fuentes de prueba que avalan el anterior relato de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba