SJS nº 4 158/2020, 14 de Julio de 2020, de Valladolid

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:3575
Número de Recurso1019/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00158/2020

-CALLE ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983 394044

Fax: 983 208219

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: SPL

NIG: 47186 44 4 2019 0004048

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001019 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: María Rosario

ABOGADO/A: MÓNICA ARRANZ VEGAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, IDEANERKA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A

Valladolid, a catorce de julio de dos mil veinte.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 1019/19, sobre despido y cantidad, seguidos a instancia de Dña. María Rosario, representada y asistida por la Letrada Dña. Mónica Arranz Vegas, frente a la empresa IDEANERKA,

S.L., que no comparece, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por la Letrada Dña. Nuria Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2019 se presentó en el Decanato demanda sobre despido y cantidad por la parte actora, en el que tras realizar las alegaciones que tiene por conveniente suplica se dicte sentencia por la que se acojan sus pretensiones.

SEGUNDO

La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y, admitida a trámite, se señalaron los actos de conciliación y juicio, cuyo desarrollo obra ref‌lejado en el documento electrónico (grabación) registrado y en el que las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, solicitando la actora la extinción de la relación laboral por no ser posible la readmisión, así como el FOGASA, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma def‌initiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dña. María Rosario, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa IDEANERKA, S.L. (C.I.F. B47706890), dedicada al "alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia", desde el 08.06.2015, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, en principio a tiempo parcial y desde el 01.05.2016 a tiempo completo, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y centro de trabajo en la Estación Gourmet-Valladolid, aplicándosele el Convenio Colectivo de Hostelería de Valladolid, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.130,28 €.

SEGUNDO

Con fecha 05.11.2019 recibió escrito de la empresa, fechado el día 18 de octubre anterior, en el que le comunicaba la extinción de su contrato por causas objetivas de índole económica y organizativa, con efectos al 03.11.2019, en la que se le indica que le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio de 3.282,49 €, que la actora no ha percibido. La indicada carta extintiva, aportada con la demanda, se da aquí por reproducida.

TERCERO

La empresa consta de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, con el mismo C.C.C. en que estaba dado de alta la actora, con fecha 03.11.2019.

CUARTO

La actora no ha percibido la retribución correspondiente al mes de octubre de 2019 (1.130,29 €), 3 días de noviembre (567,47 €), de acuerdo con el desglose que se recoge en el Hecho 4º de la demanda, que se da por reproducido en tales extremos. Tampoco ha percibido la compensación por las vacaciones de 2019, que no disfrutó, ni por la falta de preaviso.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior al 03.11.2019.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación por el demandante ante el SERLA el 20.11.2019 por despido y cantidad, fue celebrado acto conciliatorio el 4 de diciembre siguiente, con recepción de la citación por la empresa, con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación de los términos del debate litigioso .

Pretende la demandante se declare la improcedencia del despido objetivo que se le comunicó con efectos al

03.11.2019, alegando que no se dan los requisitos legales de los artículos 51, 52 y 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, al no ser justif‌icativas del despido las causas que se alegan, sin tener acceso a los documentos contables objetivos que ref‌lejen la realidad económica de la empresa, sin que exista conexión de funcionalidad entre la causa y el despido, ni se haya cumplido con el requisito de la puesta a disposición de la indemnización, al no acreditarse la falta de liquidez que se invoca. Asimismo, añade la reclamación de la retribución de octubre de 2019, los 3 primeros días de noviembre, las vacaciones no disfrutadas y la falta de preaviso. También solicita la extinción de la relación laboral al no ser posible la readmisión, con indemnización a la fecha de la sentencia y salarios de tramitación.

La empresa no comparece y el FOGASA alega que ni la manutención ni la falta de preaviso entran en el ámbito de su posible responsabilidad subsidiaria, y solicita la extinción de la relación laboral a la fecha del despido, dado que la empresa está de baja en la Seguridad Social y no comparece.

SEGUNDO

Relato fáctico probado .

Los hechos declarados probados resultan de la documental aportada, en relación con las propias alegaciones de las partes comparecientes, apreciados críticamente ( artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS-).

El módulo salarial mensual de 1.1130,29 € se traduce en el diario de 37,16 €, en cómputo anual de 365 días, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, así, S.TS. -4ª- de 27.02.2020, rcud. 3230/2017.

TERCERO

Calif‌icación del despido .

Pues bien, negada por la actora la existencia de cobertura habilitante de la extinción, es decir, la realidad de los datos que sirven de cobertura al despido, la empresa, que no ha comparecido, no ha acreditado la realidad los hechos que indica en la carta de despido, como le corresponde ( artículo 105.1 LRJS), a lo que ha de añadirse, a mayor abundamiento, que no se ha cumplido el requisito de la puesta a disposición de la indemnización al tiempo de la entrega de la comunicación escrita, sin acreditarse tampoco, por las mismas razones, la falta de liquidez, todo ello en el acto del juicio, pues no existe norma alguna que obligue a la empresa a "acreditar" tales causas a la entrega de la comunicación escrita, sin perjuicio de la carga de su prueba que sobre la misma recae, para el éxito del despido, en sede judicial de ser impugnadas por el trabajador, siendo así que, como es conocido, la carta de despido delimita las únicas causas justif‌icadoras del despido y por ende del debate litigioso ( artículos 120 105.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS-), sin que resulte admisible a estos efectos considerar la concreta situación económica (productiva, técnica y organizativa) que la empresa pueda introducir en el acto del juicio, en cuanto no conste en la referida carta de despido (que debe dar noticia suf‌iciente de las causas del despido, no siendo suf‌iciente su mera remisión a otros soportes o elementos que no se le entreguen a la vez al trabajador, en orden a cumplir su función institucional).

Con ello, dado el incumplimiento de los requisitos indicados ( artículo 53.1.a y b del ET, artículos 120 y 105.2 LRJS), el despido ha de ser calif‌icado de improcedente ( artículo 53.4, penúltimo párrafo, en relación con los artículos 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, 110 de la LRJS y concordantes, en que se establece la opción (en este caso por la empresa) entre la readmisión o la indemnización, con los salarios dejados de percibir en el caso de opción por la readmisión, es decir, los que se hubieran devengado de no haberse producido el despido o de no existir causa que los haga incompatibles, en el en los términos del artículo 56.2 ET.

CUARTO

Consecuencias jurídicas de la improcedencia . Ejercicio de la opción por el/la trabajador/a y el FOGASA .

No obstante, constando en el presente caso que la empresa ha cesado en su actividad (consta de baja en la TGSS en el mismo C.C.C. en el que estaba dada de alta la actora), y habiendo solicitado la demandante la extinción de la relación laboral (solicitud que prevalece a la que eventualmente pueda realizar el FOGASA en tal sentido y en sustitución de la empresa, SS.TS. -4ª- de 04.04.2019, rcud. 4064/2017 y rcud. 4414/2017), procede, como establece el artículo 110.1.b) de la LRJS, que viene a recoger la doctrina jurisprudencial previa sobre tal extremo (así, S.TS. -4ª- de 06.10.2009, Rec. 2832/08), tener por hecha la opción por la indemnización, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

La declaración del despido como improcedente obliga a calcular la indemnización extintiva de acuerdo con el artículo 110.1 de la LRJS y con el artículo 56.1 del ET, ascendiendo a "treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades". Ello signif‌ica que por cada mes de prestación de servicios laborales se devengan 2,75 días indemnizatorios (33 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año), con el tope de 720 días.

El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo ( SS.TS. -4ª- de 20 de julio de 2009, rec....

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